I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
Demandante: Carmen Teresa Hernández Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.107
Abogado asistente: María Hilaria González Gascon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.913.
Demandados: Emira Gabriela Azuaje de Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.914, , Hermes Hery Azuaje Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.621 y otros.
Expediente: 11.347
Motivo: Acción Mero Declarativa
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perención de la Instancia)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 23 de enero de 2.013, se inició el presente juicio de Acción Mero Declarativa, mediante escrito presentado por la Abogada María Hilaria González Gascon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.913, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Carmen Teresa Hernandez Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.097.107, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 28 de Octubre de 2.014, le dio entrada, asignándole el Nº 11.347, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En fecha 30 de Octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordena liberar Edicto a los Sucesores desconocidos del Hoy cujus Saúl José Azuaje Valera, para que compadezca por este tribunal dentro de los (60) días continuos, a los fines de que estos dieran contestación de la demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante diligencia compadece ante este tribunal la ciudadana Carmen Teresa Hernández Natera, asistida por la Abogada María Hilaria González Gascon, inscrita en el I.P.S.A Nº 219.913, para solicitar que se subsane un error en el nombre de la ciudadana Saula Milagro Azuaje Hernández, siendo el nombre correcto Saula Milagro Azuaje Jaspe.
En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante diligencia compadece ante este tribunal la ciudadana Carmen Teresa Hernández Natera, asistida por la Abogada María Hilaria González Gascon, inscrita en el I.P.S.A Nº 219.913, procede a consignar los emolumentos correspondiente para librar las compulsa.
En fecha 05 de diciembre de 2014, la secretaria deja constancia, se libro compulsa del libelo de la demanda, boleta de Notificación al Ministerio Publico: asimismo se libro compulsa, orden de Comparecencia y Recibos a los fines de practicar la citación de los co-demandados.
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En fecha 12 de diciembre de 2014.el tribunal deja constancia donde se le hizo entrega al alguacil de este despacho, boleta de notificación dirigida al Fisca Cuarto De Ministerio Publico, además de 07 compulsas y recibos a los fines de practicar la citación.
En fecha 16 de diciembre de 2.014, el Alguacil del despacho informó que fue firmada la boleta del Fiscal Cuarto de Protección de Familia del ministerio Publico.
En fecha 05 de Marzo de 2015, el Alguacil de este despacho informo que desde que se le entrego las compulsa con su orden de comparecían a los fines de practicar las citaciones de los demandados, la parte interesada no ha promovido los medios necesarios para hacer efectiva la misma.
En fecha 22 de mayo 2015,mediante diligencia compadece ante este tribunal la ciudadana Carmen Teresa Hernández Natera, asistida por la Abogada María Hilaria González Gascon, inscrita en el I.P.S.A Nº 219.913, para solicitar ordene el desglose de la citación de cada uno de los demandante y sea consignadas por el alguacil a los fines de agotar la citación.
En fecha 15 de junio 2015, la secretaria de este tribunal deja constancia que se le hizo entrega al alguacil de este despacho siete (07) compulsa del libelo de la demanda; asimismo se libro compulsa, orden de comparecencia y recibos a los fines de practicar la citación personal de los co- demandados.
En fecha 18 de junio 2015, la secretaria de este tribunal deja constancia que se le hizo entrega de Edicto a la parte interesada. En esta misma fecha se fijo el cartel en la cartelera de este tribunal.
En fecha 22 de junio de 2015, el alguacil de este despacho consigno los recibos que le fueron firmados por los ciudadanos, Saúl José Azuaje Hernández, Saula Milagro Azuaje Hernández, Hermes Henry Azuaje Jaspe, Georgina del Pilar Azuaje Calvo, Isaulina Gregoria Azuaje Hernández, Emira Gabriela Azuaje de Escalona, Arlen Teresa Azuaje Hernandez.
En fecha 20 de octubre de 2015, mediante diligencia la ciudadana Carmen Teresa Hernández Natera asistida por el abogado Juan Gomes, inscripto en el I.P.S.A Nº 36.799, consigno los Edictos publicados en las Noticias de Cojedes y la Opinión. En esta misma fecha el tribunal ordeno el desglose de los referidos diarios.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, mediante diligencia la ciudadana Carmen Teresa Hernández Natera asistida por el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado,
inscripto en el I.P.S.A Nº 24.372. Otorga poder al Abogado que hoy asiste para que la represente y defienda sus derechos en el juicio sustanciado por ante este despacho. En esta misma fecha la secretaria certifica el mismo en presencia de las partes y manifestaron su plena conformidad con su contenido.
En fecha 01 de marzo de 2016, mediante diligencia el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscripto en el I.P.S.A Nº 24.372, solicita a el tribunal se le designe un defensor de Oficio.
En fecha 04 de Marzo de 2016, el tribunal mediante auto designa a la Profesional del derecho Gloria Josefina Aguiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.096.419, inscripta en el I.P.S.A Nº 24.372, para que represente a los Herederos Desconocidos del Hoy Cujus Saul José Azuaje Valera.
En fecha 07 de Marzo de 2016, la secretaria del tribunal deja constancia que se le hizo entrega a el ciudadano Alguacil la boleta de notificación librada a la abogada Gloria Josefina Aguiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.096.419, inscripta en el I.P.S.A Nº 24.372.
En fecha 16 de mayo de 2016, el alguacil de este despacho consigna la boleta de notificación de la abogada Gloria Josefina Aguiño de Montero, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 4.096.419, inscripta en el I.P.S.A Nº 24.372.
En fecha 23 de mayo de 2016, el tribunal mediante auto se realiza el juramento de ley para la aceptación del Cargo de Defensora Ad- litten y represente a los Herederos Desconocidos del Hoy Cujus Saul José Azuaje Valera.
En fecha 04 de Julio de 2016, mediante diligencia el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscripto en el I.P.S.A Nº 24.372, solicita a el tribunal que se procesa a citar a la Defensora Ad- litten a los fines de que se abra el lapso para la contestación de la demanda y los demás lapsos de ley.
En fecha 07 de Julio de 2016, mediante auto el tribunal acuerda compulsar el libelo de la demanda y junto con orden de comparecencia al pie, seguidamente entréguese al alguacil de este despacho, a los fines de practicar la citación de la defensora asignada.
En fecha 18 de Junio de 2016, mediante diligencia el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscripto en el I.P.S.A Nº 24.372, consigna los emolumentos para que se realice la citación.
En fecha 28 de junio de 2016, la secretaria de este tribunal deja constancia que se libro compulsa, igualmente se hizo entrega de recibo, orden de Comparecencia junto con la compulsa a el ciudadano Alguacil de este juzgado.
En fecha 25 de enero de 2017, mediante diligencia el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscripto en el I.P.S.A Nº 24.372, solicita el abocamiento de la nueva Jueza Suplente.
En fecha 30 de Enero de 2017, mediante auto del tribunal acuerda primero abocarse, segundo se ordena notificar a las partes o en su defecto a cualquiera de los apoderados, acerca del mismo, se comisiono a el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En Fecha 01 de Noviembre 2017, mediante diligencia el abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscripto en el I.P.S.A Nº 24.372, solicita el abocamiento de la nueva Jueza Suplente.
En fecha 02 de Noviembre de 2017, mediante auto del tribunal acuerda primero abocarse, segundo se ordena notificar a las partes o en su defecto a cualquiera de los apoderados.
En fecha 15 de Enero de2018, El alguacil de este Despacho consigno la boleta de notificación que le fue Firmada por la ciudadana Saula Milagro Azuaje Hernández.
En Fecha 26 de Enero 2018, El alguacil de este Tribunal Informa a la ciudadana Jueza de este Despacho que desde el 02 de noviembre del 2017 que se le entrego las Boletas de Notificación, a los fines de practicar su notificaciones, la parte interesada no ha suministrado los medios necesarios (Trasporte), ya que este juzgado no cuenta con vehículo (moto), ya que los demandados tienen su domicilio procesal en la ciudad Tinaco, es por este motivo que consigno doce folios útiles.
En fecha 29 de enero 2018, mediante auto del tribunal acuerda practicar la notificación de los mismos mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal constituido, comisionándose al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 19 de febrero 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar la comisión remitida con oficio 025/18 de fecha 09/02/2018, constante de 10 folios útiles.
En Fecha 20 de febrero 2018, la secretaria del tribunal deja constancia que se le hizo entrega a el alguacil de este despacho la boleta de citación dirigida a los ciudadanos, Emira Gabriela Azuaje de Escalona, Arlen Teresa Azuaje Hernández, Isaulina Gregoria Azuaje Hernández, Georgina del Pilar Azuaje Calvo.
En fecha 16 de marzo 2018, el alguacil de este tribunal informa que la boleta de notificación de la ciudadana Arlen Teresa Azuaje Hernández, fue dejada en el domicilio procesal indicada al pie de la misma, todo de conformidad en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de abril 2018, el alguacil de este tribunal informa que las boletas de notificación de los ciudadanos Isaulina Gregoria Azuaje Hernández, Georgina del Pilar Azuaje Calvo, y Emira Gabriela Azuaje de Escalona; fueron dejadas en el domicilio procesal indicada al pie de la misma, todo de conformidad en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril 2018, el tribunal mediante auto ordena agregar comisión Nº 077/2017 Proveniente del tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos Y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales pasa este Juzgador, a analizar las disposiciones legales referidas a la Perención de la Instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
“Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.
El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, considera con respecto a la perención de la instancia:
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (Después de un período de inactividad procesal prolongado el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal)”
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, ya que en el caso de marras la última actuación que consta en este expediente consiste en un auto del tribunal de fecha 13 de abril de 2018, donde ordena agregar una comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos,, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Con posterioridad no existen más actuaciones procesales y ha transcurrido más de un año de absoluta inactividad procesal, sin que hasta la fecha de publicación de este fallo exista ninguna muestra de interés de la parte actora de darle impulso a este asunto, por lo que se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento en concordancia con el artículo y 269 ejusdem y así se decide.
- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Carmen Teresa Hernández, contra los ciudadano Emira Gabriela Azuaje de Escalona, Arlen Teresa Azuaje Hernández, Isaulina Gregoria Azuaje Hernández, Georgina del Pilar Azuaje Calvo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Notifíquese a la parte a los fines establecidos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La JuezaSuplente,
Hilsy J.Alcántara Villarroel
LaSecretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
En la misma fecha, siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
Exp. Nº 11.347
HJAV/LWSP/Tp.
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