CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES DEMANDANTE: GRISELDA MORAIMA LÓPEZ GUITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.931.
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: LEONARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.047.246, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 129.182.
JUAN EVANGELISTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.467.
DIVORCIO.
Interlocutoriacon Fuerza Definitiva(Pérdida del Interés).
11.319.


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DIVORCIO presentado en fecha nueve (09) de junio de 2014, por la ciudadana GRISELDA MORAIMA LÓPEZ GUITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.931, con domiciliada en la calle principal de el Potrero casa S/N vía el Cacao San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.047.246, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 129.182, contra el ciudadano JUAN EVANGELISTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.467, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha diez (10) de junio de 2014, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.319.
En fecha doce (12) de junio de 2014, se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes antes identificadas y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de Julio de 2014, mediante diligencia comparece ante este tribunal la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, asistida por el Abogado Leonardo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.182, a fin de consignar en este acto los emolumentos necesarios a los fines de elaboración de compulsa de citación necesaria. En fecha quince (15) Julio de 2014, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que se libro compulsa con orden de comparecencia, Despacho y Oficio Nº 201; así como Boleta de Notificación al Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación firmada por el Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Publico. En esta misma fecha el alguacil del tribunal consigno la boleta que le fue firmada por el Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de Octubre de 2014, fue recibida comisión procedente del tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con oficio Nº TTM-2014-0922-085, constante de veinte (20) folios útiles.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2014, mediante diligencia comparece ante este tribunal la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, asistida por el Abogado Leonardo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.182, a fin de solicitar la citación por cartel debido a la imposibilidad de la citación personal al ciudadano Juan Evangelisto Zapata.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2014, el Tribunal acuerda citación por medio de carteles al ciudadano Juan Evangelisto Zapata, y se ordena la publicación de cartel en la prensa y la fijación en la morada
En fecha veinticinco de (25) de noviembre 2014, el Tribunal deja constancia de que se hizo entrega de Cartel de Citación acordado en fecha 05/11/14, a la parte interesada.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, mediante escrito comparece ante este tribunal la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, asistida por el Abogado Jorge Echenagucia Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.391, consigno ejemplares de los periódicos (Las Noticias de Cojedes y La Opinión) en los cuales se puede evidenciar los respectivos carteles de publicación a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, el Tribunal ordena desglosar de los referidos diarios (Las Noticias de Cojedes y La Opinión), las páginas donde se encuentra publicado dicho Cartel y el mismo sea agregado al expediente.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015, la Secretaria de este tribunal deja constancia que se traslado a la dirección indicada donde fijo Cartel de Citación a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo que en la misma fecha a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) fijo en la cartelera de este tribunal, el respectivo Cartel de Citación.
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, mediante diligencia comparece ante este tribunal la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, asistida por el Abogado Marcos Martin Campos Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.560, solicito a este Juzgado la designación de defensor AD-LITTEM al ciudadano Juan Evangelisto Zapata. En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, este Juzgado designo como defensor AD-LITTEM de la parte demandada al Abogado Lino José González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.508.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, el Tribunal dejo constancia de que le fue entregada Boleta de Notificación al Alguacil de este Juzgado.
En fecha Primero (01) de Junio de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación firmada por el Abogado Lino José González, en los pasillos del Palacio de Justicia.
En fecha cuatro (04) de junio de 2015, compareció por ante este tribunal, el Abogado Lino José González, a los fines de su Juramentación en el cargo de Defensor Judicial designado.
En fecha doce (12) de enero de 2016, comparece ante este tribunal la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, asistida por el Abogado Marcos Martin Campos Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.560, mediante escrito solicito citar al Abogado Lino José González.
En fecha catorce (14) de enero de 2016, visto el escrito se ordeno mediante auto librar compulsa del libelo de la demanda con orden de comparecencia, entregándose al alguacil titular de este tribunal a los fines de practicar la citación del defensor designado para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del juicio.
En fecha cinco (05) de febrero de 2016, se dejo constancia que se libro compulsa del libelo de la demanda junto con orden de comparecencia y recibo al Profesional del Derecho ciudadano Lino José González.
En fecha doce (12) de julio de 2016, compareció ante este tribunal el ciudadano José Ramón Hernández alguacil titular de este Juzgado, informo a este despacho que, desde que se le fue entregada la compulsa con su orden de comparecencia a los fines practicar la Citación del Abogado Lino José González la parte interesada no ha comparecido a proveer los medios necesarios (transporte) a igual que la dirección para hacer efectiva la misma.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2017, la Jueza Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora.
En fecha tres (03) de octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación firmada por la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, en los pasillos del Palacio de Justicia,
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, vencido el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran el derecho de recusación, este tribunal ordeno reanudar la presente causa.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2017, comparece ante este tribunal la ciudadana Griselda Moraima López Guitte, asistida por el Abogado Yván Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.574, mediante diligencia solicito nombrar nuevo defensor Judicial debido a que el anterior abogado no fue debidamente notificado ya que fue imposible realizar dicha notificación. En fecha diez (10) de noviembre de 2017, vista la diligencia este Tribunal dejo sin efecto la designación del Abogado Lino José González y en su lugar designa al Abogado Ender José Morrillo Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.640, a fin de representar judicialmente en la presente causa al demandado ciudadano Juan Evangelisto Zapata.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Citación firmada por el Abogado Ender José Morrillo Rivas, en los pasillos del Palacio de Justicia.
En fecha trece (13) de diciembre de 2017, comparece por ante este Tribunal el Abogado Ender José Morrillo Rivas, quien acepta el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha treinta (30) de enero de 2018, mediante diligencia comparece ante este tribunal el ciudadano Juan Evangelisto Zapata, asistido por el Abogado Ender José Morrillo Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.640, dándose por notificado a la causa antes mencionada.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Evangelisto Zapata, asistido por el Abogado Ender José Morrillo Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.640, el Tribunal ordeno agregar dicha diligencia a los autos.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2018, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del abogado Ender José Morrillo Rivas, supra identificado para que comparezca por ante este tribunal a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio de la presente causa.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana: GRISELDA MORAIMA LÓPEZ GUITTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.931 contra el ciudadano JUAN EVANGELISTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.467.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de abril de 2018, oportunidad en la que este Tribunal mediante auto ordena la citación del abogado Ender José Morrillo Rivas, supra identificado para que comparezca por ante este despacho a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio de la presente causa…”; por lo que evidencia quien decide que ninguna de las partes han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por un (01) año, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2.022 Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy Josefina Alcántara Villarroel
La Secretaria
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
Exp. Nº 11.319
HJAV/LWSP/Franyerling L.