CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DIVORCIO presentado en fecha Trece (13) de Diciembre de 2013, por la ciudadana SERRANO JUANA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.480, con domicilio en el barrio La Floresta, Calle Guárico, casa Nº 03-128, de Tinaquillo, debidamente asistida por el Abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.738, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.105.395, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.291.
En fecha 16 de Enero de 2014, mediante auto se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes antes identificadas y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (30) de Abril de 2014, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la parte actora, comisionando para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Folios 12 al 15 de las actas procesales.
En fecha dieciséis (13) de Mayo de 2014, vista diligencia que antecede suscrita por la ciudadana SERRANO JUANA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.480, debidamente asistida por el Abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.738, identificado en autos. Que se da por Notificado y solicitando que quede sin efecto la respectiva Notificación que se le ha enviado. Folio 16,
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, auto de Tribunal. Vista diligencia que antecedes este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma y ordena agregarlo a los autos. Folio 17,
En fecha dieciséis (04) de Junio de 2014, vista diligencia que antecede suscrita por la ciudadana SERRANO JUANA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.480, debidamente asistida por el Abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.738, identificado en autos. Solicitando la práctica de la Citación al demandado en la siguiente causa. Y consigna emolumentos. Folio 18, En fecha nueve (09) de junio de 2014, este Tribunal a los fines de garantizar plenamente la defensa de las partes en el proceso, librar boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico y Notificación. Oficio Despacho y comisionando para tal fin al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Tal y como consta a los folios 19 al 25 de las actas procesales.
En fecha 11 de junio de 2014, la secretaria de este tribunal constancia que fue entregada al alguacil de este despacho la boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2014, el alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Cuarto de Protección del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2014, auto de Tribunal ordenando agregar comisión emitida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial. Con Oficio Nº673-14. Constante de siete folios útiles.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, mediante diligencia el abogado Elvis Alexis Cordero Rodríguez, inscrito en el I.P.SA., bajo el Nº 193.738., solicita a este tribunal se le designe un Defensor Ad-litem al demandado. En la misma fecha solicita el abocamiento de la Juez.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, mediante auto el tribunal procede primero a abocarse, segundo se acuerda agregar la diligencia.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, el tribunal deja constancia que venció el lapso para que ejercieran el derecho de recusación y se reanuda al estado en que se encuentra.
En fecha 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal dicta una sentencia Interlocutoria reponiendo la causa, se ordena notificar a la parte demandante y a la representación del Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente Sentencia.
En fecha 17 de Enero de 2017, el alguacil de este tribunal consigna que le fue firmada la Boleta por la Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Público.
En fecha 24 de Enero de 2017, mediante diligencia se da por notificado y en este mismo acto consigno los emolumentos para la respectiva compulsa, solicita que se desglose la comisión Nº - 452-14 de la presente causa para que sea enviada a el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, para las respectivas notificación. En esta misma fecha el alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación del ciudadano Elvis Alexis Cordero Rodríguez.
En fecha 13 de Febrero de 2017, el Tribunal deja constancia que venció el lapso de apelación de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2016, sin que las partes ejercieran el derecho en consecuencia se declara firme.
En fecha 14 de febrero mediante auto el tribunal ordena desglosar dicha comisión y remitir junto con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, con copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto a fin de que se le de estricto cumplimiento.
En fecha 20 de noviembre de 2017, el tribunal mediante auto ordena agregar comisión que fue recibida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, con el Nº 645-17.
En fecha 12 de diciembre de 2017, auto de Tribunal. Se deja constancia que el 21 julio de 2017, venció el lapso establecido en el Artículo 90 del código de Procedimientos civil que las partes ejerciera el derecho de recusación en la presente causa si que hubieran hecho uso del mismo ni por si ni por medio de representante alguno. Este tribunal ordena reanudar la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 19 de diciembre de 2017, auto de Tribunal. Vista las acta procesales que conforma en el presente expediente según este autos que explica que se ha acido imposible ubicar al demandado series de razones que explica el autos el tribunal acuerda notificar al (SAIME) Servicio Administrativo de Identidad Migración y Extranjería. A los fines de que informen a este despacho el último domicilio registral del demandado de autos ciudadano ALBERTO ANTONIO SALCEDO BRICEÑO, se libro. Oficio
En fecha 08 de enero 2018, la secretaria suplente deja constancia que le hizo entrega a el alguacil de este tribunal oficio Nº- 711/2017.
En fecha 09 de abril de 2018, mediante diligencia el abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.738, consigna los emolumentos para la entrega del oficio al SAIME.
En fecha 10 de abril de 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar dicha diligencia. CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de DIVORCIO y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de Divorcio corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana: SERRANO JUANA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.480, con domicilio en el barrio La Floresta, Calle Guárico, casa Nº 03-128, de Tinaquillo, debidamente asistida por el Abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.738, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.105.395,
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 10 de abril de 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar dicha diligencia.
Así mismo se puede evidenciar que en fecha el 19 de diciembre de 2017, Tribunal ordena oficial al SAIME, y un auto de fecha 10 de abril de 2018, donde se ordena agregar diligencia del abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.738, por lo que evidencia quien decide que la parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de 03 años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que fue la ultima actuación que fue un auto del tribunal donde agrega una diligencia cual se evidencia de las actas procesales que corresponde al 10 de abril del 2018, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora. CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintitrés (23) dias del mes de mayo del año 2.022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy J. Alcántara Villarroel La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
Exp. Nº 11.291
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/LWSP/Tp.