Se inicia la presente solicitud de Amparo Constitucional, recibidaprevia distribución por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2022, en función de distribuidor, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ MORA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.787.711actuando en su condicion de propietario y gerente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A.inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 42, Tomo 3-A, año: 2009, R.I.F. Nº J-29721310-4, teniendo domicilio fiscal en la Av. Bolívar , Edif. Zevola, Piso 1, Apt. 5-A, Sector “Los Silos” San Carlos Cojedes. Zona Postal 2201. Debidamente asistido por el profesional del derecho, Abogado en ejercicio EDGAR RAFAEL SELIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.566.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880 respectivamente; La presente Acción de Amparo Constitucional la interpone contra los ciudadanosFERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, domiciliado en la calle El Socorro, frente a la Plaza Bolivar, en la sede de la Alcaldía del Municipio autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, en su caracter de Alcalde del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y FRANCISCO ERNESTO LEON TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.194.760, con domicilio en el Parcelamiento del Parque Industrial Municipal de Tinaquillo del Estado Cojedes, parcelas 39-A1, 39-A2, 39-A3, 39-B2. Tinaquillo estado Cojedes, en su caracter de de representante legal de la Empresa Municipal Suministros Tinaquillo ENSUTICA C.A.Esgrimiendo como objeto de la pretensión lo siguientes términos que constan en el respectivo escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones. Dándosele entrada en fecha 17 de mayo de 2022, por ante este tribunal, quedando asentada en el libro llevado por este despacho bajo el Nº 11.715 (nomenclatura particular de este Tribunal).
-III-
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Alega la parte actora, el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ MORA, que interpone la Acción de Amparo Constitucional a los fines de que se restituya una situación jurídica infringida en contra del Derecho de la Propiedad, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de las vías de hecho que han realizado los ciudadanosya identificados, FERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ en su condicion de Alcalde del Municipio Autónomo de Tinaquillo, y FRANCISCO ERNESTO LEON TRIANAen su condicion de representante legal de la Empresa Municipal Suministros Tinaquillo ENSUTICA C.A., quienes manifestaron a nuestro equipo de vigilanciaPROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A.aproximadamente a la 1:00 pm del dia cinco (05) de abril del año 2022“...que tomarian las instalaciones porque ellos supuestamente eran los propietarios y que tenian un supuesto decreto suscrito por el alcalde, el cual no mostraron, por tal motivo deciden entrar a mi propiedad, violentando las advertencias de nuestros vigilantes, decidieron ocupar de manera abrupta e ilegal por vias de hecho...” (omisis).
Que es por ello que se ejerce la acción de Amparo Constitucional a los fines de restituir de inmediato la situacion juridica infringida causada por las actuaciones de mal proceder de las partessupuestamente agraviantes. La presente Acción de Amparo se encuentra referida a las actuaciones y conductas lesivas de los derechos constitucionales del supuesto agraviado (vías de hecho) que le han sido ocasionadas por los ciudadanosFERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ yFRANCISCO ERNESTO LEON TRIANAsupraidentificadosquienes ejercieron “accion sin ninguna orden judicial y administrativa y/o sin haberse interpuesto ningún tipo de procedimiento ni presentar ningun acto administrativo que justifique tales actuaciones violentando todo el estado de derecho, dado que no se tomó en cuenta los principios Constitucionales del derecho ala defensa y al debido proceso, contemplado en el Artículo 49 de Nuestra Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende el derecho a mi propiedad destacando las referidas bienhechurías y lote de terreno, como de relato precedente, es la sede de funcionamiento de la Empresa Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES ALEXMARGUEZ 2021, C.A.”...(omisis)
Fundamenta ademasla parte accionante dicho Amparo Constitucional en el artículo 25, 26, 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1,2,5,7,13,14
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, cumplido el trámite procesal anterior y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal actuando en sede Constitucional se pronuncie preliminarmente en torno a la admisibilidad o no, de la pretensión de tutela Constitucional, incoada en el caso sub judice, para hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Previamente antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, considera oportuno esta juzgadora emitir pronúncienlo sobre la competencia para conocer la acción ejercida.
Así las cosas caber precisar que la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RENGEL ROMBERG. A., “Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo I, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
Pues bien, se observa que laAcción de Amparo Constitucionalsub-examine ha sido incoada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ MORA, con el fin de alcanzar la Restitucióny el Desalojo inmediato de un inmueble y bienhechurías en el construidas sobre unos lotes de terrenos ejidales identificados como parcelas Nº 39-A1, 39-A2, 39-A3 y 39-B2, ubicados en el parcelamiento de la parque Industrial Municipal de Tinaquillo Jurisdicción del estado Cojedes; el cual le fueron otorgados mediante el Decreto Municipal Nº 011-2021 emanadopor el Tcnel. Luis Eloy Yoyote Rojas Alcalde del Municipio de Tinaquillo del estado Cojedes (para el momento del otorgamiento), según acta de juramentación Nº 75/2017 del periodo de gobierno Municipal, 2017 al 2021, dictado por la cámara Municipal en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de diciembre de 2017, fechado el 24 de marzo de 2021, tal como consta de la misma gaceta.
De cara a este supuesto, conviene destacar lo sentado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 931, de fecha 02 de Noviembre de 2016,en la que determinó que aquellos entes u órganos que se encuentren descentralizados territorial y/o funcionalmente, o comprendan dependencias desconcentradas de la Administración Central, quedan sometidos, en virtud del régimen de competencias determinados en la referida sentencia núm. 1700/2007, al control de los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa”.
Es por lo antes expuesto, y visto que los presuntos agraviantes cometieron los supuestos actos lesivos, en ejercicio de sus atribuciones como máximas autoridades de los entes descentralizados territorialmente (Municipio Tinaquillo) y funcionalmente Empresa Municipal Suministros Tinaquillo C.A. (EMSUTICA C.A), por lo que, la materia afín a la pretensión es la contenciosa administrativa, y dado que los referidos actos ocurrieron en la localidad delMunicipio Tinaquillo estado Cojedes, el conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional de autos interpuesta, corresponde, en primer grado de conocimiento, Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro NortePalacio De Justicia, Sede Valencia, Estado Carabobo, a quien deberán remitirse inmediatamente las presentes actuaciones. Así se decide.
Finalmente, se observa de las actuaciones que in-extenso sirven de soporte instrumental a la pretensión ejercidas que las mismas no están ligadas íntimamente con la materia atribuida a este Tribunal, toda vez que como antes se explicó corresponde a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa, conocer de los recursos contenciosos administrativos de restitución que se propongan contra DecretosMunicipales emanados por las Alcaldías de la Región respectiva, por lo que debe concluirse que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes no es el llamado por la ley para conocer el presente asunto y en consecuencia se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional todo ello en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eusdemy el artículo 263 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-V-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara INCOMPETENTE este tribunal para conocer del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra FERNANDO JOSE FEO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.001, en su condicion de Alcalde en funciones yFRANCISCO ERNESTO LEON TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.194.760, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARQUEZ MORA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.787.711, debidamente asistido por el profesional del derecho abogadoEDGAR RAFAEL SELIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880, de conformidad con el artículo28 en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo:Como consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo, para que conozca dela presente Acción de Amparo. Así se Decide.
Remítase a la brevedad posible el expediente, junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo. Asimismo se nombra correo especial al Profesional del derecho EDGAR RAFAEL SELIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.703, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880, a los fines de que consigne ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo, una vez que preste el Juramento de ley. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria alosveinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,


Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,


Lizdangi W. Sánchez P.

En esta misma fecha siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web cojedes.scc.org.ve, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 005-2020, de fecha 05 de octubre del año en curso, del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,


Lizdangi W. Sánchez P.
Exp. Nº 11.715