REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS DE AUSTRIA, 10 DE MAYO DE 2022.
AÑOS: 212º Y 162º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOHN FITGERAIT RIVERO,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 251.941,domiciliado en la Urb. Amador Palencia I; Vía a Bocatoma, Avenida principal, entre Tomas Moreno y Mauricio Pérez Lazo, Casa Nº A-05, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Bolivariano de Cojedes,teléfono móvil Nº 0412-3450720, correo electrónico: johnfraded@gmail.com actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: MANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.521, con domiciliado en el sector “Hondonada”, al pasar por “Mango Redondo”, carretera vía a “Manrique”, casa Nº 14, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, teléfono móvil 0416-3428584
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.683, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.372, correo electrónico:toviasarteaga36@hotmail.com, teléfono Nro. 0416-3370153, domiciliado en la calle Miranda, sector centro Nº 4-36, San Carlos Estado Cojedes. Y SIMON ORLANDO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.324.038, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.317, correo electrónico:simonpr10@gmail.com, teléfono Nro. 0412-1496156 y 0424-4537765, domiciliado en la Urb. Las Tejitas Av. 2 Nº 15, San Carlos, Estado Cojedes
MOTIVO: Intimación deHonorarios Profesionales.
EXPEDIENTE Nº 11.684
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA.-
Se contrae la presente pretensión al Cobro de Honorarios Profesionales, mediante escrito presentadopor el abogadoJohn Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 251.947, domiciliado en la Urb. Amador Palencia I; Vía a Bocatoma, Avenida principal, entre Tomas Moreno y Mauricio Pérez Lazo, Casa Nº A-05, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Bolivariano de Cojedes,contra el ciudadanoMANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.521, con domiciliado en el sector “Hondonada”, al pasar por “Mango Redondo”, carretera vía a “Manrique”, casa Nº 14, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, siendo remitida en fecha cuatro (04) de junio de 2021, a través del correo electrónico tdistribuidor1instcivilcojedes@gmail.com, enviándosele acuse de recibo a través del correo institucional tribunal1erocivilcojedes@gmail.com., se anotó en los libros respectivos, y quedó signada bajo el N° 11.684, fijándosele a su vez fecha para su presentación en físico por ante la URDD de este Circuito Judicial Civil, siendo recibida en fecha 07 de junio de 2021 tal y como se evidencia en la respectiva planilla de Recepción de Documentos y el auto de recepción del físico suscrito por este Tribunal, dándosele entrada en esta misma fecha, mediante auto que reposa en el expediente.
En fecha diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante auto el tribunal insta a la parte actora a señalar a que aclare incongruencias respecto al Capitulo SEPTIMO “DE LA ESTIMACIÓN” de la presente demanda.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2021, la parte actora consignó reforma de la demanda mediante la unidad URDD de este Circuito Judicial Civil.
En fecha seis (06) de julio de 2021, el tribunal dicta sentencia declarando inadmisible la presente demanda por contener dos pretensiones, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, que impiden que se sustancien bajo un mismo Iter Procesal.
En fecha ocho (08) de julio de 2021, la parte actora consignó escrito de apelación de inadmisibilidad de la demanda mediante la unidad URDD de este Circuito Judicial Civil, argumentando que considera inconsistente y carente de fondo para así decretarlo.
En fecha trece (13) de julio de 2021, el tribunal dejó constancia mediante auto de que venció el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación en la presente causa, siendo ejercido dicho recurso.
En fecha catorce (14) de julio de 2021, el tribunal oye dicha Apelación en Ambos Efectos y, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes.
En fecha catorce (14) de julio de 2021, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes remite expediente adjunto Nº 11.684 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha diecinueve (19) de julio del 2021 mediante auto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dejó constancia que recibió por parte de este tribunal el expediente Nº 11.684 respectivamente.
En fecha veinte (20) de julio de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes le da entrada al presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes deja constancia que venció el lapso para que las partes soliciten la constitución de asociados.
En fecha cinco(05) de agosto de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes hace constar que recibió vía correo electrónico escrito de la parte actora, del cual hasta la fecha del presente auto no se haya recibido físico de dicho escrito.
En fecha seis(06) de agosto de 2021, se consigna en físico ante la URDD el escrito de informe por parte de la parte actora. En esta misma fecha, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes ordena agregar dicho escrito a los autos.
En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes deja constancia que venció el lapso para la consignación de informes.
En fecha tres (03) de septiembre de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes deja constancia que venció el lapso para la consignación de observación a los informes presentados por la parte actora.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, el tribunal dicta sentencia declarando PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, en fecha 06 de julio de año 2021. TERCERO: Se ordena subsanar el escrito libelar, referente al capítulo tercero “El Objeto de la Pretensión” a fin de que la Jueza de Instancia libre auto de admisión.
En fecha dos (02) de noviembre de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes a los fines legales consiguientes.
En fecha ocho(08) de noviembre de 2021, este tribunal acuerda PRIMERO: Abocarse al conocimiento de la causa. SEGUNDO: Por cuanto fue recibido, expediente constante de una (01) pieza, de noventa (90) folios útiles emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio Nº 046/2021 de fecha 02 de noviembre del 2021, se le da entrada bajo su mismo número.
En fecha doce (12) de noviembre de 2021, se consigna en físico ante la URDD el escrito de subsanación por parte de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, se admite la demanda, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano Manuel Felipe Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.521, se dejó constancia que se libró boleta de Citación.
En fecha treinta y uno (31) de enero del 2022, la parte actora consigna en físico ante la URDD solicitud de avocamiento.
En fecha cuatro (04) de febrero del 2022, el tribunal acordó abocarse al conocimiento de la causa.
En fecha veintiuno (21) de febrero del 2022, la parte actora consigna en físico ante la URDD solicitud de avocamiento.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del 2022, el tribunal acordó abocarse al conocimiento de la causa.
En fecha siete (07) de marzo del 2022, el tribunal dejó constancia de que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho a recusación en la presente causa.
En fecha treinta (30) de marzo del 2022, el alguacil del tribunal dejó constancia de que la Boleta de Citación fue firmada por el demandado ut supra identificado.
En fecha veinte (20) de abril del 2022, se consigna en físico ante la URDD, escrito de contestación y oposición por parte del demandado Ciudadano ut supraidentificado, asistido por los abogadosRafael Tovías Arteaga Alvarado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.372 y Simón Orlando Pérez Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.317.
En la misma fecha, el tribunal dejó constancia de que venció el lapso de contestación de la Intimación, habiendo hecho uso del derecho el intimado.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2021, se consigna en físico ante la URDD poder Apud-Acta por parte del demandado Ciudadano ut supra identificado, asistido por los abogados Rafael Tovías Arteaga Alvarado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.372; y Simón Orlando Pérez Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.317.
En la misma fecha,la secretaria del tribunal certifica que dicho poder Apud-Acta se verificó en presencia del demandado ciudadano Manuel Felipe Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.521.
En fecha cinco (05) de mayo de 2022, presentaron por ante la URDD, de manera física escrito de promoción de pruebas por la parte intimada.
Por auto de fecha seis (06) de mayo del año 2022, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de articulación probatoria, acogiéndose al lapso para dictar la correspondiente sentencia, el cual fue prorrogado por única vez para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.-


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo esta la oportunidad procesal para que esteJuzgadora como órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones de tipo jurisprudencial, doctrinario y legal, a saber:Indica el actor en su libelo que el ciudadanoMANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, por motivo servicios prestados en el expediente penal: 1C-P-5557-2020 y le sean condenado al pago en Bolívares, que en moneda extranjera es por la cantidad de tres mil doscientos dólares americanos (3.200 $), al valor actual, según el banco de Venezuela de fecha (21) de junio de 2021, es de tres millones ciento sesenta y siete mil seiscientos veintinueve con cuarenta y siete Bolívares (3.167.629.47 bs.) que representa la cantidad de Diez Mil Ciento Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Cuatro Bolívares exacto (10.136.414.304 Bs.), que por accidente de transito se tramito ante el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal. Así lo alega.
La Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 01 de junio del año 2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, estableció con carácter vinculante un nuevo procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, abandonando de tal manera el criterio anterior. Indica que los trámites a seguir en el procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentada por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, y a tal efecto señalo lo siguiente:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado.
Primera Fase (En la etapa de conocimiento), cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A).
Articulación Probatoria,Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, (de retasa), el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)…” (Negrillas nuestras)
La anterior jurisprudencia con carácter vinculante, transcrita parcialmente, estableció un nuevo procedimiento por el cual se deben ventilar las demandas por cobro de honorarios profesionales que se inicien a partir de la publicación de dicha sentencia.

En dicho procedimiento, se le permite a la parte demandada ejercer tres conductas después de que conste en autos su intimación, como: pagar los honorarios profesionales; oponerse al pago; y/o acogerse al derecho de retasa.
Luego de que se opongan defensas, (si fuere el caso) se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Ahora bien, la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe ser expresa, de modo que la carencia del auto que expresamente abra la causa a pruebas por ocho (08) días, vicia de nulidad al procedimiento, por omisión de formalidad esencial según lo establecido en la jurisprudencia que se ha venido tratando.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que en fecha 18 de abril de 2022, el demandado Manuel Felipe Pérez Quintero, asistido del Abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga Alvarado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, presentó escrito constante de ocho (08) folios útiles, en el cual hizo oposición al decreto de estimación e intimación de honorarios profesionales, en los siguientes términos: en su CAPÍTULO I,Primero: de la perención de la demanda, Segundo: de la inepta acumulación de acciones, Tercero: de la improcedencia de la demanda por estimación en dólares americanos ($), CAPITULO II, I: de la oposición al decreto de intimación, II: de la retasa.
Posteriormente, observa esta Juzgadora que en fecha 26 de abril de 2022, fue presento por ante la URDD, en físico Poder Apud Acta, otorgado al abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, por el ciudadano Manuel Felipe Pérez Quintero, ut supra identificado, y debidamente certificado en la misma fecha por la secretaria de este tribunal.
Subsiguientemente, el día cuatro (04) de mayo de 2022, introdujo por ante la URDDun escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, actuando como apoderado judicial, el Abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, plenamente identificado.
No obstante, observa esta juzgadorade las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte actora, no presento escrito de prueba.
Igualmente, observa quien suscribe que en el presente procedimiento se cumplió debidamente con el auto que apertura expresamente la articulación probatoria del artículo ut supra mencionado, cumpliendo de éste modo con lo preceptuado por la jurisprudencia del 01-06-2011, de la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, donde se estableció el nuevo procedimiento en caso de cobro de honorarios profesionales, en el cual, dicha articulación se debe abrir expresamente.
Cumplidos los trámites de Instancia y siendo la oportunidad legal para ello procede este Tribunal a dictar su fallo y lo hace en base a las siguientes consideraciones. Con tal propósito, este Tribunal para decidir observa:
Como quedó expresado en la parte narrativa de este fallo,se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado contra el ciudadano Manuel Felipe Pérez Quintero, por el abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 251.941, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.-
DEL LAPSO PROBATORIO
El principio fundamental en materia de pruebas en el Derecho Civil es que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (artículo 1354 del Código Civil). Entonces, siendo la carga de la prueba un imperativo del propio interés de cada parte, a éstas le corresponde probar sus respectivas proposiciones de hecho y de actos jurídicos.-
En tal sentido, una vez planteada y contestada la controversia pasa este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas aportadas por las partes.-
Pruebas de la parte demandada:
Invocó reproduzco e hizo valer el mérito favorable de los autos, en especial: Primero: de la perención de la instancia, en el escrito de contestación al decreto a la intimación, solicita dicha perención por las razones que expuso en dicho escrito la cual ratificó en este acto en todas y en cada una de sus partes.Se desestima por cuanto dicho alegato no aporta ningún medio probatorio. Así se decide.
Segundo: la inepta acumulación, en el escrito de contestación al decreto de intimación, se solicitó la inepta acumulación por las razones que expuso en dicho escrito la cual ratificó en este acto en todas y en cada una de sus partes. Se desecha dicha prueba por cuanto el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, sobre lo alegado. Así se decide.
Tercero: la improcedencia de la demanda por la indebida estimación en dólares Americanos, en el escrito de contestación al decreto de intimación, en el que solicitó la improcedencia de la demanda por indebida estimación en dólares americanos, por las razones que expuso en dicho escrito la cual ratifican en este acto en todas y cada una de sus partes.Se desecha el mencionado alegato en acatamientoReglamento Interno Nacional De Honorarios Mínimos, Capitulo IArtículo 2. Así se decide.
Cuarto: el escrito de oposición de alegatos y defensas, así como también de la oposición al decreto, el cual el reprodujo he hizo valer en cada una de sus partes.Esta sentenciadora debe señalar que las exposiciones efectuadas por la parte demandada en su escritode prueba y la oposición propuesta, forman parte de la manera en la que se resolverá la litis y en consecuencia tendrán su efectos en la parte motiva de este fallo.
En este sentido, analizadas las pruebas y demás actas procesales aportadas por las partes, pasa este Juzgador a dictar la sentencia respectiva, previa las siguientes consideraciones
observa estajurisdicente que el demandado ciudadanoMANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, se opusieron a la pretensión del actor y en su escrito de prueba no promovieron probanza alguna para desvirtuar la misma, configurándose en este caso el pago de honorarios profesionales , por no ser la pretensión contraria a derecho o al orden publico; por otra parte, el intimado se opuso al pago de las cantidades demandadas por el Intimante-Actor, sin promover probanza alguna que permitiese a este tribunal verificar lo contrario de lo alegado por la parte actora. Así se observa.-
Es por lo que forzosamente este Tribunal declarar en la dispositiva del presente fallo que le asiste al identificado abogado, el derecho al cobro de sus Honorarios Profesionales en contra de quien fue su patrocinado, ciudadano MANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, plenamente identificado. Así se declara.-
-IV-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con Lugar, en los términos siguientes: PRIMERO: Procedente el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentado por el profesional del derecho JOHN FITGERAIT RIVERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.807, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 251.941, actuando en su propio nombre y representación, en contra de quien fuera su representado, ciudadanosMANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.521, de este domicilio.-SEGUNDO:Intímeseal ciudadanoMANUEL FELIPE PEREZ QUINTERO, a pagar al ciudadano JOHN FITGERAIT RIVERO, la cantidad estimada de Bolívares Diez Mil Ciento Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Cuatro Bolívares exacto (10.136.414.304 Bs.), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se declare firme el presente fallo o a acogerse al derecho a Retasa conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la citada ley especial. TERCERO:Se niega la indexación solicitada. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo, pues, tal como lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia no puede generarse costas sobre costas.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los (10) día del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial

Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez P.


En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez P.




Exp. 11.684
HAV/LWSP/Keily.