REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: JOSEFINA TRINIDAD REYES MELENDEZ Y MARICELA JUDITH REYES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V -8.674.224 y V- 9.532.745, civilmente hábil y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.922.
DEMANDADA: CELSA MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.770.654, domiciliado en el Sector Buenos Aires, calle Vargas, Nº 32-52, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 4841-21

-II-
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Recibida la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, en fecha 13 de Diciembre de 2021, presentada por los ciudadanos JOSEFINA TRINIDAD REYES MELENDEZ Y MARICELA JUDITH REYES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V -8.674.224 y V- 9.532.745, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, asistido por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 686, en contra de la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.770.654, domiciliado en el Sector Buenos Aires, calle Vargas, Nº 32-52, Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
En fecha 17 de Enero de 2022, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº CT-4841-21, nomenclatura interna de este tribunal y, se admitió la demanda y en consecuencia ordena el emplazamiento de la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ, parte demandada, identificada supra, a fin de que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación de la demanda.
En fecha 09 de Febrero de 2022, se recibe escrito del ciudadano alguacil del Tribunal Luis Andrés Guerra Quero, consigno boleta de citación librada a la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.770.654.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista y analizada la presente demanda, siendo la oportunidad para decidir la misma, este Tribunal observa lo siguiente.
En el caso de autos, el solicitante pretende el reconocimiento de un documento de Compra-Venta que los demandante, ciudadanos JOSEFINA TRINIDAD REYES MELENDEZ Y MARICELA JUDITH REYES MELENDEZ, antes identificados, hiciere contra la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ, parte demandada, mediante la cual la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los JOSEFINA TRINIDAD REYES MELENDEZ Y MARICELA JUDITH REYES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V -8.674.224 y V- 9.532.745, unas bienhechurías, ubicadas en un lote de terreno, el lote de terreno referido tiene una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Seis metros cuadrados con Veinte centímetros cuadrados (446.20 mts2) ubicada en el sector Buenos Aires, calle , Vargas, casa Nº 32-52, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Hernán Mendoza, camino Real en medio, hoy día Calle Vargas; SUR y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Antonio Díaz y OESTE: Con terreno que es o fue propiedad de Miguel Bolívar. Las bienhechurías que doy en ventas están constituidas por una casa, constante de dos (2) habitaciones, un (1) corredor, una (1) cocina tipo empotrada, un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) deposito, un (1) baño, Un (1) patio construido con piso de cemento, techo climatizado del tipo acerolit, con sus estructuras de tubos cuadrados de 2x, su frente está construido con estructuras de concreto con sus respectivos vigas de riostra y vigas de corona, columnas de concreto y enrejado con cabillas cuadradas de ½ y un portón corredizo construido con cabillas cuadradas de ½. Segundo: un local comercial marcado I, sobre parte del lote de terreno de los linderos generales ya señalados Tercero: un local comercial marcado 2, un sobre parte del lote de terreno de los linderos generales ya señalados Dichas bienhechurías me pertenecen por compra que hiciera a la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.770.654, tal como se evidencia en documento privado firmado en fecha, en fecha 20 de Febrero del año 2.020.
Esta Juzgadora observa que el reconocimiento de un instrumento privado, el accionado deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido y la firma; si la reconoce, termina la litis, y sin en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento y si la parte demandada no comparece a reconocer o negar el mismo, se entiende como el silencio de la parte y dará por reconocido el instrumento(reconocimientoTácito)
La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“El articulo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.“ Los herederos o causa habientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen
validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por los ciudadanos JOSEFINA TRINIDAD REYES MELENDEZ Y MARICELA JUDITH REYES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V -8.674.224 y V- 9.532.745, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 686, en contra de la ciudadana CELSA MARIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-1.770.654, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintiocho (28) días del mes de marzo de año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria,