-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintidós (2022); por el ciudadano, Rafael Jacinto Oviedo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.218, y en representación de los coherederos ciudadanos: Luis Felipe Oviedo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.478 y Luis Felipe Oviedo Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.213.612; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el Abogado en ejercicioPedro Ángel Ferrer Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.323.218, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.136.277; dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete(17)de Marzo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2929-2022 y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones(Folio 14).
En fecha veintidós (22) de Marzo del año 2022; el Tribunal dictó auto, mediante el cual declaro desierto el acto fijado. (Folio 15).
En fecha Treinta y uno (31) de l del año 2022, se recibió diligencia en físico en la misma fecha, mediante el cual solicito a este tribunal nueva oportunidad para evacuar testigos. (Folio 18).
En fecha Primero (01) de Abril del año 2022; el tribunal dictó auto, mediante el cual fijo para el 3er día de despacho siguiente a este oír las testimoniales. (Folio 18).
En fecha Seis(06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Germain Luis Gómez Cevallo y Antonio José Pérez Pacheco,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.949 yV-3.043.965respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 19 y 20).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha diecisiete(17) de Marzodel añodos mil veintidós (2022), por la ciudadano, Rafael Jacinto Oviedo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.218, y en representación de los coherederos ciudadanos: Luis Felipe Oviedo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.478 y Luis Felipe Oviedo Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.213.612; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por el Abogado en ejercicioPedro Ángel Ferrer Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.323.218, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.136.277;en su condición de Hijos legítimo e Esposo de lacujusDINORATH HERRERA DE OVIEDO (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunciónNº179, Folio Vuelto90, Tomo Nº Ide fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999),de la prenombradaciudadanaDINORATH HERRERA DE OVIEDO(+), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Luis Felipe Oviedo Castellanos y Dinorath Herrera De Oviedo (+), Nº 27, Tomo I, de fecha seis (06) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1.969) expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadanoRafael Jacinto Oviedo Herrera,Nº 795, Folio Vuelto 06, Tomo Nº 2 de fecha nueve de (09)Noviembre del año mil novecientos setenta (1970), expedida por la Prefectura Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes;Copia Certificada del Acta de Nacimiento Luis Felipe Oviedo HerreraNº865, Folio 436, Tomo Nº Ide fecha diez de (10) Septiembre del año mil novecientos setenta y tres (1973),expedida por la Prefectura de Municipal de Registro Civil del Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron alciudadanaDINORATH HERRERA DE OVIEDO(+),quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.939, quien falleció el día cuatro(04) de Mayodel año Mil Novecientos Noventa y Nueve(1999), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº179, Folio NºVuelto 90, Tomo Nº Ide fecha cinco de Mayo (05)del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil y electoral de la Ciudad del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos dela fallecida ciudadanaDINORATH HERRERA DE OVIEDO(+),ya identificado, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosGermain Luis Gómez Cevalloy Antonio José Pérez Pacheco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.949 y V-3.043.965 respectivamente,ut supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos alos ciudadanoRafael Jacinto Oviedo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.326.218, Luis Felipe Oviedo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.478 y Luis Felipe Oviedo Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.213.612; sobre el acervo hereditario dela fallecida ciudadanaDINORATH HERRERA DE OVIEDO(+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-