-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 21 de FEBRERO 2022, por el ciudadano PEDRO VICENTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.146, quien actúa en nombre propio, asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.776, actuando en el carácter de Defensora Pública Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022, quedando anotada bajo el Nº 015-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de marzo de 2022, se deja constancia que se declara desierto el acto por incomparecencia del solicitante y de los testigos promovidos.
En fecha 03 de marzo de 2022, es presentada diligencia por la parte acto, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2022, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 10 de marzo del presente año, para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de marzo del año 2022, comparecieron los ciudadanos ANA MARIA VELASQUEZ DE VELASQUEZ Y LUIS RAMON CASTILLO AFANADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.669.484 y V-17.594.160, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 21 de febrero del año 2022, por el ciudadano PEDRO VICENTE PINEDA, quien actúa en nombre propio, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como único y universal heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano RAUL ANTONIO PINEDA ALVARADO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.241, quien falleció el día 16 de noviembre del año 2.021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1.143, folio 143, Tomo V, año 2.021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tal documento expedido por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano RAUL ANTONIO PINEDA ALVARADO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ANA MARIA VELASQUEZ DE VELASQUEZ Y LUIS RAMON CASTILLO AFANADOR, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadano PEDRO VICENTE PINEDA, padre del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano RAUL ANTONIO PINEDA ALVARADO, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-