-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 23 de FEBRERO 2022, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.105.370, quien actúa en nombre propio y en representación sus hijos, los ciudadanos MARIA VANESA FIGUEREDO VASQUEZ, MARIA VALENTINA FIGUEREDO VASQUEZ, JOSÈ LORENZO FIGUEREDO VASQUEZ Y JOSÈ MANUEL FIGUEREDO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-26.145.350, V-26.145.351, V-29.723.377 y V-29.867.604 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO SEIJAS LIZARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.776, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de febrero de 2022, quedando anotada bajo el Nº 014-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 08 de marzo del año 2022, comparecieron los ciudadanos JULIANNY VALENTINA PARADISO SUAREZ Y FERNANDO ENRIQUE SOTILLO FIGUEREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.076.871 y V-5.792.529, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 23 de febrero del año 2022, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VASQUEZ VELASQUEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARIA VANESA FIGUEREDO VASQUEZ, MARIA VALENTINA FIGUEREDO VASQUEZ, JOSÈ LORENZO FIGUEREDO VASQUEZ Y JOSÈ MANUEL FIGUEREDO VASQUEZ, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VASQUEZ VELASQUEZ y JOSÈ LORENZO FIGUEREDO LLOVERA, número 479, folio 152, del año 1.995, emanada del Registro Principal del estado Carabobo, acta de nacimiento de la ciudadana MARIA VANESA FIGUEREDO VASQUEZ, signada bajo el Nº 2.714, Tomo V, del año 2.002, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, acta de nacimiento de la ciudadana MARIA VALENTINA FIGUEREDO VASQUEZ, Nº 6.169, tomo XI, del año 2.002, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo; acta de nacimiento del ciudadano JOSÈ LORENZO FIGUEREDO VASQUEZ, signada bajo el Nº 1.812, del año 2.000, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y acta de nacimiento del ciudadano JOSÈ MANUEL FIGUEREDO VASQUEZ, signada bajo el Nº 8.093, Tomo XIV, del año 2.002, emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÈ LORENZO FIGUEREDO LLOVERA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.329.266, quien falleció el día 12 de MARZO del año 2.021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 192, folio 192, Tomo I, año 2.021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JOSÈ LORENZO FIGUEREDO LLOVERA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JULIANNY VALENTINA PARADISO SUAREZ Y FERNANDO ENRIQUE SOTILLO FIGUEREDO, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA VASQUEZ VELASQUEZ, esposa del fallecido y a sus hijos, los ciudadanos MARIA VANESA FIGUEREDO VASQUEZ, MARIA VALENTINA FIGUEREDO VASQUEZ, JOSÈ LORENZO FIGUEREDO VASQUEZ Y JOSÈ MANUEL FIGUEREDO VASQUEZ, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSÈ LORENZO FIGUEREDO LLOVERA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-