República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: BETIZ OLIVIA ESTRADA GRIMALDY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.654, domiciliada en Barrio Pan de Horno, cerca del abasto La Fortuna, calle Infante, entre calles Silva y Manrique, casa Nº 10-12, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESTRADA GRIMALDI, NESTOR ARMANDO ESTRADA GRIMALDI, HERNAN JOSE ESTRADA GRIMALDI, MIRYAM COROMOTO ESTRADA GRIMALDI, MARLENE MARGARITA ESTRADA GRIMALDI, GELYS MATILDE ESTRADA GRIMALDI, WILLIAM EDUARDO ESTRADA GRIMALDI, HILARIS JOSEFINA ESTRADA GRIMALDY, LISETT OLIMAR ESTRADA GRIMALDI y OLIVIA LORENZA DE ESTRADA GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.096.982, V-4.100.345, V-3.691.960, V-5.743.351, V-5.743.352, V-7.538.275, V-7.538.276, V-8.674.289, V-10.989.697, V-1.026.970, domiciliados en Barrio Pan de Horno, cerca del abasto la Fortuna, calle Infante, entre calle Silva y Calle Manrique, casa 10-12, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Abogado asistente: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 161.170, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito en ejercicio, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, teléfono 0416-2282584 y 0258-4331379.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6022/22.
Fecha: 30/03/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 23/03/2022, bajo el Nº 6126 y consignada en físico en fecha 24/03/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana BETIZ OLIVIA ESTRADA GRIMALDY, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.538.654, domiciliada en Barrio Pan de Horno, cerca del abasto la Fortuna, calle infante, entre calle Silva y calle Manrique, casa Nº 10-12, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESTRADA GRIMALDI, NESTOR ARMANDO ESTRADA GRIMALDI, HERNAN JOSE ESTRADA GRIMALDI, MIRYAM COROMOTO ESTRADA GRIMALDI, MARLENE MARGARITA ESTRADA GRIMALDI, GELYS MATILDE ESTRADA GRIMALDI, WILLIAM EDUARDO ESTRADA GRIMALDI, HILARIS JOSEFINA ESTRADA GRIMALDY, LISETT OLIMAR ESTRADA GRIMALDI y OLIVIA LORENZA DE ESTRADA GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.096.982, V-4.100.345, V-3.691.960, V-5.743.351, V-5.743.352, V-7.538.275, V-7.538.276, V-8.674.289, V-10.989.697, V-1.026.970, domiciliados en Barrio Pan de Horno, cerca del abasto la Fortuna, calle Infante, entre calle Silva y Calle Manrique, casa 10-12, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 161.170, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito en ejercicio, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, teléfono 0416-2282584 y 0258-4331379.

Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando anotada bajo el Nº 6022/22.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: PABLO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 64 años, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.780.268, soltero, domiciliado sector Puerto escondido, calle El Cerro, casa sin número, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y EIGLEZ JENNIFER HERNANDEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.014, soltera, servidora pública, domiciliada en el sector Las Tejitas II, avenida Bolívar, casa Nº 2-10, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante BETIZ OLIVIA ESTRADA GRIMALDY, actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ciudadanos JOSE ANTONIO ESTRADA GRIMALDI, NESTOR ARMANDO ESTRADA GRIMALDI, HERNAN JOSE ESTRADA GRIMALDI, MIRYAM COROMOTO ESTRADA GRIMALDI, MARLENE MARGARITA ESTRADA GRIMALDI, GELYS MATILDE ESTRADA GRIMALDI, WILLIAM EDUARDO ESTRADA GRIMALDI, HILARIS JOSEFINA ESTRADA GRIMALDY, LISETT OLIMAR ESTRADA GRIMALDI y OLIVIA LORENZA DE ESTRADA GRIMALDI, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MATILDE ESTRADA y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-332.577; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 736, folio Nº 236, Tomo III, de fecha 26/07/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante JOSE MATILDE ESTRADA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MATILDE ESTRADA y OLIVIA LORENZA GRIMALDI COLMENAREZ, bajo el Nº 24, folio 24, de fecha 14/02/1953, emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE ANTONIO ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 720, folio 48, de fecha 29/10/1953, emanada de La prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, NESTOR ARMANDO ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 1565, tomo III, de fecha 04/06/1953, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del estado Carabobo, HERNAN JOSE ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 2607, folio 214, de fecha 13/08/1957, emanada de la prefectura del Municipio Candelaria Distrito Valencia del estado Carabobo, MIRYAM COROMOTO ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 100, folio vuelto 50, de fecha 26/02/1960, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, MARLENE MARGARITA ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 241, de fecha 22/04/1960, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, GELYS MATILDE ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 19, folio 10, de fecha 11/01/1962, emanada de la prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, WILLIAM EDUARDO ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 311, folio 156, de fecha 03/05/1963, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, BETIZ OLIVIA ESSTRADA GRIMALDY, Nro. 880, folio vuelto 57, de fecha 31/08/1966, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, HILARIS JOSEFINA ESTRADA GRIMALDY, bajo el Nº 484, folio vuelto 246, de fecha 18/06/1968, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, LESETT OLIMAR ESTRADA GRIMALDI, bajo el Nº 1.348, folio 214, de fecha 13/12/1978, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes y copias de las cedulas de identidad de los solicitante.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como conyugue e hijos, del ciudadano JOSE MATILDE ESTRADA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PABLO JOSE CASTILLO y EIGLEZ JENNIFER HERNANDEZ FARFAN, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a los coherederos por ella representados con el fallecido, JOSE MATILDE ESTRADA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita su conyugues e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos BETIZ OLIVIA ESTRADA GRIMALDY, JOSE ANTONIO ESTRADA GRIMALDI, NESTOR ARMANDO ESTRADA GRIMALDI, HERNAN JOSE ESTRADA GRIMALDI, MIRYAM COROMOTO ESTRADA GRIMALDI, MARLENE MARGARITA ESTRADA GRIMALDI, GELYS MATILDE ESTRADA GRIMALDI, WILLIAM EDUARDO ESTRADA GRIMALDI, HILARIS JOSEFINA ESTRADA GRIMALDY, LISETT OLIMAR ESTRADA GRIMALDI y OLIVIA LORENZA DE ESTRADA GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.538.654, V-4.096.982, V-4.100.345, V-3.691.960, V-5.743.351, V-5.743.352, V-7.538.275, V-7.538.276, V-8.674.289, V-10.989.697, V-1.026.970, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MATILDE ESTRADA y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-332.577; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria


María Soledad Moreno Mejias