.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LISETT ELENA ACACIO DE CANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.957, de profesión instructora de informática, residenciada en el barrio Los Samanes I, tercera calle, casa Nº D-140, San Carlos estado Cojedes y FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A1586604, comerciante, domiciliado en la urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa Nº D-18, ciudad de Quito Ecuador.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V8.670.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.445, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2880/10.
FECHA: 03/03/2022.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida en fecha 20/07/2010, la presente solicitud de separación de cuerpos, basada en los artículos 189, 190, 191 del Código Civil, presentada por los ciudadanos LISETT ELENA ACACIO DE CANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.957, Instructora de Informática, residenciada en el barrio Los Samanes I, tercera calle, casa Nº D-140, San Carlos estado Cojedes y FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A1586604, comerciante, domiciliado en la urbanización Quito Norte, calle Machado, cruce con Carlos Quinto, casa Nº D-18, ciudad de Quito Ecuador, asistidos por el abogado JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.851. En fecha 20 de julio de 2010, se admitió la solicitud de separación de cuerpos.
Mediante decisión del 20 de julio de 2010, el tribunal declaró procedente la solicitud y, en consecuencia, declara a los solicitantes separados de cuerpos a partir de esa fecha.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2019, la jueza provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que las partes, si lo consideren, ejerzan el derecho de recusación.-
Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2022, los ciudadanos LISETT ELENA ACACIO DE CANDOy FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, solicitaron la REANUDACION DE LA CAUSA y la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos LISETT ELENA ACACIO DE CANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.957, y FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, Ecuatoriana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A1586604, en fecha tres (03) de marzo de 2022, el Tribunal acuerda en conformidad y ordena reanudar la causa en el estado en que se encontraba en fase de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
-III-
MOTIVACIÓN
Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha Dieciséis de Agosto de Dos Mil Doce (16/08/2008) contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, todo lo cual consta y se desprende del Acta de Matrimonio inserta bajo el número (165) FOLIO 165, Expedida por el Registrador Civil del Municipio San Carlos, Estado Cojedes… omissis… El domicilio conyugal quedo ultima y definitivamente establecido en la urbanización Los Samanes I, Tercera calle, casa Nº D-140, del Municipio San Carlos, estado Cojedes en donde habitamos ininterrumpidamente desde que contrajimos matrimonio…”.-
“…Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos; Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto surgieron diferencias insuperables entre nosotros por desavenencias, hasta el punto de que se hace imposible nuestra vida en común, es por ello que hemos decidido de mutuo consentimiento separarnos estableciendo domicilios separados y presentar ante su competente autoridad la solicitud de Separación de Cuerpos…”.
“…Expresamente declaramos que la comunidad conyugal durante su vigencia no adquirió bienes susceptibles de liquidación, por lo tanto los bienes que se adquieran después de la separación corresponderán a cada uno de los cónyuges que lo obtenga, así queda convenido en éste acto. Por todo lo entes expuesto le pedimos a usted darle curso legal a la presente solicitud y Declarar CON LUGAR la Separación de Cuerpos, con todo los pronunciamientos de Ley …”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, 190 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20/07/2010, el Tribunal decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, presentada por los ciudadanos LISETT ELENA ACACIO DE CANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.957 y FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, Ecuatoriano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A1586604, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.445,quienes manifiestan: “…Ciudadano Juez por cuanto desde el día 20 de julio de 2.010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación d cuerpo convenida por este Tribunal y decretada según consta en autos del expediente 2880/10 y por cuanto desde esa fecha nos encontramos separado y no ha ocurrido la reconciliación entre nosotros; solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, declare la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio y por lo tanto disuelto el vinculo matrimonial que nos une …”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el veinte (20) de julio de 2010, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera esta juzgadora que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LISETT ELENA ACACIO DE CANDO y FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2008; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios siete (07) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2880/10. El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos LISETT ELENA ACACIO DE CANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.957 y FABIAN ALBERTO CANDO DUCHIMASA, Ecuatoriano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A1586604, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 16 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil Municipal de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelon Lara
La Secretaria Accidental
Zuleima Hernández
En la misma fecha de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Doce y Quince horas de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental
Zuleima Hernández
Expediente Nº 2880/10
DLCL/hz.-
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