República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: YANETH ESPERANZA PACHECO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.490, correo electrónico herael2006@yahoo.es, teléfono 0412-4599458, de este domicilio.
Abogados asistentes: ISABEL TERESA VELOZ y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 136.529 y 43.407, correo electrónicos isabeltveloz@gmail.com, y josemanuelarteastelling@gmailcom, teléfonos 0412-5390479 y 0424-4664323, y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6020/22.
Fecha: 25/02/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 17/03/2022, bajo el Nº 6118 y consignada en físico en fecha 18/03/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YANETH ESPERANZA PACHECO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.490, correo electrónico herael2006@yahoo.es, teléfono 0412-4599458, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ISABEL TERESA VELOZ y JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 136.529 y 43.407, correo electrónicos isabeltveloz@gmail.com, y josemanuelarteastelling@gmailcom, teléfonos 0412-5390479 y 0424-4664323, y de este domicilio.

Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6020/22.

En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JOSE VIRGILIO CENTENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 52 años, publicista, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.458.903, soltero, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 8, apartamento 3-4 B, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y ESPERANZA ESTELA VERA TORRES, venezolana, mayor de edad, de 50 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.930, soltera, licenciada en educación, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 8, Torre B, tercer piso, apartamento Nº 3-4, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante YANETH ESPERANZA PACHECO CARVAJAL, ya identificada, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO JOSE PACHECO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.384.369; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 1275, folio Nº 025, Tomo Nº 6, de fecha 20/12/2021, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante GILBERTO JOSE PACHECO, Acta de defunción Nº17, Tomo I, de fecha 05/01/2009, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia, del estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana BEDA LELIS CARVAJAL DE PACHECO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gilberto José Pacheco y Beda Lelis Carvajal Díaz, bajo el Nº 98, de fecha 01/08/1970, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yaneth Esperanza Pacheco Carvajal, , bajo el Nº 606, folio 319, Tomo Nº I, de fecha 29/07/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hija, del ciudadano GILBERTO JOSE PACHECO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE VIRGILIO CENTENO GARCIA y ESPERANZA ESTELA VERA TORREZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, GILBERTO JOSE PACHECO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita su hija, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YANETH ESPERANZA PACHECO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.490, respectivamente, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO JOSE PACHECO y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.384.369; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejias

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria


María Soledad Moreno Mejias