República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: NILDA MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.501, domiciliada en la avenida Caracas, casa Nº 10-40, en San Carlos, estado Cojedes, número de teléfono 0412-8891804, correo electrónico nildamargaritaleon32@gmail.com,
Abogado asistente: CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 142.621, correo electrónico carlosjosemendozaestrada67@gmail.com, teléfono 0424-4450303, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6019/22.
Fecha: 24/03/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 14/03/2022, bajo el Nº 6114 y consignada en físico en fecha 17/03/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NILDA MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.501, domiciliada en la avenida caracas, casa Nº 10-40, en San Carlos, estado Cojedes, número de teléfono 0412-8891804, correo electrónico nildamargaritaleon32@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MENDOZA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.364.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 142.621, correo electrónico carlosjosemendozaestrada67@gmail.com, teléfono 0424-4450303, y de este domicilio.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6019/22.
En fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: LUCIA GRANADA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de 55 años, abogada, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.272.337, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora 1, calle Avenida Universidad, casa sin número, punto de referencia modulo de salud, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y OMAR JOSE SANDOVAL APARICIO, venezolano, mayor de edad, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.178, soltero, alguacil, domiciliado Tinaco, sector Tronconero, calle Sucre, cruce con Mariño, casa Nº 54-98 del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante NILDA MARGARITA LEON, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ESTHER LEON y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.479; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción bajo el Nº 1091, folio 091, tomo 5, de fecha 04/11/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente a la causante MARIA ESTHER LEON, (riela a los folios 03 y 04 de este expediente); copia certificada de partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana NILDA MARGARITA LEON, Nro. 10, folio vuelto 09, de fecha 06/04/1979, emanada por la prefectura de la Parroquia Foranea Manuel Manrique, Municipio San Carlos del estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos NILDA MARGARITA LEON y MARIA ESTHER LEON.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la solicitante como hija, de la ciudadana MARIA ESTHER LEON, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la peticionaria presentó las testimoniales de los ciudadanos LUCIA GRANADA RAMOS y OMAR JOSE SANDOVAL APARICIO, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a la solicitante con la fallecida, MARIA ESTHER LEON, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita su hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NILDA MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.989.501, domiciliada en la avenida Caracas, casa Nº 10-40, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ESTHER LEON y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.479; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S-6019/22.-
DCL/MM/HZ.-
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