República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: JOSE ALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.668.064, residenciado en la Urbanización Los Colorados, calle 3, casa Nº 63-64, del estado Cojedes, correo electrónico joseaslbertoapont@gmail.co, teléfono 0426-7475633, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.532.306, de este domicilio.
Abogada asistente: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 161.170, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera en materia Civil, Mercantil y Transito en ejercicio adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, correo electrónico Carmencitajunior2014@gmail.com, teléfono 0412-1103247, domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2, Piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6003/22.
Fecha: 17/03/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 28/01/2022, bajo el Nº 6030 y consignada en físico en fecha 31/01/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO APONTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.668.064, residenciado en la Urbanización Los Colorados, calle 3, casa Nº 63-64, del estado Cojedes, correo electrónico joseaslbertoapont@gmail.co, teléfono 0426-7475633, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.532.306, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 161.170, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera € en materia Civil, Mercantil y Transito en ejercicio adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, correo electrónico Carmencitajunior2014@gmail.com, teléfono 0412-1103247, domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2, Piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
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Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2022, se le dio entrada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 6003/22. Asimismo revisada la solicitud se observó que los ciudadanos Carlos Mejias Perez y Mercedes Sánchez, como padre y madre de la de cujus no se encuentran incluidos en la solicitud y por cuanto de estar vivo concurren en el derecho de suceder, se instó a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud y a consignar los recaudos correspondientes.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2022, compareció el ciudadano JOSE ALBERTO APONTE, asistida de abogada, a los fines de consignar la solicitud subsanada y los documentos correspondientes y asimismo solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. El tribunal acordó lo solicitado. Mediante auto de fecha once (11) de Marzo del año 2022 y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha primero (01) de febrero del año 2022, se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6017/22.
En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: PAULO EMILIO GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años, educador, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.328.506, soltero, domiciliado en la urbanización Los Colorados, calle 5,2-94 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y DALIA ALMELINDRA ALFONZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de 42 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.721, soltera, del hogar, domiciliada en la urbanización Los Colorados, calle Principal, casa s/n, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante JOSE ALBERTO APONTE, actuando en su propio nombre y en representación de la Co-heredera ciudadanos MERCEDES SANCHEZ, ya identificada, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HEIDY MEJIAS SANCHEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.385; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 819, folio 069, Tomo Nº IV, de fecha 18/08/2021, correspondiente a la ciudadana HEIDY MEJIAS SANCHEZ, emanada del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, copia certificada del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Alberto aponte y Heidy Mejías Sánchez, bajo el Nº 168, folio vto. 29, Tomo Nº 1 de fecha 16/09/2005, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana HEIDY MEJIAS SANCHEZ, bajo el Nº 756, de fecha 17/07/1979, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes y copias de las cedulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, del fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y madre, respectivamente de la ciudadana HEIDY MEJIAS SANCHEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos PAULO EMILIO GUTIERREZ JIMENEZ y DALIA ALMELINDRA ALFONZO LOPEZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los interesados con la fallecida, HEIDY MEJIAS SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su cónyuge y madre, sobre el acervo hereditario de de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSE ALBERTO APONTE y MERCEDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. Nº V- 8.668.064, V-7.532.306, en su condición de conyugue y madre, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HEIDY MEJIAS SANCHEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.385; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental
Greidely Martínez
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria Accidental
Greidely Martínez
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