República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: ENMA AURORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.958, domiciliada en la Urbanización La Herrereña II, Sector I, Vereda Nº 10, casa Nº 04, del Municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, teléfono (0258-4336338),
Abogada asistente: NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 309.891, correo electrónico nohelia.veliz2013@gmail.com, teléfono 0412-1784558, domicilio procesal en la urbanización La Herrereña II, Sector I, Vereda Nº 10, casa Nº 06, del Municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6017/22.
Fecha: 15/03/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 17/02/2022, bajo el Nº 6077 y consignada en físico en fecha 08/03/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ENMA AURORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.958, domiciliada en la Urbanización La Herrereña II, Sector I, Vereda Nº 10, casa Nº 04, del Municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, teléfono (0258-4336338), debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 309.891, correo electrónico nohelia.veliz2013@gmail.com, teléfono 0412-1784558, domicilio procesal en la urbanización La Herrereña II, Sector I, Vereda Nº 10, casa Nº 06, del Municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha nueve (09) de Marzo del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6017/22.

En fecha catorce (14) de marzo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.685, soltero, domiciliado en la urbanización Manuel Manrique, calle A, casa Nº 52, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MARIA ASUNCION GUERRA, venezolana, mayor de edad, de 60 años, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.237, soltera, docente, domiciliada en la urbanización Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ENMA AURORA LOPEZ, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de WUISTON JOSE LOPEZ y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.473; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción bajo el Nº 699, folio 199, tomo 3, de fecha 18/07/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante WUISTON JOSE LOPEZ, (riela a los folios 03 y 04 de este expediente); copia certificada de partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano WUISTON JOSE LOPEZ, bajo el Nº 164, folio vuelto 83, de fecha 04/06/1971, emanada por el Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, igualmente consignó copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos WUISTON JOSE LOPEZ y ENMA AURORA LOPEZ.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la solicitante como madre, del ciudadano WUISTON JOSE LOPEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la peticionaria presentó las testimoniales de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONTENEGRO y MARIA ASUNCION GUERRA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a la solicitante con el fallecido, WUISTON JOSE LOPEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita su madre, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ENMA AURORA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.958, domiciliada en la Urbanización La Herrereña II, Sector I, Vereda Nº 10, casa Nº 04, del Municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en su condición de madre, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de WUISTON JOSE LOPEZ y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.473; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

Greidely Martínez

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Greidely Martínez