REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTAD BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por acto de fecha 24 de febrero de 2022. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y el Ciudadano JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ, Alguacil del mismo. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció la abogada CARMEN ALEIDA ZERPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.159 y de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA SERBOCAR 11 C.A. parte demandada. Igualmente se deja constancia que la parte demandante-apelante, SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA BONANZA C.A., al anuncio no compareció ni por si ni por apoderado alguno. En este estado la ciudadana Jueza procedió a dictar la Sentencia correspondiente en los siguientes términos: Conoce este Tribunal como instancia Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MILEIDIS NOHEMI VARGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.696, con domicilio procesal en la Torre 4, ubicada en la Avenida Cedeño del Municipio Valencia del estado Carabobo, piso 4 oficina 403, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ABRUSCATO MONTES, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A., parte demandante-apelante, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaró con Lugar la oposición a la admisión de las pruebas interpuesta por el demandado e inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación formulada por la abogada MILEIDIS NOHEMI VARGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.696, con domicilio procesal en la Torre 4, ubicada en la Avenida Cedeño del Municipio Valencia del estado Carabobo, piso 4 oficina 403, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ABRUSCATO MONTES, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Avícola Bonanza C.A., parte demandante-apelante, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que declaro con Lugar la oposición a la admisión de las pruebas interpuesta por el demandado e inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandante. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se Condena en costas a la parte demandante-apelante conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. Acto seguido y por aplicación del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se acuerda extender la publicación del fallo en el expediente dentro del lapso de diez (10) días siguientes. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral no fue grabada por no contar el tribunal con el equipo audiovisual. Es todo. Se da por concluido el Acto. Terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA





Apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. CARMEN ALEIDA ZERPA CASTILLO




El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO VASQUEZ





El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
Exp. Nº 1074-22
EDLCL/Manuel