REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

En horas de despacho del día hoy, once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de Informe prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada por auto de fecha 08 de marzo de 2022, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anunció compareció el abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.994.805, e inscrito en el Inpreabogado N° 219.958, actuando en su carácter de Apoderado Judicial apoderado judicial de los ciudadanos, MARÍA TERESA PISCITELLI SPINIELO, VICENT PISCITELLI SPINIELO, JUAN DOMINGO PISCITELLI SPINIELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.366, V-10.527.575 y V-11.943.891 respectivamente, Parte Recurrente y el abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.371 y de este domicilio, Apoderado Judicial del ente recurrido. Presentes en la Sala de Audiencia la Abogada ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA, Jueza Provisoria de este Juzgado, el Abogado MANUEL SALVADOR PINTO PINTO, Secretario del Tribunal y JEHINSSON ESTEBAN PEROZO VASQUEZ Alguacil del mismo. Acto seguido la Ciudadana Jueza informó a las partes que la presente Audiencia Oral de Informe se celebra conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tiene como finalidad que la Parte Recurrente exponga en forma oral su informe respectivo, haciendo referencia a los vicios denunciados en el recurso y como según sus dichos fueron probados en el proceso. De igual forma le corresponde al representante del ente recurrido la defensa del acto emanado del mismo. Igualmente se le advirtió a las partes que deben ser concretos y por lo tanto se les concede un lapso de diez (10) minutos para que realicen sus exposiciones. El representante legal del recurrente, hizo uso de la palabra y expuso sus alegatos en forma oral y consignó informe de cuatro (04) folios y su vto. Vista la consignación realizada el Tribunal acuerda agregarla a los autos para que surta sus efectos legales, así como el apoderado judicial del ente recurrido Instituto Nacional de Tierras (INTi), hizo uso de la palabra y expuso sus alegatos en forma oral y consignó informe de un (01) folios. Vista la consignación realizada, el Tribunal acuerda agregarla a los autos para que surta sus efectos legales, oídas las partes la ciudadana Jueza les señala que estudiará individualmente los alegatos esgrimidos concatenados con las demás actas procesales que conforman el presente expediente, reservándose la ocasión para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes al presente acto, por lo que el presente Recurso entra en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia Oral de Informe fue grabada y formará parte integral del expediente, estando a disposición de las partes cuando así lo requieran. Es todo. Se da por concluido el Acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA



Apoderado Judicial de la Parte Recurrente,
Abg. JUAN ALBERTO VIVAS MORALES



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Apoderado Judicial del Ente Recurrido,
Abg. YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS





El Alguacil,
JEHINSSON E. PEROZO V.

El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.



Exp. Nº 1045-19
EDLCL/Manuel