REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4784-21
SOLICITANTES: MARGARET NATHALIT MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.973.068 y JIM MAIKOLL CASTILLO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 18.262.556.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el oficio Nro. S/N, de fecha 25 de mayo de 2021, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, mediante el cual remite Asunto, contentivo 39 folios útiles, por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Defensa Publica, sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los ciudadanos MARGARET NATHALIT MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.973.068, domiciliada en la, Tinaquillo estado Cojedes y JIM MAIKOLL CASTILLO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 18.262.556, domiciliado, Tinaquillo estado Cojedes, quienes actúan en representación de los derechos e intereses de la adolecente, MADELEN NICOLE CASTILLO MEDINA, de catorce (14) de edad a los fines de dar cumplimiento a la resolución Nro. 2020-0027, de fecha 09/12/2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se amplía la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer y tramitar los asuntos cuya pretensión sea, ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención, tomando como referencia el domicilio de los niños, niñas y adolescente, éste Tribunal en fecha 17/09/2021, le da entrada al presente asunto, en la nomenclatura propia del Tribunal, bajo el Nro. CT4784-21 y se tiene para decidir lo que fuere de ley mediante auto aparte. En fecha 08 noviembre la Jueza Provisoria Luisangela Osuna De Pool se aboca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Sobre las demandas relativas a estos derechos que se va a determinar la competencia por el territorio tomando como factor determinante el domicilio del demandado, si no lo tiene, su residencia, en defecto de ambos, se tendrá que demandar en el lugar donde eventualmente se encuentre.
En el artículo 27 del Código Civil establece:
"El domicilio de una persona se halla en el lugar en donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses"
Es entendido el domicilio como la sede legal, el centro de las actividades jurídicas de las persona, es la relación legal de la persona con determinado lugar, para diferentes consecuencias jurídicas, así, servirá para fijar la competencia del Juez.
Ahora bien, en cuanto a la Resolución Nro. 0027-2020, de fecha 09 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se amplía la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer y tramitar los asuntos cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención, tomando como referencia el domicilio de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Sentado lo anterior, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, razón del Territorio para conocer la presente demanda por motivo de Obligación de Manutención, a requerimiento de los ciudadanos MARGARET NATHALIT MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-18.973.068, domiciliada en la, Tinaquillo estado Cojedes y JIM MAIKOLL CASTILLO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 18.262.556, domiciliado, Tinaquillo estado Cojedes, quienes actúan en representación de los derechos e intereses de la adolecente, MADELEN NICOLE CASTILLO MEDINA, de catorce (14) de edad a los fines de dar cumplimiento a la resolución Nro. 2020-0027, de fecha 09/12/2020, la cual fue remitida a este Órgano Jurisdiccional, mediante oficio S/N, con motivo a la resolución Nro. 0027-2020 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


La Secretaria
Greizzy C. Reyes

LO/GCR
EXPEDIENTE N° CT-4784-21