REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4912-22
DEMANDANTE: ROXIRIS YOLISMAR SEQUERA MARTURET, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-25.954.078.
DEMANDADO: OSCAR JOSÉ MERCADO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 21.670.444.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 22 de Junio del 2022, presentada por la abogada Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolecentes, en defensa de los derechos e intereses de los niños Enmanuel Josué Mercado Sequera de seis (06) años de edad, nacido en fecha 31/03/2015, Oscar Alexander Mercado Sequera de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 03/06/2016 y Evelyn Luciana Mercado Sequera de tres (03) años de edad, nacida en fecha 21/09/2018, representado por sus padres, ciudadanos Roxiris Yolismar Sequera Marturet, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-25.954.078 y Oscar José Mercado Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 21.670.444. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes audiencia conciliatoria celebrada en fecha10 de mayo de 2022, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolecente Tinaquillo estado Cojedes, el cual quedo asentado de la siguiente forma:
“El padre aportara bien sea en pago Móvil, divisa o Bolívares a la madre para que la Madre compre los alimentos de 20$ o cuando el padre le dará los alimentos en víveres a partir 30/5/2022. Ambos padres compartirán los gastos de: ropa calzado Medicinas gastos Escolares”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Roxiris Yolismar Sequera Marturet, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-25.954.078 y Oscar José Mercado Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 21.670.444, en beneficio de los niños Enmanuel Josué Mercado Sequera de seis (06) años de edad, nacido en fecha 31/03/2015, Oscar Alexander Mercado Sequera de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 03/06/2016 y Evelyn Luciana Mercado Sequera de tres (03) años de edad, nacida en fecha 21/09/2018 pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


La Secretaria
Greizzy C. Reyes.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).



Greizzy C. Reyes.
La Secretaria