REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4903-22
SOLICITANTES: MARÍA HERMINIA BOLÍVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-24.793.231 y JESÚS LEONARDO PEREIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 20.485.703.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 01 de Junio del 2022, presentada por la abogada Evelyn Betancourt, quien actúa en su carácter de Defensora Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en defensa de los derechos e intereses del niño Aquiles Abraham Pereira Bolívar de tres (03) años de edad, nacido 10/04/2019, representado por sus padres, ciudadanos María Herminia Bolívar Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-24.793.231 y Jesús Leonardo Pereira Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 20.485.703. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes audiencia conciliatoria celebrada en fecha 22 de junio de 2022, ante este tribunal, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
El ciudadano Jesús Leonardo Pereira Navarro quien expone lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con la obligación de manutención, pagadera los días últimos de cada mes, en especie, aportando los siguientes alimentos: masa de pastelitos, harina pan, frutas (fresas, mora y cambur), huevos, carne, pollo, plátano, queso y galletas. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, me comprometo asumir los gastos de uniformes escolares y la madre de útiles escolares, siendo alternado en los años sucesivos. En cuanto a los gastos de diciembre, asumiré los gastos íntegros de ropa y calzado del 24 y la madre que asuma los gastos del 31 de diciembre, siendo alternado en los años siguiente, y cada uno de los progenitores le comprará por separado un juguete para el “Niño Jesús”. En relación a los gastos médicos, consultas, gastos extras aportare el 50% previa factura. Todos los alimentos serán entregados directamente a la progenitora. En cuanto a los médicos correspondientes al acuerdo que hicimos antes el Consejo de Protección me comprometo a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de los Cuarenta y Cinco dólares (45$). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Herminia Bolívar Guevara quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor del niño”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Herminia Bolívar Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-24.793.231 y Jesús Leonardo Pereira Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 20.485.703, en beneficio del niño Aquiles Abraham Pereira Bolívar de tres (03) años de edad, nacido 10/04/2019, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


La Secretaria
Roxangela M. Quijada.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).


La Secretaria
Roxangela M. Quijada