REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-4868-22
DEMANDANTE: ANA CAROLINA BARRERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.248.400.
DEMANDADO: JOSE RAUL PERDOMO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-18.850.639.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del Convenimiento)
II
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, fue Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, por la ciudadana Ana Carolina Barrera Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.248.400, asistida por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, contra el ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-18.850.639.
En fecha ventados (22) de febrero de 2022, el Tribunal, por medio de auto le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº CT-4868-22, y se admitió la demanda de conformidad con lo estableció en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el desplazamiento del ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento, para que de contestación a la demanda en un lapso de 20 días, una vez que conste su citación en autos.
En veinticuatro (24) de Marzo de 2022, se recibió Poder Apud-Acta donde la ciudadana Ana Carolina Barrera Rengifo, le otorga poder al abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2022, por medio de auto, este tribunal acuerda agregar el Poder presentado por la ciudadana Ana Carolina Barrera Rengifo.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, el alguacil de este tribunal, Luis Andrés Guerra Quero, consignó boleta de Notificación del ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, se recibió Poder Apud-Acta donde el ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento, le otorga poder al abogado Elton L. Cáceres F.
En fecha primero (01) de abril por medio de auto, este tribunal acuerda agregar el Poder presentado por el ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento.
En fecha ocho (08) de abril de 2022, se recibió escrito de contestación de la demanda y Reconvención, presentada por el abogado Elton L. Cáceres F inscrito en el I.P.S.A Nº 111.351, apoderado judicial del ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento.
En fecha once (11) de abril de 2022, por medio de auto se agregó escrito presentado por el abogado Elton L. Cáceres F inscrito en el I.P.S.A Nº 111.351, apoderado judicial del ciudadano José Raúl Perdomo Sarmiento.
En fecha veintiuno (21) de abril se recibió escrito presentado por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado judicial de la ciudadana Ana Carolina Barrera Rengifo.
En fecha tres (03) de mayo de 2022, por medio de auto este tribunal acordó agrega escrito presentado por el ciudadano, abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395.Y se Dicta sentencia Interlocutoria declarando Inadmisible La Reconvención.
En fecha 6 de mayo de 2022, se recibió diligencia de apelación a la sentencia, presentada por el apoderado judicial Elton Leonides Cáceres Fernández.
En fecha 11 de mayo de 2022, por medio de auto este tribunal, en cuanto la apelación solicitada por el apoderado judicial Elton Leonides Cáceres Fernández, este tribunal niega lo solicitado, según lo establecido en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20de mayo de 2022, por medio de auto este tribunal declara en fecha 11 de mayo definitivamente firme la sentencia de fecha 03 de mayo del presente año.
En fecha 23 de mayo de 2022, la secretaria de este tribunal ciudadana Greizzy C. Reyes, realizo el computo de los días de despacho.
En fecha 24 de mayo de 2022, por medio de auto este tribunal fija audiencia preliminar para el día 31 de mayo de 2022, a las (09:30am).
En fecha 31 de mayo de 2022, se deja constancia en acta del diferimiento de la audiencia para el día lunes 06-06-2022 a las (09:00am).
En fecha 06 de junio de 2022, se deja constancia en acta del diferimiento de la audiencia para el día jueves 09-06-2022 a las (09:00am).
En fecha 09 de junio de 2022, se deja constancia en acta del diferimiento de la audiencia para el día jueves 16-06-2022 a las (09:00am).
En fecha 16 de junio de 2022, se celebro audiencia preliminar , llegando a la homologación del convencimiento.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por su parte, el convenimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El convenimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo mas que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el convenimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El convenimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha dieciséis (16) de junio de 2022, el ciudadano, José Raúl Perdomo Sarmiento, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.639, y su Apoderado Judicial ciudadano Elton Leonides Caceres Fernández, inscrito en el Instituto de Prevención del abogado bajo el Nº 111.351, quien manifestó: “Mi representado tiene el ánimo de llegar a un acuerdo ajustado a derecho. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra la parte demandante ciudadana Ana Carolina Barbera Rengifo, quien manifestó: “Si estoy y tengo el ánimo de mediar con el señor José Raúl Perdomo Sarmiento, en los siguientes términos: Realizar un contrato de Arrendamiento con un Canon de Ciento Veinte Dólares (120$), por un año renovable. Que mantengamos una comunicación basada en el respeto mutuo. Cada una de las partes se entenderá con sus apoderados judiciales; y/o Abogados. Existe una deuda de Mil Trescientos Dólares (1.300$) que podemos dejarla establecida en Ochocientos Dólares (800$) o el equivalente a la moneda de Curso Legal; lo cual deberá ser cancelado en el periodo de un año. Todos los pagos serán realizados por medio de pago móvil y transferencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra José Raúl Perdomo Sarmiento quien manifestó: “Estoy de acuerdo en lo dicho por la parte demandante”.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Homologa el Convenimiento, de la Demanda por motivo de Desalojo de Inmueble presentado por la ciudadana ANA CAROLINA BARRERA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.248.400.contra el ciudadano asistida JOSE RAUL PERDOMO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-18.850.639, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintisiete (27) días del mes de junio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y media horas de la mañana (11:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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