REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST 4968-22
SOLICITANTE: VALERIO ENRIQUE QUINTANA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.080, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: Antonia María Quintana De Hinojosa, Daria Quintana De Palma, Jaura Josefina Quintana De Herrera, Juana Cristina Quintana Sequera, Corcina Teresa Quintana De Marín, Isabel Cristina Quintana Sequera, Ely Celia Quintana Sequera, Pedro Rafael Quintana Sequera (+), Valerio Ramón Quintana Sequera(+), Víctor Rafael Quintana Sequera (+) y José Jacinto Quintana Sequera(+) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-2.346.824, V-3.388.780, V-3.691.403, V-4.096.587, V-5.211.854, V-7.539.859, V-8.666.987, V-1.033.399, V-3.387.000, V-3.692.704 y V-9.537.401 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 134.413.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 18/04/2022, por los ciudadanos Valerio Enrique Quintana Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.080, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: Antonia María Quintana De Hinojosa, Daria Quintana De Palma, Jaura Josefina Quintana De Herrera, Juana Cristina Quintana Sequera, Corcina Teresa Quintana De Marín, Isabel Cristina Quintana Sequera, Ely Celia Quintana Sequera, Pedro Rafael Quintana Sequera (+), Valerio Ramón Quintana Sequera(+), Víctor Rafael Quintana Sequera (+) y José Jacinto Quintana Sequera(+) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-2.346.824, V-3.388.780, V-3.691.403, V-4.096.587, V-5.211.854, V-7.539.859, V-8.666.987, V-1.033.399, V-3.387.000, V-3.692.704 y V-9.537.401, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvigis, en la calle Páez C/C Av. La Palma, casa Nº 04, ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, asistidos para éste acto por la Abogada Asistente, ciudadana María Hortencia Torrealba Castillo, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 134.413, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Félix Sequera de Quintana, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.823, quien falleció ab-intestato en fecha 04/01/2011, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud,
En fecha 20 de abril de 2022, éste Tribunal da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4968-22, y se insta a subsanar dicha solicitud.
En fecha 27 de abril de 2022, se agrega diligencia presentada por el solicitante y popder Apud-Acta donde el ciudadano Valerio Enrique Quintana Sequera, le otorga poder a la abogada María Hortencia Torrealba Castillo, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 134.413, para que lo represente.
En fecha 28 de abril de 2022, mediante de auto se agrego poder Apud-Acta presentado por el ciudadano Valerio Enrique Quintana Sequera, le otorga poder a la abogada María Hortencia Torrealba Castillo.
En fecha 27 de mayo de 2022, se recibió escrito presentado por la abogada María Hortencia Torrealba Castillo, Apoderada Judicial del ciudadano, Valerio Enrique Quintana Sequera.
En fecha 01 de junio de 2022, mediante auto este tribunal acordó agregar diligencia presentada por la Apoderada Judicial María Hortencia Torrealba Castillo y se admite fijando audiencia para el día, jueves 09 de Junio del 2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am) para evacuación de testigos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia por ante este tribunal de la parte interesada en compañía de su abogada y de los testigos, quienes rindieron su respectiva declaración.

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 18/04/2022, por el ciudadano Valerio Enrique Quintana Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.080, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: Antonia María Quintana De Hinojosa, Daria Quintana De Palma, Jaura Josefina Quintana De Herrera, Juana Cristina Quintana Sequera, Corcina Teresa Quintana De Marín, Isabel Cristina Quintana Sequera, Ely Celia Quintana Sequera, Pedro Rafael Quintana Sequera (+), Valerio Ramón Quintana Sequera(+), Víctor Rafael Quintana Sequera (+) y José Jacinto Quintana Sequera(+), asistido por la Abogada Maria Hortencia Torrealba Castillo, antes identificados, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Félix Sequera De Quintana, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.823, quien falleció ab-intestato en fecha 04/01/2011, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Acta de Defunción, signada con el Nº 09, folio N°9, de fecha 04/01/2011, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, inserta del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) del presente asunto, quien fuera su madre y esposa del ya fallecido ciudadano Valeriano Quintero tal como se evidencia en la Copia del Acta de Matrimonio Nº 44, folio Nº 48, de fecha 08/04/1939; emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos, María Félix Sequera De Quintana Y Valeriano Quintero inserta en el folio treinta y cinco y su vto (35) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 245, Folio 123, Tomo 1, nacido en fecha 15/07/1960, emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo) correspondiente al ciudadano VALERIO ENRIQUE, inserto del folio treinta y seis (36) al folio treinta y ocho (38); Copia del Acta de Nacimiento Nº 57, Folio 19, Tomo 1, nacida en fecha 01/02/1943, emitida por la Prefectura del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo) correspondiente a la ciudadana ANTONIA MARIA inserta del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 274, Folio Vto 95, Tomo 1, nacido en fecha 31/03/1945; emitida por la Prefectura del municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente a la ciudadana, DARIA inserta del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 57, Folio 19, Tomo 1, nacida en fecha 10/10/1952; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente a la ciudadana, JAURA JOSEFINA inserta del folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto; Copia a del Acta de Nacimiento Nº 790, Folio S/N , Tomo 1, nacida en fecha 24/11/1954; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente a la ciudadana, JUANA CRISTINA inserta del folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta (50) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 244, Folio S/N, Tomo 1, nacida en fecha 04/02/1958; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente a la ciudadana, CORCINA inserta del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 535, Folio 270, Tomo 1, nacida en fecha 28/10/1962; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente a la ciudadana, YSABEL CRISTINA inserta del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 717, Folio vto 111, Tomo 2, de fecha 27/09/1968; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente a la ciudadana, ELY CELINA inserta del folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 185, Folio Ilegible, Tomo 1, de fecha 23/03/2011; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, correspondiente al ciudadano, PEDRO RAFAEL(+) inserta del folio treinta y sesenta (60) al folio sesenta y uno (61) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 873, Folio 74, Tomo 1, de fecha 26/12/1946; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, correspondiente al ciudadano, VALERIO RAMON(+) inserta del folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y tres y su vto (63) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 324, Folio 111, de fecha 15/07/1950; emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, VICTOR RAFAEL(+) inserta en el folio sesenta y cuatro (64) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 510, Folio 257, Tomo 1, de fecha 11/09/1965; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), correspondiente al ciudadano, JOSÉ JACINTO(+) inserta del folio sesenta y cinco (65) al folio sesenta y siete (67) del presente asunto tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos, Valerio Enrique Quintana Sequera, Antonia María Quintana De Hinojosa, Daria Quintana De Palma, Jaura Josefina Quintana De Herrera, Juana Cristina Quintana Sequera, Corcina Teresa Quintana De Marín, Isabel Cristina Quintana Sequera, Ely Celia Quintana Sequera, Pedro Rafael Quintana Sequera (+), Valerio Ramón Quintana Sequera(+), Víctor Rafael Quintana Sequera (+) y José Jacinto Quintana Sequera(+) (conyugue (+) antes identificados en su condición de legítimos descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de de María Félix Sequera De Quintana, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.823, quien falleció ab-intestato en fecha 04/01/2011, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Acta de Defunción, signada con el Nº 09, folio N° 9, de fecha 04/01/2011, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, Igualmente el solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Bernardo Rafael Torrealba Castilllo y Dayci Ysabel Lago Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.671.993 y V-5.748.808, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadana la ciudadanos, Valerio Enrique Quintana Sequera, Antonia María Quintana De Hinojosa, Daria Quintana De Palma, Jaura Josefina Quintana De Herrera, Juana Cristina Quintana Sequera, Corcina Teresa Quintana De Marín, Isabel Cristina Quintana Sequera, Ely Celia Quintana Sequera, Pedro Rafael Quintana Sequera (+), Valerio Ramón Quintana Sequera(+), Víctor Rafael Quintana Sequera (+) y José Jacinto Quintana Sequera(+) (conyugue (+) antes identificados en su condición de legítimos descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de de María Félix Sequera De Quintana, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.823, quien falleció ab-intestato en fecha 04/01/2011, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Acta de Defunción, signada con el Nº 09, folio N° 9, de fecha 04/01/2011, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, Valerio Enrique Quintana Sequera, Antonia María Quintana De Hinojosa, Daria Quintana De Palma, Jaura Josefina Quintana De Herrera, Juana Cristina Quintana Sequera, Corcina Teresa Quintana De Marín, Isabel Cristina Quintana Sequera, Ely Celia Quintana Sequera, Pedro Rafael Quintana Sequera (+), Valerio Ramón Quintana Sequera(+), Víctor Rafael Quintana Sequera (+) y José Jacinto Quintana Sequera(+) (conyugue (+) antes identificados en su condición de legítimos descendientes (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de de María Félix Sequera De Quintana, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.823, quien falleció ab-intestato en fecha 04/01/2011, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Acta de Defunción, signada con el Nº 09, folio 9, de fecha 04/01/2011, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los catorce (14) del mes de Junio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR