REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -4939-22
SOLICITANTE: CESAR AGUSTO GUILLEN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.155.041. En representación propia y de sus hijos; Cesar Agusto Guillen Gil, José Alexander Guillen Gil, Keyla Anahis Guillen Gil y Rudhys Karina Guillen de Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.297.307, V-20.523.023, V-16.425.545 y V-19.260.433.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.982.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 24/02/2022, por el ciudadano Cesar Agusto Guillen Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.155.041. En representación propia y de sus hijos; Cesar Agusto Guillen Gil, José Alexander Guillen Gil, Keyla Anahis Guillen Gil y Rudhys Karina Guillen de Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.297.307, V-20.523.023, V-16.425.545 y V-19.260.433. Asistido para éste acto por el Abogado Asistente, ciudadano Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.982, y mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Cristina Leticia Gil de Guillen, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.063, quien falleció ab-intestato en fecha 23/11/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4939-22.
En fecha 25 de febrero de 2022, éste Tribunal da entrada e insta a la parte a aclarar el fundamento jurídico y consignar actas de nacimiento en original.
En fecha 21 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el solicitante.
En fecha 23 de marzo de 2022, mediante auto este tribunal agrego diligencia presentada por el solicitante y lo insto a indicar la cualidad y fundamento jurídico.
En fecha 20 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por el solicitante.
En fecha 21 de abril de 2022, por medio de auto agrego diligencia presentada por el solicitante y se admitió la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día jueves 28/04/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 28 de abril de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, ni del Abogado asistente.
En fecha 31 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el solicitante, pidiendo nueva oportunidad, para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de junio de 2022, por medio de auto este tribunal agrego diligencia presentada por el solicitante y acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves 09/06/2022 a las nueve de la mañana (09:00am)
En fecha 09 de junio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 24/02/2022, por el ciudadano Cesar Agusto Guillen Ramos, Nº V-8.155.041. En representación propia y de sus hijos; Cesar Agusto Guillen Gil, José Alexander Guillen Gil, Keyla Anahis Guillen Gil y Rudhys Karina Guillen de Montero, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Cristina Leticia Gil de Guillen, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.063, quien falleció ab-intestato en fecha 23/11/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 681, Folio Nº 181, de fecha 23/11/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al cinco (05) del presente asunto; así como el Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 94, Folio 130 de fecha 19/05/1980; emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos, Cesar Agusto Guillen Ramos, y Cristina Leticia Gil de Guillen inserta del folio seis (06) al folio siete (07) del presente asunto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 588, Folio Nº 308 de fecha 03/06/1981; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Cesar Augusto Guillen Gil, inserta en el folio dieciséis (16) y su Vto del presente asunto; Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº1188, Folio Nº 99 de fecha 16/10/1989; emitida por emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, José Alexander Guillen Gil, inserta en el folio diecisiete (17) y su Vto. del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 30, de fecha 11/01/1984; emitida por emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Keila Anahis Guillen Gil inserta en el folio dieciocho (18) y su Vto. del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 59, Folio N 30, de fecha 18/01/1988; emitida por emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Rudhys Karina Guillen Gil inserta en el folio diecinueve (19) y su Vto del presente asunto. Tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Cesar Agusto Guillen Ramos, Cesar Agusto Guillen Gil, José Alexander Guillen Gil, Keyla Anahis Guillen Gil y Rudhys Karina Guillen de Montero, en su condición, de descendientes (esposo e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Cristina Leticia Gil de Guillen, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.063, quien falleció ab-intestato en fecha 23/11/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 681, Folio Nº 181, de fecha 23/11/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Vanessa del Carmen Gil Jaramillo y Carmen Josefina Jaramillo de Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.770.831 y V-5.743.896, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Cesar Agusto Guillen Ramos, Cesar Agusto Guillen Gil, José Alexander Guillen Gil, Keyla Anahis Guillen Gil y Rudhys Karina Guillen de Montero, en su condición, de descendientes (esposo e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Cristina Leticia Gil de Guillen, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.063, quien falleció ab-intestato en fecha 23/11/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 681, Folio Nº 181, de fecha 23/11/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Cesar Agusto Guillen Ramos, Cesar Agusto Guillen Gil, José Alexander Guillen Gil, Keyla Anahis Guillen Gil y Rudhys Karina Guillen de Montero, en su condición, de descendientes (esposo e hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Cristina Leticia Gil de Guillen, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.063, quien falleció ab-intestato en fecha 23/11/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Original de Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 681, Folio Nº 181, de fecha 23/11/2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los trece (13) del mes de junio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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