REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 28 de Junio de 2022.
212º y 163º.

Recibida la anterior solicitud de homologación de un acuerdo conciliatorio realizado ante el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Cojedes, presentada por la consejera de Protección, se ordena darle entrada de conformidad con el art. 3º de la resolución Nº2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuaran conociendo de causas de obligación de manutención hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia, y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto lugar a derecho.
l.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Yenireht Lozano, en su carácter de consejera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, celebrando entre los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.138.815 residenciada en el sector Hugo Chávez, calle Estadium 2, parroquia Sucre, municipio Girardot y JULIO ALEXANDER FUENTES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.775.521 residenciado en la calle La Reforma, sector Pueblo Abajo, parroquia Sucre del municipio Girardot del estado Cojedes, padre y madre respectivamente de los niños FELIX ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº.V-33.902.850, de once (11), años de edad y JULIO ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, de 06 años de edad, beneficiarios de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que se establece como obligación de manutención mensual para los niños antes identificados, el pago de la cantidad de OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS 81,38), mensuales, equivalentes al 25% del salario devengado del obligado, que para el momento de esta conciliación es la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS 325,52), para el mes de septiembre los gastos serán compartidos por ambos progenitores, el progenitor comprará las cosas de los niños el mismo; y para el mes de diciembre los gastos serán compartidos por ambos progenitores en igual proporción (50% c/u) y el progenitor comprará la ropa de los niños en los días que compartirá con ellos en épocas de diciembre, las partes acordaron que los gastos de médicos, medicinas, ropa, útiles escolares, calzados y todo los demás gastos que se presenten serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales (50% c/u). En cuanto a la forma de pago que se realice el descuento directo por la nomina de pago del ASIC Antonio José de Sucre del municipio Girardot del estado Cojedes y sea depositada en la cuenta bancaria de la progenitora Nº0175-0221-2100-7494-3263 del banco bicentenario a nombre de la ciudadana: Gloria del Carmen Rodríguez Pérez. Finalmente dicha obligación debe ser aumentada en la medida que aumente el salario del progenitor u obligada de manutención de manera proporcional y automáticamente.
II.
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio que ha quedado claramente determinada, de manera voluntaria por las partes la fijación de la obligación de manutención a la cual se obliga el padre de los niños e igualmente establecidos los demás elementos que conforman dicha obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo a el aumento del salario del obligado de manutención y la forma en que se cumplirá el pago de dicha obligación; a los fines de hacer más expedita y en aras de garantizar el cumplimiento de la misma y del principio del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal otorga cualquier otro beneficio que le corresponda a los niños FELIX ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, y JULIO ALEXANDER FUENTES RODRIGUEZ, (prima por hijos, becas escolares y juguetes entre otros) que perciba el trabajador por concepto de nacimientos o de la existencia de los hijos, contemplados en el artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia del articulo 8 le la ley mencionada supra; igualmente comprobado que no se vulneran los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo exigido por el Articulo 519 ejusdem, el Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los Niños, y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 518, es decir , adquiere el carácter de sentencia definitivamente firme.
III.
Por todo los antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes administrando justica en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de salvaguardar el interés superior de niños, niñas, y adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatoria suscrito entre los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREZ y JULIO ALEXANDER FUENTES ROJAS, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a las 2:45 de la tarde del día 28 de junio de 2022. Cúmplase. Líbrese oficio al consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes y al ciudadano Francisco Lefebre Tovar Jefe de Área de Recursos Humanos de la Fundación Barrio Adentro del Estado Cojedes.
La Jueza Provisoria.


Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

La Secretaria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

En esta misma fecha se dio entrada bajo el Nº 638, se libraron oficios Nº2380-31 y 2380-32 al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot y al ciudadano Francisco Lefebre Tovar Jefe de Área de Recursos Humanos de la Fundación Barrio Adentro del Estado Cojedes.

La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

Exp. Nº.638