REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 30 de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): CARMEN TERESA RANGEL GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-8.670.872, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS DANIEL LOPEZ MUÑOZ, MOISES DAVID LOPEZ MUÑOZ, MARIA ANGELA LOPEZ MUÑOZ y RAMON ABRAHAN LOPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-26.543.011, V-26.400.054, V-20.952.593, V-26.145.548, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO JOSÉ JOAQUIN BENITEZ LAVADO, venezolano, mayor de edad, ASISTENTE titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.850, inscrito ante el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.904
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria).
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: S-1495-2022.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), consignada en forma física ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veinte (20) de junio del año 2022, por la ciudadana Carmen Teresa Rangel Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-8.670.872, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Luis Daniel López Muñoz, Moisés David López Muñoz, María Ángela López Muñoz Y Ramón Abrahan López Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-26.543.011, V-26.400.054, V-20.952.593, V-26.145.548, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Codigo de Procedimiento Civil, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado José Joaquín Benítez Lavado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.850, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.904, dándosele entrada en fecha 21 de junio, quedando anotada bajo el Nº S-1495-2022, en la misma fecha se Admitió y se fijo oportunidad para evacuación de testigos.
En fecha 28 de junio del año 2022, día fijado para que tenga lugar audiencia de evacuación de testigos, comparecieron los ciudadanos Eduardo José Ángel Rodríguez y Juan Gabriel Tejada Guerrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.097.536 y V-28.054.393, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitante ciudadana Carmen Teresa Rangel Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-8.670.872, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos Luis Daniel López Muñoz, Moisés David López Muñoz, María Ángela López Muñoz Ramón Abrahan López Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad, Nº V-26.543.011, V-26.400.054, V-20.952.593, V-26.145.548, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado José Joaquín Benítez Lavado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.850, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.753, actuando en su condición de conyugue e hijos legítimos, respectivamente, del de-cujus Ramón Jacobo López Muñoz (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 346, Folio 096, Tomo II de fecha 29/04/2022, del prenombrado ciudadano, expedida por la oficina de Registro Municipal del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia fotostática de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 264, Folio 014, Tomo II de fecha 23/12/2019, expedida por la oficina de Registro Municipal del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias fotostáticas de copias certificadas de Acta de Nacimiento Nº 366, del año 1992, expedida por la oficina del Registro Principal del estado Cojedes, Acta de Nacimiento Nº 1266, folio 135, tomo II de fecha 23/10/1995, expedida por la oficina de Registro Municipal del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta de Nacimiento Nº 31, folio 16, tomo 16 de fecha 27/01/1999, expedida por la oficina de Registro Municipal del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta de Nacimiento Nº 492, folio 248, tomo I de fecha 10/04/1997, expedida por la oficina de Registro Municipal del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, las cuales rielan al presente asunto, en el cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Ramón Jacobo López Muñoz (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.729, fallecido el día veintisiete (27) de abril del año dos mil veintidos (2022) en el municipio San Carlos, parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Defunción signada con el Nº 346, Folio 096, Tomo II de fecha 29/04/2022, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el(la) funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano Ramón Jacobo López Muñoz (+), ut- supra identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó oportunamente a los ciudadanos Eduardo José Ángel Rodríguez y Juan Gabriel Tejada Guerrero, ya identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales herederos a los ciudadanos Carmen Teresa Rangel Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.872, Luis Daniel López Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-26.543.011, Moisés David López Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.400.054, María Ángela López Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-20.952.593, Ramón Abrahan López Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.145.548; sobre el acervo del fallecido ciudadano Ramón Jacobo López Muñoz (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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