REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 30 de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): Lolimar Leticia Flores Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.836, domiciliada en Avenida Corozal 4, calle Principal, casa S/N, del municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su cohereda Yennifer Douglimar Quintana Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.557, domiciliada en Avenida Corozal 4, calle Principal, casa S/N, del municipio Tinaco, estado Cojedes; representacion conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO Teófilo José Fernández Vilera inscrito ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.687.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria).
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: S-1474-2022.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), consignada en forma física ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2022, por la ciudadana Lolimar Leticia Flores Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.836, domiciliada en Avenida Corozal 4, calle Principal, casa S/N, del municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su cohereda: ciudadana: Yennifer Douglimar Quintana Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.557, domiciliada en Avenida Corozal 4, calle Principal, casa S/N, del municipio Tinaco, estado Cojedes; conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el Abogado Teófilo José Fernández Vilera inscrito ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.687, dándosele entrada a la presente solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero del año 2.022.(folio 12).
En fecha 25 de febrero del año en curso, este Tribunal dicto auto de despacho saneador, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de unión estable de hecho, indicar el carácter con el cual representa a la ciudadana Yennifer Quintana, y consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la misma.(folio 13).
En fecha 22 de junio del año 2.022 la solicitante presento diligencia asistida de abogado, mediante la cuál anexa lo requerido por el Tribunal y subsana la solitud.(folios 15-21)
En fecha 27 de junio del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno fijar para la fecha martes 28 de junio del presente año audiencia de evacuación de testigos.(folio 22).
En fecha 28 de junio del año 2.022, fecha fijada por este Tribunal para que tenga ligar la audiencia de evacuación de testigos, la solicitante presente a dos personas identificadas de la siguiente manera Alberto José Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Nº V- 10.988.120 y el ciudadano Jorge Luis Carvajal Olivo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.611, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
La solicitante ciudadana Lolimar Leticia Flores Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.836, actuando en su propio nombre y en representación de su cohereda: ciudadana: Yennifer Douglimar Quintana Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.557 de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ambas domiciliadas en Avenida Corozal 4, calle Principal, casa S/N, del municipio Tinaco, estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado Teófilo José Fernández Vilera inscrito ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 142.687, actuando en su condición de concubina e hija legítima, respectivamente, del de-cujus Douglas Jose Quintana (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 813, Folio 171, Tomo IV de fecha 11/112020, del prenombrado ciudadano, expedida por la oficina de Registro Municipal del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de Constancia de Unidos (unión estable de hecho) expedida por el Registro Civil del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 155. Folio 78, Tomo I, de fecha 23/03/1993 de la ciudadana Yennifer Douglimar Quintana Flores, expedida por el Registro Civil del municipio Autónomo Tinaco, las cuales rielan al presente asunto, en el cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Douglas José Quintana (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.567.679, fallecido el día diez de noviembre del año 2.020, el municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, tal como se evidencia en copia certificada del acta de Defunción signada con el Nº 813, Folio 071, Tomo IV de fecha 11/11/2020, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el(la) funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano Douglas José Quintana (+), ut- supra identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó oportunamente a los ciudadanos Alberto José Mercado y Jorge Luis Carvajal Olivo, ut-supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales herederos a las ciudadanas Lolimar Leticia Flores Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.836, y Yennifer Douglimar Quintana Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.557; sobre el acervo del fallecido ciudadano Douglas José Quintana (+), ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-