-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), y consignada en físico ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana, Marina Sánchez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.042.657 , domiciliada en la calle Sucre c/c calle Rivas casa Nº 5-21, en el municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Carlos Ricardo Vásquez Sánchez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.670 y Rafael José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.307, ambos domiciliados en Tinaco estado Cojedes; todo de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Dalia García Aguilar , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.887e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.38.436, domiciliada en la calle Páez, casa S/N , tinaco estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de esta misma fecha, quedando anotada bajo el Nº. S-1493-2022 en el Libro de entrada de solicitudes llevados por este Juzgado.
En fecha 08 de junio de 2.022 se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 2er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones. (folio 18).
En fecha 10 de junio del 2.022 fecha fijada para que tenga lugar la audiencia de evacuación de testigos, se aboco al conocimiento de la presente solicitud la designada Jueza Suplente, abogada Lizdangi Sánchez Páez. (folio 19).
En fecha 10 de junio del 2.022 fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yacely Josefina Angelina del Rosario Rojas Reyes y Jose Miguel Quevedo Sandoval,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.503 y V-8.665.503, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 20 y 21).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, Marina Sánchez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.042.657, actuando en su nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Carlos Ricardo Vásquez Sánchez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.670 y Rafael José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.307; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dalia García Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.887e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.38.436; en su condición de esposa legitima e hijos , respectivamente, del de-cujus Carlos Ricardo Vásquez Algarra(+), quien en vida fuere , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 676.312, cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 048, Folio 048, de fecha cinco (05) de mayo del año 2.020, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco, parroquia José Laurencio Silva del estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción Judicial del estado Cojedes la cual riela a los folio 1(vto) y 2, del libro de Actas de Matrimonio llevadas por ese Juzgado en el año 1966 en la que consta la unión matrimonial entre los ciudadanos Carlos Ricardo Vásquez Algarra(+) y Marina Sánchez de Vásquez. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 48 del ciudadano Rafael José Vásquez, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del estado Cojedes, municipio Tinaco del año 1969 expedida por el Registro principal del estado Cojedes; copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 352 del ciudadano Carlos Ricardo Vásquez asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del estado Cojedes, municipio Tinaco, folio 184, del año 1972, expedida por el Registro principal del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano de-cujus Carlos Ricardo Vásquez Algarra(+), ya identificado, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yacely Josefina Angelina del Rosario Rojas Reyes y José Miguel Quevedo Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.208.503 y V-8.665.503, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Marina Sánchez de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.042.657, Carlos Ricardo Vásquez Sánchez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.992.670 y Rafael José Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.668.307; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Carlos Ricardo Vásquez Algarra(+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-