-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintidós (2022); por el ciudadano Luis Gregorio Medina Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.337, correo electrónico silviacoromotomedina@gmail.com, domiciliado en la Calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, casa Nº 13-40 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Silvia Coromoto Medina Carreño, Douglas Alexis Medina Carreño y Yelitza Cristina Medina Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.672.381, V-10.327.812 y V-10.992.712, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por la abogada Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.740, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 161.170; en su carácter de Defensora Publica Primera Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensoría Publica del Estado Cojedes, según Gaceta Oficial de fecha 09 de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), bajo el Nº2019-825.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el tribunal dicto auto, mediante la cual le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº. S-2945-2022. Asimismo insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada o Acta de Nacimiento Original de la ciudadana Silvia Coromoto Medina Carreño, identificada en autos. (Folio 21).
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia vía correo electrónico institucional, consignada en físico ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha dos (02) de Junio del año dos mil veintidós (2022), mediante el cual consigno copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Silvia Coromoto Medina Carreño, identificada en autos. (Folios 22, 23, 24 y 25).
En fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el tribunal dicto auto, mediante la cual admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 26).
En fecha diez (10) de Junio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Miriam Coromoto Rodríguez Rodríguez y María Gabriela Figueroa Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.812.123 y V-25.603.017 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 27 y 28).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Luis Gregorio Medina Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.337, correo electrónico silviacoromotomedina@gmail.com, domiciliado en la Calle Páez, entre Carabobo y Figueredo, casa Nº 13-40 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Silvia Coromoto Medina Carreño, Douglas Alexis Medina Carreño Y Yelitza Cristina Medina Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.672.381, V-10.327.812 y V-10.992.712, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistido por la abogada Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.740, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 161.170; en su carácter de Defensora Publica Primera Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensoría Publica del Estado Cojedes, según Gaceta Oficial de fecha 09 de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), bajo el Nº2019-825, correo electrónico: carmencitajunior2014@gmail.com; los ciudadanos Luis Gregorio Medina Villalonga, Silvia Coromoto Medina Carreño, Douglas Alexis Medina Carreño Y Yelitza Cristina Medina Carreño, arriba identificado, en su condición de Esposo e Hijos legítimos de la de cujus Silvia Carreño De Medina (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 561, Folio 061, Tomo III, de fecha 25/06/2021, de la prenombrada ciudadana Silvia Carreño De Medina (+), expedida por la el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Silvia Coromoto Medina Carreño, Nº 697, Folio 355, del año 1968, expedida por la Prefectura de San Carlos estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Douglas Alexis Medina Carreño, Nº 768, Folio 388 vto, del año 1971, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Yelitza Cristina Medina Carreño, Nº 699, Folio 352, tomo I, del año 1972, expedida por la Prefectura de San Carlos estado Cojedes; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Luis Gregorio Medina Villalonga y Silvia Carreño De Medina (+), acta Nº 69, de fecha 26/04/1968, expedida por el Prefecto del Municipio San José, Distrito Valencia del estado Carabobo; Copia de cédula de identidad de la ciudadana Silvia Carreño De Medina (+); Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Gregorio Medina Villalonga, Silvia Coromoto Medina Carreño, Douglas Alexis Medina Carreño y Yelitza Cristina Medina Carreño; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Silvia Carreño de Medina (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.271, quien falleció el día veinticuatro (24) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 561, folio 061, Tomo III, de fecha 25/06/2021, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Silvia Carreño de Medina (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Miriam Coromoto Rodríguez Rodríguez y María Gabriela Figueroa Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.812.123 y V-25.603.017 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Luis Gregorio Medina Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.337, Silvia Coromoto Medina Carreño, Douglas Alexis Medina Carreño y Yelitza Cristina Medina Carreño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.672.381, V-10.327.812 y V-10.992.712; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Silvia Carreño de Medina (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-