-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana ROSA AMELIA PEROZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.536.613, correo electrónico rosquilla2558amelia@gmail.com, domiciliada en el Barrio las Brujitas, calle principal, casa 51-52, Municipio Tinaco estado Cojedes actuando en nombre propio y en representación de su coheredera ciudadana: BETTY DANIUSKA PALMA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.764.734, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MODESTO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.546.933, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 286.623.
En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), el tribunal dicto auto de entrada quedando anotada bajo el Nº. S-2941-2022. Asimismo insta a la parte solicitante a indicar si existe co-herederos y la cualidad que tiene la representación, asimismo deberá consignar Acta de Nacimiento de los co-herederos existentes. (Folio 12).
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia vía correo electrónico institucional y consignada en físico ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha treinta y un (31) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), mediante el cual la solicitante indica la cualidad de representación, a su vez consigno copia Certificada del Acta de Nacimiento de su co-heredera ciudadana Betty Daniuska Palma Peroza, identificada en autos. (Folios 13, 14, 15 y 16).
En fecha seis (06) de Junio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal dicto auto, mediante la cual admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 17).
En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan Carlos Valladares Torres y José Asunción Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.629.346 y V-3.689.603 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 20 y 21).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana ROSA AMELIA PEROZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.536.613, correo electrónico rosquilla2558amelia@gmail.com, de este domicilio y en representación de su coheredera ciudadana: BETTY DANIUSKA PALMA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.764, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MODESTO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.546.933, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 286.623, correo electrónico: rosquilla2558amelia@gmail.com, domicilio procesal en barrio Las Brujitas, calle principal, casa 51-52, Municipio Tinaco estado Cojedes; en su condición de Esposa e Hija legítimo del de cujus José Ramón Palma Reyes (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 131, Folio 131, Tomo I, de fecha 18/02/2021, del prenombrado ciudadano José Ramón Palma Reyes (+), expedida por la el Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes; Copia Certificada de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos Rosa Amelia Peroza Natera y José Ramón Palma Reyes (+), acta Nº 012, Folio 012 de fecha 19/03/2014, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Tinaco del estado Cojedes; Copia de cédula de identidad del ciudadano José Ramón Palma Reyes (+);Copia de cédula de identidad de la ciudadana Rosa Amelia Peroza Natera; Copia de cédula de identidad de la ciudadana Betty Daniuska Palma Peroza; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Betty Daniuska Palma Peroza, acta Nº 231, Folio 119 vto, Tomo I de fecha 09/06/1980, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Tinaco, estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano JOSÉ RAMON PALMA REYES (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.626, quien falleció el día diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 131, folio 131, Tomo I, de fecha 18/02/2021, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano JOSÉ RAMON PALMA REYES (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Juan Carlos Valladares Torres y José Asunción Arcila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.346 y V-3.689.603 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanas ROSA AMELIA PEROZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.536.613, BETTY DANIUSKA PALMA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.734.764; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSÉ RAMON PALMA REYES (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-