Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 01 de junio de 2022, por el ciudadano NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.590, quien actúa en nombre propio, en nombre de su progenitora ciudadana ANA AIDE MENDOZA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-3.040.590, y en representación de sus hermanos los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VELIZ MENDOZA y JOSÉ LEONARDO VELIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.539.295 y V-10.988.162, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando en el carácter de Defensora Pública Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de junio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 041-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 07 de junio del año 2022, comparecieron las ciudadanas FLOR MILENA MENA ZAPATA y MARITZA RODRIGUEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.561.519 y V-10.511.889, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 01 de junio del año 2022, por el ciudadano NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, quien actúa en nombre propio, en nombre de su progenitora ciudadana ANA AIDE MENDOZA DE VELIZ, y en representación de sus hermanos los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VELIZ MENDOZA y JOSÉ LEONARDO VELIZ MENDOZA, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GILBERTO VELIZ QUIJADA y ANA AIDE MENDOZA DE VELIZ, número 14, del año 1976, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, signada bajo el Nº 136, folio 72 y su vto, Tomo 1, del año 1975, emanada del Consejo Municipal del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano GILBERTO ANTONIO VELIZ MENDOZA, signada bajo el Nº 385, folio 202 y su vto, tomo 1, del año 1967, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LEONARDO VELIZ MENDOZA, signada bajo el Nº 52, folio 26 y su vto, tomo 1, del año 1970, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÉ GILBERTO VELIZ QUIJADA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.657.330, quien falleció el día 23 de diciembre del año 2021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 1288, folio 038 y su vto, Tomo 6, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido JOSÉ GILBERTO VELIZ QUIJADA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: FLOR MILENA MENA ZAPATA y MARITZA RODRIGUEZ ROMERO, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos al ciudadano NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, hijo del fallecido, a la ciudadana ANA AIDE MENDOZA DE VELIZ, cónyuge del de cujus y los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VELIZ MENDOZA y JOSÉ LEONARDO VELIZ MENDOZA, también hijos del fallecido, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JOSÉ GILBERTO VELIZ QUIJADA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|