ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 26 de mayo de 2022, por la ciudadana GLADYS ORTEGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.661, quien actúa en nombre propio y en representación sus hijas, las ciudadanas EXARELY DEL CARMEN MIRELES ORTEGA y MILAGROS DEL VALLE MIRELES ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.900.977 y V-15.628.327 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ORANGEL MATUTE NERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.105, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2022, quedando anotada bajo el Nº 038-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de junio del año 2022, comparecieron los ciudadanos ZULEYDY MARIANNY PERAZA VILLANUEVA y JOSÉ CLEMENTE ABREU FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.993 y V-5.746.118, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 26 de mayo del año 2022, por la ciudadana GLADYS ORTEGA ACOSTA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas, las ciudadanas EXARELY DEL CARMEN MIRELES ORTEGA y MILAGROS DEL VALLE MIRELES ORTEGA, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Unión estable de Hecho de los ciudadanos GLADYS ORTEGA ACOSTA y JUAN FRANCISCO MIRELES, número 162, folio 162, del año 2011, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana EXARELY DEL CARMEN MIRELES ORTEGA, signada bajo el Nº 397, folio 208, Tomo I, del año 1980, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MIRELES ORTEGA, signada bajo el Nº 45, del año 1983, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JUAN FRANCISCO MIRELES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.515, quien falleció el día 23 de noviembre del año 2021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 1172, folio 172 y su vto, Tomo 5, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido JUAN FRANCISCO MIRELES, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ZULEYDY MARIANNY PERAZA VILLANUEVA y JOSE CLEMENTE ABREU FERNÁNDEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana GLADYS ORTEGA ACOSTA, cónyuge del fallecido y a sus hijas, las ciudadanas EXARELY DEL CARMEN MIRELES ORTEGA y MILAGROS DEL VALLE MIRELES ORTEGA, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JUAN FRANCISCO MIRELES, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-