Corresponde a este Tribunal la presente causa, en fecha 08 de junio de 2022, por distribución de causas, solicitudes y comisiones, contentiva de demanda por cumplimiento de Ley, presentada por el ciudadano ENDER JOSE MORILLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.633, quien actúa en nombre propio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.640. El demandante alega en su libelo que: Que en fecha nueve (09) de octubre de 2022, el ciudadano JAIME JESÚS PAOLONE MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.993.276, le otorgo instrumento de Poder, por ante la Notaria Pública de Tinaquillo, bajo el N° 12, tomo 4, folios del 35 hasta el 37, para que lo representara, tanto Judicial como extra Judicial.
Que el ciudadano JAIME JESÚS PAOLONE MOSQUEDA y el ciudadano solicitante antes identificado, celebraron un contrato de honorarios profesionales, en el cual el ciudadano JAIME JESÚS PAOLONE MOSQUEDA se comprometió en pagar un monto de Diez mil Dólares (10.000,00$) en monedas Americanas, pagando la primera parte a partir de la firma del presente contrato, la suma del cincuenta por ciento (50%), es decir Cinco mil Dólares (5.000,00$)y quedando con el acuerdo de que fuese pagando la segunda parte del monto restante, dicho pago o cancelación no ha ocurrido hasta la presente fecha.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2022, se acordó darle entrada, quedando anotada bajo el Nº 1819-2022.
Que demanda al ciudadano JAIME JESÚS PAOLONE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.276, para que convenga en reconocer formalmente en todo y contenido, forma y firma el contrato de Honorarios Profesionales suscrito en instrumento firmado por ambas partes
Que la presente demanda la en trece mil dólares (13.000,00$), equivalente a convertible en moneda nacional venezolana de un total de Sesenta y cinco mil bolívares (65.000,00Bs.), multiplicado por el valor de la unidad tributaria, cuatro veces del valor de la unidad tributaria (65.000,00 Bs) por 1.6 unidades tributarias igual a un total de Ciento cuatro mil bolívares (104.000,00 Bs.)
III
DE LA COMPETENCIA
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 18 de marzo de 2009, publicó la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, en la que fijó las pautas para determinar la competencia de los tribunales de la República en razón de la cuantía, y en la establece en su artículo 1, lo siguiente:
“…….Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manara:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto. Omissis….”
Ahora bien, como ya se dijo, la demanda fue estimada en Trece Mil Dólares (13.000,00 $), equivalente a convertible en monedas nacional venezolana, en Sesenta y Cinco Mil Bolívares (65.000,00 Bs), multiplicado por el valor de la unidad tributaria, cuatro veces del valor de la unidad tributaria (65.000,00 Bs) por 1.6, unidades tributarias igual a un total de Ciento Cuatro Mil Bolívares (104.000,00 Bs), (según lo expuesto por la parte demandante en el libelo).

En lo que respecta al presente expediente, el demandante la estima por la cantidad de Trece mil dólares (13.000,00$), lo que haciendo la conversión a razón de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta, con cero céntimos (68.250,00) bolívares por unidad tributaria, esto es, (68.250,00bs / 0.40 U.T), VIENE A REPRESENTAR LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (170.625 UT), cantidad esta calculada a la fecha10 de junio de 2022 y según al precio del dólar de la página del Banco Central de Venezuela y en apego a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013, vigente para la presente fecha, y como quiera que a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, no le está permitido conocer de demandas contenciosas, como el caso de marras, que exceden de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), por lo que forzosamente debe declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, en razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 1, literal B, de la Resolución en comento. Así se decide.