ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 07 de junio de 2022, por la ciudadana YNGRID JULIETA GARCÉS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.856, quien actúa en nombre propio, en nombre de su progenitora ciudadana MARITZA JOSEFINA ORTEGA DE GARCÉS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.689.328, y en representación de sus hermanos los ciudadanos ANDRÉS UBALDO GARCÉS ORTEGA, MARITZA DEL VALLE GARCÉS DE MONTILLA, HAYDEE MAR GARCÉS ORTEGA, ANDREINA COROMOTO GARCÉS PÉREZ y UBALDO JOSMAR GARCÉS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.537.777, V-8.670.865, V-8.674.149, V-14.773.086 y V-17.888.970, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de junio de 2022, quedando anotada bajo el Nº 043-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de junio del año 2022, comparecieron las ciudadanas ANA CAROLINA HURTADO MORENO y RAFAEL SIMÓN RIVAS CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.770.190 y V-8.145.527, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 07 de junio del año 2022, por la ciudadana YNGRID JULIETA GARCÉS ORTEGA, quien actúa en nombre propio, en nombre de su progenitora ciudadana MARITZA JOSEFINA ORTEGA DE GARCÉS , y en representación de sus hermanos los ciudadanos ANDRÉS UBALDO GARCÉS ORTEGA, MARITZA DEL VALLE GARCÉS DE MONTILLA, HAYDEE MAR GARCÉS ORTEGA, ANDREINA COROMOTO GARCÉS PÉREZ y UBALDO JOSMAR GARCÉS PÉREZ, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRÉS UBALDO GARCÉS RODRÍGUEZ y MARITZA JOSEFINA ORTEGA DE GARCÉS , número 2, folio 2 y su vto, del año 1967, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana YNGRID JULIETA GARCÉS ORTEGA, signada bajo el Nº 273, folio 138 y su vto, Tomo 1, del año 1971, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS UBALDO GARCÉS ORTEGA, signada bajo el Nº 1021, folio 26, del año 1967, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL VALLE GARCÉS DE MONTILLA, signada bajo el Nº 180, folio 90, del año 1969, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana HAYDEE MAR GARCÉS ORTEGA, signada bajo el Nº 231, folio 118, tomo 1, del año 1970, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA COROMOTO GARCÉS PÉREZ, signada bajo el Nº 6165, del año 1979, emanada del Registro Civil del Municipio La Concordia estado Táchira, acta de nacimiento del ciudadano UBALDO JOSMAR GARCÉS PÉREZ, signada bajo el Nº 383, del año 1987, emanada del Registro Civil del Municipio San Juan Bautista, del Distrito San Cristóbal estado Táchira; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ANDRÉS UBALDO GARCÉS RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.041.245, quien falleció el día 09 de abril del año 2022, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 300, folio 050 y su vto, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ANDRÉS UBALDO GARCÉS RODRÍGUEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ANA CAROLINA HURTADO MORENO y RAFAEL SIMÓN RIVAS CAMACHO, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana YNGRID JULIETA GARCÉS ORTEGA, hija del fallecido, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ORTEGA DE GARCÉS , cónyuge del de cujus y los ciudadanos ANDRÉS UBALDO GARCÉS ORTEGA, MARITZA DEL VALLE GARCÉS DE MONTILLA, HAYDEE MAR GARCÉS ORTEGA, ANDREINA COROMOTO GARCÉS PÉREZ y UBALDO JOSMAR GARCÉS PÉREZ, también hijos del fallecido, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano ANDRÉS UBALDO GARCÉS RODRÍGUEZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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