ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 29 de abril de 2022, por el ciudadano ENRIQUE JOSE PÉREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.627, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermana la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.181.009; asistido por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando en el carácter de Defensora Pública Primera (E) en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2022, quedando anotada bajo el Nº 027-2022, igualmente se instó al solicitante a indicar la identificación de los testigos promovidos y a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de los mismos.
En fecha 01 de junio de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual consigna escrito subsanado e indica las identificaciones de los testigos junto con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
Mediante auto en fecha 07 de junio de 2022, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de junio del año 2022, comparecieron las ciudadanas KARLINA COROMOTO PARRA GONZÁLEZ y MARIA DEL CARMEN LAMAS VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.965.895 y V-9.537.684, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 29 de abril del año 2022, por el ciudadano ENRIQUE JOSE PÉREZ TORRES, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ TORRES, cualidad ésta que se desprende según consta en acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSE PÉREZ TORRES, número 112, folio 76, tomo 1 del año 1988, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y acta de nacimiento de MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ TORRES, número 608, folio 307, tomo 1, del año 1985, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ENRIQUE RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.599, quien falleció el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintidós (2022), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 168, folio 168, tomo 1, año 2022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano ENRIQUE RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: KARLINA COROMOTO PARRA GONZÁLEZ y MARIA DEL CARMEN LAMAS VELÁSQUEZ, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ENRIQUE JOSE PÉREZ TORRES y MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ TORRES hijos del fallecido, sobre el acervo hereditario del de cujus ciudadano ENRIQUE RAFAEL PÉREZ ESCORCHA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-