REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: MARIA LUISA YEPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.377.209, domiciliada en la Ciudad de Valencia del estado Carabobo.
Apoderada Judicial: GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, domiciliada en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0711.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0711, el cual riela al folio 33.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2022, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos CARLOS JAVIER OSORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.122.844 y JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.949, para el día Jueves Veinticuatro (24) de Marzo de 2022, a las 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente; así mismo, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines de que se sirvan de informar sobre el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910150920RAT0007498, el cual riela a los folios 34 al 35.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2022, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficio Nº 0103-2022, librado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 36 al 37.
En fecha 24 de Marzo de 2022, los ciudadanos CARLOS JAVIER OSORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.122.844 y JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.949, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 38 al 39.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2022, presentada por la Abg. GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, consignó oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 40 al 41.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2022, presentada por la Abg. GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, consignó Copia Simple de Poder Notariado y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre el presente asunto, el cual riela del folio 42 al 45.
-III-
Motivación
La ciudadana MARIA LUISA YEPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.377.209, domiciliada en la Ciudad de Valencia del estado Carabobo, representada por su Apoderada Judicial Abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cédula de la solicitante, folio 03.
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 04 al 05.
• Mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI, folios 06 al 07.
• Original de Expediente contentivo de Inspección Judicial, signada con el Nº 0676, folios 08 al 32.
Por Notoriedad Judicial, se puede observar que en el Expediente signado bajo el Nº 0677 (nomenclatura interna de este Tribunal), se realizó una Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “EL GRAN PARAMILLO”, ubicado en el Sector Caja de Agua, Asentamiento Campesino sin información, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 09 de Noviembre de 2021, con registro fotográfico, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen las siguientes bienhechurías: Una (01) Vía de ingreso engranzonada con aproximadamente ocho (08) metros de ancho por seiscientos (600) metros de largo, con cercas ambos márgenes conformada por tubos de hierro con cuatro (04) correderas horizontales y tubos verticales a 2,5 mts entre ellos, Un (01) Portón de ingreso con estructura metálica y corredizo, Una (01) Vivienda principal conformada por tres (03) cuartos, Dos (02) baños, techo de acerolit, con estructura metálica, con corredores en sus cuatro entornos, piso de concreto pulido, Una (01) pared conformada por cinco hileras de bloques revestida en todo su entorno, paredes de bloques en concreto totalmente revestido, Una (01) cerca perimetral con alfajol y tubo de hierro, Un (01) aljibe, Un (01) portón metálico corredizo, Una (01) vaquera, techado con lamina de zinc acanalado, estructura metálica, vigas 2 x 1 y 3 x 1, Dos (02) aguas, piso de concreto rustico, comederos de concreto, bebedero de concreto, muros verticales de concreto, cuatro (04) divisiones, una canal para drenaje de las aguas originadas por el mantenimiento de la vaquera, Dos ordenadores mecánicas portátiles, Un (01) acometido eléctrico y aguas blancas, área de bebederos con ocho (08) divisiones, cada división con cuatro metros por un metro (4 x 1 mts) por 1, 80mts, techo de zinc acanalado, estructura de metal, vigas, laguna de aproximadamente de 15 mts por 20 mts y 2 de profundidad, Una (01) quesera, piso de concreto pulido, Dos (02) piezas con platabanda, acometido eléctrico, paredes de bloques de concreto, tuberías de aguas negras y grises, anexo posee Un (01) cuarto y Un (01) baño, de igual manera este anexa Un (01) cuarto para empleado con cocina y Un (01) tinglado en su parte posterior de 3,5 de ancho y 22 mts de largo techado, aljibe de 20 mts con bomba sumergible operativa, Un (01) pedestal con Dos (02) tanques sintéticos, Un (01) deposito para alimentos, Un (01) galpón para cerdos albergando trece cerdos landrace y mestizo con cuatro divisiones cada uno techado, una con zinc y otra con acerolit, estructura de hierro, piso de concreto rustico, paredes de bloques de cemento, casa y aljibe cerca con hileras de bloques, 76 potreros de producción donde pastorean los semovientes manejado dentro del predio, 05 lagunas, Vivienda 4ta: paredes de bloques, techo de zinc, estructura metálica, con tres (03) corredores, piso de concreto pulido, tres (03) cuatros, baño y cocina, caballeriza con 07 puestos, techo de zinc, piso de concreto rustico, pozo profundo 40 mts de profundidad, vialidad interna en coordenada conformada con patrol con sus canales de drenaje a ambas márgenes con drenaje con un ancho aproximado a 8 mts y de longitud 1200 mts. Casa Nº 5: paredes de bloques con revestimiento, puertas metálicas, techo de zinc, piso de cemento, con una acometida eléctrica, aguas negras y grises, Un (01) séptico en coordenadas, Dos (02) cuartos, Una (01) sala, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) tanque elevado sobre un pedestal de concreto, 05 tanquillas distribuidas en los diferentes potreros que conforman esta unidad de producción. Una (01) vaquera de estructura metálica con embarcadero, techo de acerolit, piso de tierra, Una (01) porqueriza, techo de acerolit, piso rustico, estructura metálica, cercada con alfajol, Una (01) casa de obrero de tres habitaciones, dos baños, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de concreto liso, Un (01) caney con techo de estructura metálica, techo de acerolit, piso de concreto liso. Casa Principal con techo de platabanda, piso de terracota, con tres habitaciones, dos baños, Un (01) lavadero, Un (01) pasillo de estructura metálica de techo de acerolit y cerca de alfajol, dos aljibes de 12 metros, una con bomba sumergible y acometida eléctrica, veinte potreros de pasto Brachearia Humidicola, vía de acceso principal engranzonada. Una cerca perimetral con las siguientes dimensiones aproximadas 140 de largo por 80 mts de ancho. Así mismo, se observó la existencia de actividad pecuaria, representada por el manejo de bovino y porcino con un plantel de aproximado de doscientos (200) bovinos y tres (03) equinos, trece (13) porcinos, se evidenció la existencia del establecimiento de pasto Caribe y Brachearia Humidicola. También se pudo visualizar la existencia de los siguientes equipos e implementos: Dos (02) tractores JHON DEERE 2850 doble tracción, Ford 5600 de color azul con rotativa, operativos los dos.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA LUISA YEPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.377.209, domiciliada en la Ciudad de Valencia del estado Carabobo, representada por su Apoderada Judicial Abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta (10:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 046-2022.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0711
CAOP/MCCHJ/Antony
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