REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUATRO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2019-000043

AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION

PARTE ACTORA: DIAZ RODRIGUEZ ELBA ELENA y RIVAS BERRIO JULIO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.004.822 y 18.237.175, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.653.
PARTE DEMANDADA: BANCO CARONI, C.A. BANCA UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEILING JARAMILLO BASTARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 106.562.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles (01) de Junio de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) , previa habilitación del tiempo necesario, comparecen ante este despacho por la parte actora, los ciudadanos: DIAZ RODRIGUEZ ELBA ELENA y RIVAS BERRIO JULIO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.004.822 y 18.237.175, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho, ESPAÑA GUZMAN RICKY ALEXIS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 145.580, por una parte, y por la otra comparece la ciudadana: MEILING JARAMILLO BASTARDO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 106.562, como consta en instrumento poder que se encuentra agregado del folio Veintidós (22) al Veinticuatro (24) del expediente, quienes solicitan a este Tribunal se Celebre en este estado Audiencia Especial de Conciliación,. En este sentido vista la exposición de ambas partes, esta jueza en funciones de COCILIADORA, aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos, acuerda celebrar AUDICENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN. A tal efecto, se da en este instante inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte demandada quien manifiesta: En cumplimiento a la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha Veintidós (22) de marzo de 2022, y realizada la experticia complementaria por el experto contable Licenciado Ronniel Martínez en fecha 16/05/2022, procedo a hacer entrega a la ciudadana DIAZ RODRIGUEZ ELBA ELENA, la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.134,62) por los conceptos de corrección monetaria sobre la antigüedad, y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 148,81), que corresponde al concepto corrección monetaria sobre los otros montos acordados en la sentencia definitiva, el cual arrojan la cantidad total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.283,43), mediante cheque de Gerencia signado con el Nro. 0128-0087-81-8787046154, Cheque Nº. 00046154, girado contra el Banco Caroní, a nombre de la trabajadora Díaz Elba. Y al ciudadano RIVAS BERRIO JULIO CESAR, la cantidad de MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.018,68) por los conceptos de corrección monetaria sobre la antigüedad y la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 139,49), que corresponde al concepto corrección monetaria sobre los otros montos acordados en la sentencia definitiva, el cual arrojan la cantidad total de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 1.158,17), mediante cheque de Gerencia signado con el Nro. 0128-0087-81-8787046152 Cheque Nº. 00046152, girado contra el Banco Caroní, a su nombre. Que con la cancelación de los mencionados pagos, no queda nada a deber a los trabajadores por ningunos de los conceptos aquí demandados por ellos, dándose cumplimiento voluntario a la sentencia in comento. Por otra parte consigno en este acto cheque de Gerencia signado con el Nro. 0128-0087-81-8787046155, Cheque Nº. 00046155, girado contra el Banco Caroní, a nombre del Licenciado Ronniel Martínez, experto contable, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 244,16), por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes al Ciudadano Licenciado RONNIEL MARTÍNEZ por experticia complementaria realizada. Es todo. En este estado intervienen los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ ELBA ELENA y RIVAS BERRIO JULIO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 18.004.822 y 18.237.175, respectivamente, quienes manifiestan que aceptan de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo de constreñimiento la cantidad entregada por la parte demandada Banco Caroní, C.A. Banca Universal, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo. Seguidamente esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los trabajadores DIAZ RODRIGUEZ ELBA ELENA y RIVAS BERRIO JULIO CESAR. Primero: se encuentran en este acto por su propia voluntad, Respuesta: si ciudadana Juez nos encontramos de forma voluntaria. Segundo: Se encuentran conformes con el monto que se le está entregando por conceptos de sus acreencias laborales. Si ciudadana Juez estamos conformes con lo que en este acto vamos a recibir. Tercero: Están ustedes consientes que no podrá demandar nuevamente a la empresa BANCO CARONI, C.A. BANCA UNIVERSAL por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Respuesta: Si doctora estamos claros. Es todo. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la CONCILIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dejándose constancia que una vez conste en el expediente documento que indique haber cumplido con el pago pautado, se procederá a dar por terminada la causa mediante auto separado. En cuanto al cheque consignado en pago de los Honorarios profesionales, reposará en la oficina para la debida entrega al Experto Contable Lic. Ronniel Martínez. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar Primero (01) de Junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI



LOS DEMANDANTES, Y SU ABOGADO



LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. LETICI A PEREZ