REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ MUJICA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.234.770, domiciliado en Sector El Chuchango, Calle Vargas, casa Nº 14-45, Municipio San Carlos, Estado de Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: JOSÉ MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.515, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.846, domiciliado en la , Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
DEMANDADO: LORENA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.289, domiciliada en Calle Las Amapolas, casa S/N, La Floresta, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, punto de referencia en frente del límite Oeste del Mercal de la Floresta, Tinaquillo Estado Cojedes.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria
EXPEDIENTE Nº 11.461
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento por motivo de cobro de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria mediante escrito presentado por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ MUJICA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.234.770 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.515, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.846, contra la ciudadana LORENA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.289, domiciliada en Calle Las Amapolas, casa S/N, La Floresta, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, punto de referencia en frente del límite Oeste del Mercal de la Floresta, Tinaquillo Estado Cojedes por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, se anotó en los libros respectivos.
En fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) este tribunal conoce de la causa y le da entrada bajo el Nº 11.461.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal admite la demanda ordenando la citación a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto en la causa, mediante Edictos, ordenando su publicación en los diarios Las Noticias de Cojedes o Ciudad Cojedes y en la cartelera del recinto judicial; así como la citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Cojedes, así mismo se ordena la apertura del Cuaderno Separado de Medidas, con el fin de proveer sobre la medida cautelar solicitada; en la misma fecha se libra Edicto, Boleta de Notificación y Orden de Comparecencia.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra a los fines de consignar en dinero en efectivo los emolumentos correspondientes para las copias del libelo de la demanda y el traslado para la citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la secretaria de este tribunal deja constancia que le fue entregado al ciudadano Gustavo José Mujica Guerra el Edicto con motivo del Juicio de Acción Mero Declarativa contra de la ciudadana Lorena Coromoto González.
En fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra asistido por el abogado José Manuel Pérez, a los fines de consignar ejemplar del diario Las Noticias de Cojedes en fecha 11 de mayo de 2016, donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal. En la misma fecha, el tribunal ordena desglosar del diario consignado la página donde se encuentra el Edicto y que el mismo sea agregado al expediente.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), se deja constancia que se libró compulsa, recibos, orden de comparecencia y boleta de notificación, las mismas se le hicieron entrega al Alguacil del este despacho.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Lorena Coromoto González, en su carácter de parte demandada.
En fecha de once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra a los fines de solicita nombrar un defensor Ad-Littem para proseguir con el proceso de la presente causa debido a que ya se cumplió el lapso establecido a la contestación de la demanda.
En fecha de once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el tribunal designa defensora ad-littem de la parte demandada ciudadana Lorena Coromoto González en la persona de la profesional de Derecho NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.656.720, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.385.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la secretaria de este tribunal deja constancia que le fue entregado al Alguacil del este despacho boleta de notificación dirigida a la profesional de Derecho Nexsi Josefina Requena Flandez, ut supra identificada.
En la misma fecha, el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la profesional de Derecho Nexsi Josefina Requena Flandez, ut supra identificada.
En fecha de catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), comparece la profesional de Derecho Nexsi Josefina Requena Flandez dandosé por notificada de su designación como defensora ad-littem de la parte demandada ciudadana Lorena Coromoto González. En la misma fecha el tribunal la juramenta, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo asignado.
En fecha de primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra asistido por la abogada Gloria Aguiño de Montero, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.449 y solicita el abocamiento del juez y la designación de un Defensor Ad-Littem.
En fecha de dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el tribunal acuerda: PRIMERO: Abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado ene ques e encuentra. SEGUNDO: Se ordena notificar a la abogada Nexsi Josefina Requena Flandez titular de la cédula de identidad Nº V-10.656.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.385 en su caracter de Defensora Ad-littem de la parte demandada en la presente causa. TERCERO: Se ordena agregar a los autos diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra.
En fecha de ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra, a los fines de consignar poder Apud-Acta otorgado a la abogada Gloria Aguiño de Montero.
En fecha de nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el tribunal ordena agregar a los autos diligencia presentada por el ciudadano Gustavo José Mujica Guerra mediante la cual consigna poder Apud-Acta.
En fecha de catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil declara y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la profesional de Derecho Nexsi Josefina Requena Flandez, ut supra identificada.
En fecha del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), visto el abocamiento de la Jueza Provisoria Marvis María Navarro, así como se evidencia que fue omitida la notificación de la ciudadana Lorena Coromoto González, en su carácter de parte demandada de las actas procesales; este tribunal ordena la notificación de la ciudadana antes mencionada, por lo que se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de practicar la notificación. En la misma fecha, se libra Despacho, Boleta de Notificación y Oficio Nº 347/2017.
En fecha del ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), se agrega comisión Nº 659/17 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con oficio Nº 449/17, constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha de veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogada Gloria Aguiño de Montero, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.449 y solicita sea notificada la Defensora Ad-Littem de la presente causa.
En fecha de treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), en vista que la ultima notificación fue en fecha 14 de agosto de 2017, el tribunal ordena reanudar la presente causa ene el estado que se encuentra.
En fecha de cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el tribunal ordena agregar a los autos diligencia presentada por la abogada Gloria Aguiño de Montero en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Gustavo José Mujica Guerra en fecha 29 de enero de 2018.
En fecha de siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparece la profesional de Derecho Nexsi Josefina Requena Flandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.385 y consigna escrito de contstación de la demanda constante de dos (02) folios sin anexos.
En fecha de nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el tribunal ordena agregar a los autos escrito presentado por la profesional de Derecho Nexsi Josefina Requena Flandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.385.
En fecha de cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal dictó sentencia en la que declaró la reposición de la causa al estado de citar a la demandada de autos ciudadana Lorena Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.289, domiciliada en la Calle Las Amapolas, casa S-N, La Floresta, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
En fecha de diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal deja constancia que en vista que ese encuentra vencido el lapso de apelación de la sentencia de fecha 05 de abril de 2018, se declara definitivamente firme dicha sentencia y se ordena reanudar la causa al estado de la notificación a la demandada de autos ciudadana Lorena Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.289.para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días del despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. En la misma fecha, se libró Orden de Comparecencia y Recibo.
En fecha 22 de junio de 2022, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2022, venció el lapso de recusación del abocamiento.
Actuaciones del Cuaderno de Medidas
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), comparece el demandante ciudadano Gustavo José Mujica Guerra asistido por el abogado José Manuel Pérez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.846, y consigna diligencia mediante la cual ratifican medidas cautelares de embargo solicitadas en esta causa.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal mediante auto niega la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de unión Concubinaria y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de unión Concubinaria, presentada por la ciudadana: Gustavo José Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.234.770, contra la ciudadana Lorena Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.616.289.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 17 de abril de 2018, Tribunal deja constancia que en vista que ese encuentra vencido el lapso de apelación de la sentencia de fecha 05 de abril de 2018, se declara definitivamente firme dicha sentencia y se ordena reanudar la causa al estado de la notificación a la demandada de autos ciudadana Lorena Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.289.para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días del despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. En la misma fecha, se libró Orden de Comparecencia y Recibo; por lo que evidencia quien decide que la parte no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos (02) año, desde la ultima actuación, la cual genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición.
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora.
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en la consecución de la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, propuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ MUJICA GUERRA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL PÉREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.846, contra la ciudadana LORENA COROMOTO GONZALEZ, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 210º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Hilsy J. Alcántara Villarroel. Zulay Coromoto Pérez
En la misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Zulay Coromoto Pérez
Exp. 11.461
HJAV/LWSP/yt
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