CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO OJEDA ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.039.429. V-4.097.538, V-7.537.586 y V-7.561.710, respectivamente, de este domicilio,
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE: DARIO RAMON BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.563.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246,
JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721.
NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.423
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha Tres (03) de Noviembre de 2015, por los ciudadanos OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.039.429. V-4.097.538, V-7.537.586 y V7.561.710, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.563.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, contra el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. Y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.423.
En fecha 09 de noviembre de 2015. Se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes antes identificadas y libra Boleta de Citación.
En fecha 23 de noviembre de 2015, mediante diligencia la ciudadana Eliz Castillo titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.586 consigna los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.
En fecha 24 de noviembre de 2015, la secretaria de este tribunal deja constancia que se le hizo entrega a el alguacil de este despacho Compulsa, Orden de Comparecencia y Recibo y se le dio cuenta a la Juez de este Juzgado.
En fecha 04 de diciembre de 2015. El ciudadano alguacil de este Tribunal informando y expone que se traslado tres veces a la dirección indicada y no se ha podido ubicar al ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, En Virtud de lo expuesto es por lo que en este mismo acto consigna el catorce folios útiles el recibo Compulsa y orden de Comparecencia que le fuero entregado folios 64 hasta 69,
En fecha 14 de Diciembre del año 2015, riela al folio 69 y 70, consigna Poder Apud Acta por los ciudadanos OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, al Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, identificado en autos y el tribunal leyó la presente diligencia y manifestó su total y plena conformidad con su contenido.
En fecha 11 de Enero del año 2016, riela al folio 71, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines de solicitar Citación por Cartel ya que el Citado no se ha podido ubicar y en consecuencia se le de continuidad a la presente causa.
En fecha doce (12) de Enero de 2016, auto del Tribunal. Vista diligencia que antecede del Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. Donde indica que no se ha podido ubicar Este Tribunal acuerda lo solicitado. Se libra Cartel. Folios 72 al 74.
En fecha 11 de Enero del año 2016, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora consignando dos Ejemplares de los diarios de Cojedes. Donde se publicaron el cartel de Citación Ordenado por este Tribunal que riela al folio 75 al 79.
En fecha 24 de Febrero del año 2016, riela al folio 80, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes actora a los fines solicitar que sea designando al demandado un defensor Judicial ya que por la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de Febrero de 2016, auto del Tribunal. Vista diligencia que antecede del Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. Este Tribunal acuerda lo solicitado y a tal efecto se designa Defensor Ad-littem a la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.136.449, quien ordena Notificar para que comparezca por ante este Tribunal. Se libro Boleta de Notificación a la defensora designada. Riela al folio 81 al 84.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2016, auto del Tribunal. En fecha de hoy comparece la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero a este tribunal a los fines de juramentarse seguido el Acto conformen presente Acta luego de su lectura la Juez de este Tribunal la declaro formalmente juramentada folio 85.
En fecha 28 de Marzo del año 2016, riela al folio 86, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines solicitar que se cite a prenombrada defensora Defensor Ad-littem, Identificada en autos, Este Tribunal acuerda lo solicitado y acuerda compulsar el libelo de la demanda junto con orden de comparecencia. Se libro orden de comparecencia al defensor designado. Folio 87 al 98,
En fecha 25 de Abril del año 2016, El ciudadano alguacil de este Tribunal consignado Boleta efectiva. A la defensora identificada en autos. Folio 91,
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2016, auto del Tribunal. Visto escrito presentado por la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero, en su condición de defensora Judicial. En esta misma fecha se agrego a los autos. Folio 92 al 95,
En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, la secretaria del Tribunal dejo constancia de o presentado por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. Constante cuatro folios útiles con anexos marcados “M”,”N”,”O”,01 y “P” Folio 96 y 99 al 134.
En fecha trece (13) de julio de 2016, auto del Tribunal. Visto escrito presentado por la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero en su condición de Defensor Ad-littem del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, que fue recibido en fecha de hoy constante de dos folios útiles se anexa a los autos. Folios 135.136.
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2016, auto del Tribunal. Vencido el lapso de promoción de pruebas promovida por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. Se ordena agregar a los autos. Por lo que se declara a partir de esta fecha abierta el lapso a lo que se refiere el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Folios 98.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2016, auto del Tribunal. Visto el escrito de promoción de pruebas presentada por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. Así mismo visto escrito de prueba presentado por la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero, en su condición de Defensor Ad-littem del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, este tribunal considera que dicha probanza ha sido promovida adecuadamente cumpliendo con las normas establecida en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual admite la prueba testificales en referencia, para que comparezca por ante este tribunal. Acordado para el TERCER (3er) día de despacho siguiente al de hoy; Pinto Fernández Ana Joaquina titular de la cedula de identidad V-7.537.731 a la nueve de la mañana (09:00 am) y Coronado Bruna Felicita titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.386, a la nueve y media de la mañana (09:30 am) folios 137 hasta 139.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2016, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo Pinto Fernández Ana Joaquina, seguido se anuncio el acto a las puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto.
Seguido el Segundo testigo la ciudadana Coronado Bruna Felicita titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.386, a la nueve y media de la mañana (09:30 se declara la testigo se leyó conforme y se firma el acta folios 140 hasta 142.
En fecha 28 de Julio del año 2016, riela al folio 143, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, a los fines solicitar nueva oportunidad para su testifical.
En fecha primero (01) de Agosto de 2016, este tribunal mediante auto acordó lo solicitado por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA. Folios 144.
En fecha tres (03) de Agosto de 2016, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora fijada por este tribunal para la segunda oportunidad a fin de que tenga lugar el examen de la testigo Coronado Bruna Felicita titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.386, seguido se anuncio el acto a las puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folios 145,
En fecha trece (13) de Agosto de 2016, auto del Tribunal. Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio. El tribunal fija el DECIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte presente sus INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del código de Procedimiento Civil. Folios 146,
En fecha siete (07) de Noviembre de 2016, auto del Tribunal. En el día de hoy verificando que has trascurrido el lapso a que se refiere el artículo 513 del Código de procedimiento Civil, para la presentar OBSEVACIONES a los informes; no compareció ningún de las partes por si ni por medio de representantes alguno durante las horas de despacho fijadas en la tablilla de las puertas de este Juzgado, el tribunal dijo “VISTO” sin informes. Folios 147.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2016, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines solicitar abocamiento de la presente causa. Folios 148.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2016, auto del Tribunal. Vista la diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte antora se acuerda lo solicitado. Primero: Se aboca al conocimiento de la presente causa. Segundo: se ordena notificar a las partes o en su defecto o a cual quiera de su sus Apoderado Judiciales acerca del presente abocamiento, a los efectos de velar por el pleno ejercicio de los derechos de las misma abogado DARIO RAMON BRIZUELA, quien tiene domicilio procesal calle Manrique, casa Nº1-138, de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes. Y a la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero, en su condición de Defensor Ad-littem, del demandado en autos. Quien tiene como domicilio en la calle Páez del sector dividivi, casa Nº 3-43, de la ciudad de Tinaco, estado Cojedes, y se acuerda comisionar al Tribunal de Tinaco de este estado Cojedes. Líbrese Boletas de Notificación, Despacho y oficio. Folios 149 hasta156.
En fecha veintitrés de enero (26) de Enero de 2017, consigna Diligencia de la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero en su condición de Defensor Ad-littem del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, dándose por Notificado en cuanto del abocamiento de esta causa y solicitando que deje sin efecto la comisión que fue conferida al Juzgado del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaco y lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes folios 157,
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2017, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, a los fines solicitar abocamiento de la nueva Jueza para que tenga conocimiento de la presente causa y solicita de igual manera la Notificación de otras Partes involucrado en la presente causa Folios 158
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2016, auto del Tribunal. Vista la diligencia que antecede, de el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, El tribunal observa mediante la cual solicita abocamiento de la presente causa, el tribunal acuerda lo solicitado y en virtud de la designación quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal y a los fines de impulsa la presente causa, hasta la conclusión como garantía del a efectiva judicial este Tribunal acuerda: Primero: ABOCARSE al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se ordena Notificar la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.136.449, en su condición de Defensor Ad-littem del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Tercero: el Tribunal ordena agregar la diligencia presentada por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, Solicitando el abocamiento. A tal efecto se le concede un lapso de DIEZ día (10) de despacho siguiente a este, para que la parte ejerzan el derecho de proponer recusación, si existieren causales para ello y vencido el lapso sin que las partes hecho uso de tal derecho, el proceso se reanudara, y una vez verificada ambos lapso la causa continuara en el estado en que se encuentra. Líbrese Boleta de Notificación y así mismo agréguese comisión Nº072/2017, mediante oficio Nº093/2017, procedente de Tribunal Cuarta de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos y Rómulo Gallego de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Folios 159 hasta 173,
En fecha dos (02) de Agosto de 2017, consigna Diligencia la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero en su condición de Defensor Ad-littem a los fines solicitar abocamiento de la nueva Jueza para que tenga conocimiento de la presente causa. Folios 174.
En fecha siete (07) de Agosto de 2017, auto del Tribunal. Visto diligencia presentado por la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero, en su condición de defensora Judicial. En esta misma fecha se agrego a los autos. Folios 175,
En fecha siete (07) de Agosto de 2017, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal consigna Boleta de Notificación donde indica que se dio por notificada la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero, en su condición de defensora Judicial. Folios 176 al 178.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2017, auto del Tribunal. Vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las Partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, sin que hubiera hecho uso del mismo, ni por si ni por medio de representantes alguno. Este Tribunal Ordena reanudar la presente causa. Folios179.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2017, auto del Tribunal. Revisadas las Actas procesales que conformar el presente asunto, quien suscribe, considerando que se haces necesario hacer las siguientes consideraciones que costa en la causa. En este sentido y en apego a la trascrita sentencia con carácter vinculante por cuanto en el caso de marras se encuentra en etapa de Sentencia desde el 07 de noviembre del año 2016, es por lo que se acuerda fijar un lapso de SESENTA (60) días continuos siguientes al de hoy, para dictar Sentencia en la presente causa. Folios 180 hasta 182.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2017, auto del Tribunal. Este tribunal Dicta Sentencia. Decisión; en consideración a lo anteriormente expuesto en este Tribunal y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa al estado de hacer la publicación del cartel en la morada del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. Domiciliado en la calle Miranda cruce con calle Mariño y Boyaca, casa Nº 3-98, de la ciudad de san Carlos, estado Cojedes, Folios 183 hasta 189,
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2017, auto del Tribunal. Vencido como ha sido el lapso de apelación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2017, sin que la parte ejerciera el recurso tal derecho, en fecha 20 de octubre de 2017, si que la parte de tal derecho, en consecuencia se declara definitivamente firme dicha Sentencia. Así mismo se acuerda a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en dicha sentencia, desglosar el cartel de citación librado en fecha 12 de enero de 2015, Folios 190.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2017, auto del Tribunal. Quien suscribe la abogada Zuly Josefina Herrera Montiel, Secretaria Suplente de este Tribunal en fecha de hoy siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se traslado la secretaria a la calle Miranda cruce con calle Mariño y Boyaca a la casa distinguida con el Nº 3-98 de este Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, la cual se entrevisto con una ciudadana quien dijo llamarse Paula Rojas, a quien le explique el motivo de su visita y manifestó que el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, vivía en la precipitada dirección ut-supra, en la que procedí a fijar en la morada del mencionado ciudadano, el Cartel de Citación librado en la presente causa. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código Civil de procedimiento Civil. Folios 191.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2017, consigna Diligencia la Abogada Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.481, en representación del el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, solicitando Copia Simple de Expediente que riela por este Tribunal a su vez Consigna los emolumento Necesarios. Folios 192,
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2017, auto del Tribunal. Visto diligencia presentado por la Abogada Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, en representación del el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, En esta misma fecha se agrego a los autos. Folios 194,
En fecha 08 de Julio del año 2016, riela al folio 194, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, indicando que el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, quedo Notificado que se observa en el folios Nº 192, en la presente causa. Quedando en consecuencia Notificado por todo ante expuesto, solicita le de continuidad al proceso y su fase siguiente,
En fecha nueve (09) de Enero de 2018, auto del Tribunal. Visto diligencia presentada por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, Se evidencia que se cumplió con la formalidad ordenada en la sentencia dictada por este despacho en fecha 20 de octubre de 2.017, garantizando el derecho a la defensa como se evidencia en el folio 192, del presente expediente diligencia de fecha 01 de diciembre de 2017, en la cual el demandado de autos el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. Asistido por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.481, solicita copias simple obtiene la citación tacita de la demandad; es por lo que en el presente causa corren los lapsos procesales previstos en nuestro ordenamiento jurídico procesal previstos en nuestro ordenamientos jurídico Procesal. En consecuencia este Tribunal ordena agregar dicha diligencia, a los autos para proveer lo conducente a las actas procesales que conforma el presente asunto. Folios 195,
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2018, consigna Escrito por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas en representación del el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, en dos folios útiles Folios 196,
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2018, auto del Tribunal. Visto escrito presentado por la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero, en su condición de defensora Judicial. En esta misma fecha se agrego a los autos. Folios 198,
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, a los fines solicitar copias simples de folio 199.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2018, auto del Tribunal. Visto escrito presentado por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, Consigno ESCRITO DE PRUEBAS Constante tres folios útiles sin anexos Folio 200 y 205 al 207,
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2018, auto del Tribunal. Visto diligencia presentado por la Abogada por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, este tribunal acordó lo solicitado Folio 201,
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2018, auto del Tribunal. Se deja Constancia la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal que en hora de despacho del día de hoy el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. Asistido por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, consigno ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, constante de CUATRO (4) folios útiles y QUINCE (15) anexos Folio 202 y 209 al 2013 y anexos 214 hasta240,
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2018, consigna Poder Apud Acta el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. A la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, para que me represente como parte demanda. Folio 203, en esta misma fecha la Secretaria Suplente Certifica en el presente acto firmado en su presencia, y su otorgante se identifico como JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. En su carácter de parte demandad en el presente juicio se leyó la presente diligencia y manifestó su total y plena conformidad con su contenido. Folio 203 y 204,
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2018, auto del Tribunal. Vencido promoción de Pruebas en el presente juicio, se ordena agregar a los autos las prueba promovidas por el profesional del derecho el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora en la presente causa, constante de seis folios útiles, así mismo se ordena de agregar a los autos las prueba promovida por el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721. Asistido por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.481, constante de CUATRO (4) folios útiles y QUINCE (15) anexos. Por lo que se declara a partir del día hoy inclusive, abierto el lapso de a lo que se refiere el artículo 397 y siguiente el código de Procedimiento Civil. Folio 241,
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2018, consigna Escrito por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en representación del el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, en dos folios útiles Folios 196,
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2018, consigna Escrito por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 135.481, en representación del el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, en dos folios útiles Folios 242 y 243,
En fecha dos (02) de Febrero de 2018, consigna Escrito por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en representación del el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, en dos folios útiles Folios 242 y 243,
En fecha dos (02) de febrero de 2018, auto del Tribunal. Visto escrito presentado por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, donde se oponen a la admisión de los documentos señalados en el mismo; En esta misma fecha se agrego a los autos. Folios 244,
En fecha dos (02) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. Siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes mediante escritos dentro la oportunidad legar y cumplimientos con el debido proceso de conformidad a los previsto en el artículo 398 del Código de Procedimientos Civil, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas. Vista las prueba este Tribunal considera que dicha prueba ha sido promovida adecuadamente, cumpliendo con las norma establecida en los artículos 396 y 428 del Código de Procedimientos Civil, lo admite, para que comparezca por ante este Tribunal, acordado al QUINTO (5to) día de despacho siguiente al de hoy; a los ciudadanos CARMEN ROSARIO PEREZ DE FUNES, a las diez de la mañana (10:00am); ALPIDIA YOLANDA ESCALONA HERNADEZ, a las once de la mañana (11:00am) al sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy; a los ciudadano LUIS FELIPE GOMEZ, a la diez de la mañana (10:00am); RAFAEL ANTONIO IRIGOYEN BENTACOURT, a la once de la mañana (11:00am) par que la parte promoverte presente los mencionado testigo a fin de evacuar sus dichos. Folios 245 hasta 252,
En fecha nueve (09) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10:OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo ANA JOAQUINA PINTO FERNANDEZ, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA,. Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 253,
En fecha nueve (09) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (11:OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo CORONA BRUNA FELICITA, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 254,
En fecha doce (12) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo CARMEN ROSARIO PEREZ DE FUNES, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 255,
En fecha doce (12) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo ALPIDIA YOLANDA ESCALONA HERNANDEZ, y compareció la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, y presento una persona Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ALPIDIA YOLANDA ESCALONA HERNANDEZ, a fin de ser interrogada de viva voz Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Se declara es testigo. Se deja constancia en acta de la declaración y comparecencia y se firma el acta El tribunal así lo haces consta el presente acto. Folio 256 y 257,
En fecha doce (12) de Marzo de 2018, riela al folio 258, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines solicitar nueva oportunidad para su testifical.
En fecha trece (13) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de el testigo LUIS FELIPE GOMEZ, y compareció la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, y presento una persona Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUIS FELIPE GOMEZ, a fin de ser interrogado de viva voz Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Se declara es testigo. Se deja constancia en acta de la declaración y comparecencia y se firma el acta de la declaración El tribunal así lo haces consta el presente acto. Folio 256 y 257,
En fecha trece (13) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (11: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de el testigo RAFAEL ANTONIO IRIGOYEN BETANCOURT, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 261,
En fecha Trece (13) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. Visto la diligencia anterior que riela en el folio 258 del Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija para el TERCERO (03) día de despacho siguiente al de hoy advirtiendo a la parte a la parte interesada su obligación de presentar a la ciudadana Ana Joaquina Pinto Fernández titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.731, para la once de la mañana, a los fines de rendir su respectiva declaración. Folios 262.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de el testigo RAMON PARADA ALEMAN, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 263,
En fecha catorce (14) de Marzo de 2018, riela al folio 264, consigna Diligencia por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, a los fines solicitar nueva oportunidad para declara los ciudadanos CARMEN ROSARIO PEREZ DE FUNES, RAFAEL ANTONIO IRIGOYEN BETANCOURT y RAMON PARADA ALEMAN, para su testifical.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. Visto la diligencia anterior que riela en el folio 264 por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija para el segundo (02) día de despacho siguiente al de hoy advirtiendo a la parte a la parte interesada su obligación de presentar a los ciudadanos CARMEN ROSARIO PEREZ DE FUNES, para las nueve (9:00am) de la mañana RAFAEL ANTONIO IRIGOYEN BETANCOURT para las diez (10:00am) de la mañana y RAMON PARADA ALEMAN, para la once de la mañana, a los fines de rendir su respectiva declaración. Folios 265,
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo ANA JOAQUINA PINTO FERNANDEZ, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 266,
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (11: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de el testigo CORONA BRUNA FELICITA, y compareció el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora y presento una persona Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse CORONA BRUNA FELICITA, a fin de ser interrogado de viva voz Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Se declara es testigo. Se deja constancia en acta de la declaración y comparecencia y se firma el acta de la declaración El tribunal así lo haces consta el presente acto. Folio 267 y 268, en esta misma fecha ya que este expediente tiene 268 folios útiles se abre la segunda pieza. Folios 269.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2018, riela al folio 264, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines solicitar nueva oportunidad y en este mismo acto consigna las acta de nacimientos originales de los ciudadanos: JOSEFINA RAMONA OJEDA, ELIZ DEL SOCORRO CASTILLO OJEDA, NICOLAS ANTONIO CASTILLO OJEDA, ARACELYS JACKELINE OJEDA Acta de Función de CARMEN GEOGINA OJEDA y TITO RAMON OJEDA, el Acta de matrimonio de CARLOS ENRIQUE ROJAS ROSAL y ELIZ DE SOCORRO CASTILLO OJEDA, SEGUNDA PIEZA Folio 02.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (09: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de la testigo CARMEN ROSARIO PEREZ FUNES, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 15,
En fecha veinte (20) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (10: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de EL testigo RAFAEL ANTONIO IRIGOYEN BETANCOURT, a fin de ser interrogada de viva voz por parte promoverte por la Abogada Gertrudis haide Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y no se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Ni por si ni por medio de representante alguno. El tribunal así lo haces consta y declara DESIERTO el presente acto. Folio 16,
En fecha veinte (20) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. Visto la diligencia anterior del Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora. Acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija para el SEGUNDO (02) día de despacho siguiente al de hoy advirtiendo a la parte a la parte interesada su obligación de presentar a la ciudadana DARIO RAMON BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.731, para la nueve de la mañana, a los fines de rendir su respectiva declaración. Folios 18,
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2018, auto del Tribunal. En el día de hoy siendo la hora (09: OO am) fijada por este tribunal a fin de que tenga lugar el examen de el testigo ANA JOAQUINA PINTO FERNANDEZ, y compareció la el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora y presento una persona Juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ANA JOAQUINA PINTO FERNANDEZ, a fin de ser interrogado de viva voz Seguido se anuncio el acto a la puerta del tribunal conforme a la ley y se encuentra presente el testigo en la sala de este juzgado. Se declara es testigo. Se deja constancia en acta de la declaración y comparecencia y se firma el acta de la declaración El tribunal así lo haces consta el presente acto. Folio 19,20 y 21,
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2018, consigna Diligencia el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora a los fines solicitar abocamiento de la presente causa. Folios 22.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2018, auto del Tribunal. Vista la diligencia que antecede, de el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte antora. El tribunal observa mediante la cual solicita abocamiento de la presente causa, el tribunal acuerda lo solicitado y en virtud de la designación quien suscribe como Jueza Provisoria de este Tribunal y a los fines de impulsa la presente causa, hasta la conclusión como garantía del a efectiva judicial este Tribunal acuerda: Primero: ABOCARSE al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se ordena Notificar la Abogada Gloria Josefina Aguiño de montero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.136.449, en su condición de Defensor Ad-littem del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, Tercero: el Tribunal ordena agregar la diligencia presentada por el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte antora. Solicitando el abocamiento. A tal efecto se le concede un lapso de DIEZ día (10) de despacho siguiente a este, para que la parte ejerzan el derecho de proponer recusación, si existieren causales para ello y vencido el lapso sin que las partes hecho uso de tal derecho, el proceso se reanudara, y una vez verificada ambos lapso la causa continuara en el estado en que se encuentra. Líbrese Boleta de Notificación Folios 23 y 24,
En fecha tres (03) de julio de 2018, auto del Tribunal. Revisada las actuaciones, y por cuanto se evidencia en el libro de Prestamos de Expediente de este Tribunal, quedo asentado que en fecha 18 de julio del corriente año, la abogada en ejercicio Gertrudis Haidee Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, parte Demandada, según se evidencia en el folio 203, de la primera pieza, solicita al archivo el presente expediente; en consecuencia queda tácitamente notificada del Abocamiento de quien suscribe. Folio26,
En fecha trece (13) de Julio de 2016, auto del Tribunal. Vencido el lapso establecido en el Artículo 90 del código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente Causa, si que hubiera hecho uso del mismo, ni por si ni por medio de Representante alguno. Este Tribunal Ordena reanudar la presente Causa en el estado en que se encuentre. Folio27,
En fecha catorce (14) de Marzo de 2018, riela al folio 264, consigna Diligencia por la Abogada Gertrudis Haidee Espinosa de Seijas, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, indica que el Abogado DARIO RAMON BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.246, en su carácter de Apoderado Judicial de la partes antora actualmente se desempeña como sindico Procurador Municipal del Municipio Tinaco de este estado Cojedes. Por tal motivo solicita que se inhiba en la presente causa. Por ser Funcionario Público y de acuerdo a la Ley de estatus de de la Función Pública.
En fecha 29 de Octubre del año 2018, riela al folio 29, consigna Poder Apud Acta por los ciudadanos OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, al Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.097.232, identificado en autos y el tribunal leyó la presente diligencia y manifestó su total y plena conformidad con su contenido.
En fecha 12 de Noviembre del año 2018, riela al folio 30, consigna Poder Apud Acta corregido por los ciudadanos OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, al Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.097.232, identificado en autos y el tribunal leyó la presente diligencia y manifestó su total y plena conformidad con su contenido.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Coordinación Judicial del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según oficio según oficio CJCC Nº 034-2022 y debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14-02-2022; habiendo asumido el cargo en la misma fecha, Se aboca al conocimiento de la presente demanda, y en apego al principio de la celeridad y economía procesal, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de febrero de 1966, dejó sentado lo siguiente:
“Aunque el estado civil de las personas es MATERIA VINCULADA AL ORDEN PUBLICO, el impulso procesal en los juicios de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, corresponde no obstante a las partes; pues no aparece en la Ley que esa clase de procesos los jueces están facultados para suplantar el papel de los litigantes”.
En efecto, la antigua Corte Suprema de Justicia en reiteradas oportunidades, dejó establecido que los asuntos relacionados con divorcio son de orden público; lo cual, en criterio de esta juzgadora no significa que los efectos de la inactividad procesal de las partes, no alcance a los procesos de divorcio, resultando en consecuencia, viable la aplicación de sanciones como la pérdida de interés procesal, según sea el caso; Jurisdicción Contenciosa o Jurisdicción Voluntaria.
El presente asunto está referido a una demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: por los ciudadanos OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.039.429. V-4.097.538, V-7.537.586 y V7.561.710, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.721.
Se puede observar que desde el fecha 12 de Noviembre del año 2018, riela al folio 30, consigna Poder Apud Acta corregido por los ciudadanos OJEDA DE MORENO JOSEFINA, OJEDA BARBARA COROMOTO, CASTILLO ELIZ DEL SOCORRO Y CASTILLO OJEDA NICOLAS ANTONIO, al Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.097.232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.646, identificado en autos y el tribunal leyó la presente diligencia y manifestó su total y plena conformidad con su contenido. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de cuatro (04) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 12 de Noviembre del año 2018, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La pérdida del interés procesal de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 2011º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel. La Secretaria,
Osmary J. Vale
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Osmary J. Vale
Exp. Nº 11.423
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/LWSP/Tp.
|