REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria,17 de junio de 2.022
211º y 162º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

Demandante: María Francisca Ortega Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.346.800

Apoderada Judicial: Carmen Virginia Perdomo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.068, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.212

Demandados: Nelly Josefina Campo, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 7.562.628, Yamel Josefina Campo Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.580, Luis Eduardo Campos Montana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.3240806, y Otros.

Expediente: 11.389
Motivo: Acción Mero Declarativa
Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(Perención de la Instancia)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 23 de enero de 2.013, se inició el presente juicio de Acción Mero Declarativa, mediante escrito presentado por la Abogada Carmen Virginia Perdomo de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.068, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.212, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana María Francisca Ortega Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.800, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en fecha 07 de junio de 2.015, le dio entrada, asignándole el Nº 11.389, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 03 de junio de 2.015, se admitió la demanda, ordena liberar Edicto a la ciudadana María Francisca Ortega Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 2.356.800, para que se haga saber que se ha interpuesto la presente acción Mero declarativa y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo.
En fecha 16 de junio de 2015, la secretaria de este tribunal mediante auto hace constar que hizo entrega a la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA de Edictos a LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS JULIO EDUARDO CAMPO SANDOVAL.
En fecha 16 de junio de 2015, la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, consigno ante este tribunal los emolumentos necesarios para la elaboración de compulsa de citación de los demandados.
En fecha 16 de junio de 2015, la secretaria de este tribunal dejo constancia por ante auto que se fijo carteles de Edictos librados a los SUCESORES DESCONOCIDOS Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS CON INTERES DIRECTO Y MANIFIESTO DE ELLO del hoy de cujus JULIO EDUARDO CAMPOS SANDOVAL.
En fecha 29 de junio de 2015, la secretaria de este tribunal dejo constancia de que se libro COMPULSA del libelo de la demanda, Boletas de Notificación correspondiente al MINISTERIO PUBLICO, y la COMPULSA a los ciudadanos: NELLY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA, LUIS EDUARDO COMPOS MONTANA, MARIA EDUVIGES COMPOS ORTEGA, MARIBEL JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, JULIO ANTONIO CAMPOS ORTEGA, MARIA LOURDES CAMPOS ORTEGA, CHULY MERCEDES CAMPOS ORTEGA, MARYELY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA.
En fecha 02 de julio de 2015, la abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, consigna ejemplar del Diario “LA OPINION” de fecha 30 de junio de 2015, donde fue publicado el Edicto.
En fecha 02 de julio de 2015, se ordeno el desglose del referido diario, para que sea agregado al expediente solo la página donde se encuentra publicado el edicto y se ordeno agregar al expediente.
En fecha 03 de julio de 2015, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que hizo entrega al alguacil de este tribunal de la Boletas de Notificación y compulsa que este tribunal libro al MINISTERIO PUBLICO, y la COMPULSA a los ciudadanos: NELLY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA, LUIS EDUARDO COMPOS MONTANA, MARIA EDUVIGES CAMPOS ORTEGA, MARIBEL JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, JULIO ANTONIO CAMPOS ORTEGA, MARIA LOURDES CAMPOS ORTEGA, CHULY MERCEDES CAMPOS ORTEGA, MARYELY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA.
En fecha 06 de Julio de 2015, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente el ciudadano FISCAL CUARTO DE PROTECCION DE FAMILIA DE MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 11 de agosto se recibió escrito de Abogada MARIA GARCÍA QUINTERO LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico donde manifestó que no realizara ninguna observación al respecto por lo que solicita a este Tribunal se sirva proveer conforme a los efectos de derivan de la aplicación de las normas.
En fecha 20 de Octubre de 2015, la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, consigno los Edictos publicados en los diarios “LA OPINION” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES”, todo esto a los efectos legales consiguientes.
En fecha 22 de Octubre de 2015 mediante auto se hizo contar que este tribunal recibió de forma integra 18 ejemplares de los diarios de la localidad “LA OPINION” y “LAS NOTICIAS DE COJEDES” los cuales contiene el Edicto ordenado por este Tribunal se ordeno el desglose del referido diario, para que sea agregado al expediente solo la pagina donde se encuentra publicado el edicto y se ordeno agregar al expediente.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente el ciudadano LUIS EDUARDO CAMPOS MONTANA.
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana MARIA LOURDES CAMPOS ORTEGA
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente el ciudadano JULIO ANTONIO CAMPOS ORTEGA
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CAMPOS ORTEGA
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana CHULY MERCEDES CAMPOS ORTEGA
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana MARIA EDUVIGES CAMPOS ORTEGA
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana MARYELY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA
En fecha 20 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la ciudadana NELLY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA
En fecha 22 de enero del 2016, mediante diligencia la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, solicito se designe defensor Ad-Litten, a los efectos de los herederos desconocidos que puedan haberse presentado en dicha causa.
En fecha 26 de enero de 2016, mediante auto se dejo constancia de la designación de la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, como defensora Ad-Litten de los herederos desconocidos del de cujus JULIO EDUARDO CAMPOS SANDOVAL
En fecha 27 de marzo de 2016, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ.
En fecha 02 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ
En fecha 03 de febrero de 2016, mediante auto se realizo el acto de juramentación la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, como defensora Ad-Litten.
En fecha 02 de marzo de 2016, la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, solicita se cite a la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, en virtud de su juramentación como defensora Ad-Litten, a los efectos de conocer la causa que se le asigno.
En fecha 04 de marzo de 2016, este tribunal ordeno se citara a la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ, a fin de que de contestación a la demanda propuesta en contra de sus defendidos, se acuerdo la compulsa del libelo de la demanda junto con orden de comparecencia.
En fecha 23 de mayo de 2016, la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, consigna los emolumentos necesarios para elaborar compulsa de citación a la abogada defensora designada por este tribunal.
En fecha 16 de junio de 2016, la secretaria de este tribunal dejo constancia que hizo entrega al alguacil de este Tribunal, de la compulsa del libelo de la demanda, orden de comparecencia para la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia de que fue notificada debidamente la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ
En fecha 06 de julio de 2016, la secretaria de este tribunal mediante auto dejo constancia que recibió el escrito de contestación de la demanda constante de Dos (02) folios útiles y ningún anexo.
En fecha 06 de julio de 2016, mediante auto este tribunal ordena agregar el escrito de contestación de la demanda al expediente de la misma.
En fecha 21 de julio de 2016, mediante auto la secretaria de este tribunal dejo constancia que recibió escrito constante de Dos (02) folios útiles y ningún anexo de ciudadanos NELLY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA, LUIS EDUARDO COMPOS MONTANA, MARIA EDUVIGES CAMPOS ORTEGA, MARIBEL JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, JULIO ANTONIO CAMPOS ORTEGA, MARIA LOURDES CAMPOS ORTEGA, CHULY MERCEDES CAMPOS ORTEGA, MARYELY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ MORALES.
En fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal ordena agregar el escrito presentado por los herederos conocidos del de cujus JULIO EDUARDO CAMPOS SANDOVAL
En fecha 21 de julio de 2016 los ciudadanos NELLY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, YAMEL JOSEFINA CAMPOS MONTANA, LUIS EDUARDO COMPOS MONTANA, MARIA EDUVIGES CAMPOS ORTEGA, MARIBEL JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, JULIO ANTONIO CAMPOS ORTEGA, MARIA LOURDES CAMPOS ORTEGA, CHULY MERCEDES CAMPOS ORTEGA, MARYELY JOSEFINA CAMPOS ORTEGA, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ MORALES, otorgan poder APUD-ACTA al Abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.476.
En fecha 21 de julio de 2016, la secretaria de este tribunal mediante auto dejo constar que certifico poder APUD-ACTA otorgado por los herederos conocidos al abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ MORALES.
En fecha 10 de Agosto de 2016, la secretaria de este tribunal dejo constancia que recibió el escrito constate de un (01) folio útil y tres (03) anexos de la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA
En fecha 11 de agosto de 2016, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que recibió escrito constante Un (01) folio útil y Dos(02) anexos presentado por el abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ MORALES, apoderado judicial de los herederos conocidos del de cujus.
En fecha 19 de septiembre de 2016, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas, por lo que se declara que se abre el lapso a lo que se refiere el artículo 397 de CPC
En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante auto este tribunal considera que dichas pruebas han sido promovidas adecuadas mente por lo cual admite la prueba testificar en referencia, pero en relación a la solicitud del capítulo III el tribunal tiene por reproducido dicho meritos de autos, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 27 de septiembre de 2016 se declaro desierto el acto de examen de testigo de la ciudadana Luisa Palmenia Díaz Hernández.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se declaro desierto el acto de examen de testigo el ciudadano Julio Ramón Soto González
En fecha 27 de septiembre de 2016, se declaro desierto el acto de examen de testigo el ciudadano Pastor Ramón Arteaga Sampallo.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se declaro desierto el acto de examen de testigo el ciudadano Emilio Antonio Molina Rueda.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se declaro desierto el acto de examen de testigo el ciudadano Hernán José Sequera Aguiar
En fecha 27 de septiembre de 2016 se declaro desierto el acto de examen de testigo de la ciudadana Dilia Mercedes Sandoval Santamaria.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, mediante diligencia solicita a este tribunal se le de la oportunidad de nueva fecha para evacuar los testigos, Luisa Palmenia Díaz Hernández, titula de la cedula de identidad Nº V-15.629.678, Julio Ramón Soto González titula de la cedula de identidad Nº V-5.748.081 y Pastor Ramón Arteaga Sampallo, titula de la cedula de identidad Nº V-13.436.613.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y fijo el segundo día de despacho al siguiente de esta para presentar a los testigos
En fecha 28 de Septiembre de 2016, mediante diligencia el Abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ MORALES solicito la oportunidad de nueva fecha para evacuar los testigos Emilio Antonio Molina Rueda, titular de la cedula de identidad Nº V-4.458.306, Hernán José Sequera Aguiar titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.180 y Dilia Mercedes Sandoval Santamaria, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.410
En fecha 29 de septiembre de 2016, mediante auto se hace contar que se presento ante este Tribunal para examen de testigo la ciudadana Luisa Palmenia Díaz Hernández, titula de la cedula de identidad Nº V-15.629.678
En fecha 29 de septiembre de 2016, mediante auto se hace contar que se presento ante este Tribunal para examen de testigo el ciudadano Julio Ramón Soto González titula de la cedula de identidad Nº V-5.748.081
En fecha 29 de septiembre de 2016, mediante auto se hace contar que se presento ante este Tribunal para examen de testigo el ciudadano Pastor Ramón Arteaga Sampallo, titula de la cedula de identidad Nº V-13.436.613
En fecha 14 de Diciembre de 2016, la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, mediante diligencia solicita el abocamiento de la ciudadana Juez a los fines de continuar con la presente causa.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, mediante auto la ciudadana Juez de este Tribunal Abogada ENIR ELEJANDRA ROSALES GUERRA su abocó al conocimiento de la causa y ordena librar boletas de notificación a las parte, a los Herederos Conocidos y al defensor Judicial de los Herederos y Desconocidos del de cujus JULIO EDUARDO CAMPOS MONTANA
El 21 de Julio de 2017 mediante auto la ciudadana Juez de este Tribunal Abogada Marvin Navarro se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de Notificaciones a las partes, a los Herederos Conocidos y a la Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos por lo que se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a realizar las debidas notificaciones. Y se da un lapso de Diez (10) días hábiles para que las partes ejerzan su derecho de recusar.
En fecha 20 de noviembre de 2017, mediante auto se hizo constar que fue recibido según oficio Nº 653-17 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la comisión que se le fue ordenada la cual fue parcialmente cumplida ya que como se le informo al ciudadano alguacil, la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ reside en San Carlos, en consecuencia este Tribunal ordeno librar boletas de Notificación a la Defensora Ad Littem Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ con domicilio en Urbanización la Herrereña II, Sector III, Casa 50 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la efectividad de la notificación a la Abogada NEXSI JOSEFINA REQUENA FLANDEZ
En fecha 19 de diciembre de 2017, mediante auto se da por vencido el lapso para que las partes ejerzan el derecho de recusar, en virtud de lo cual este Tribunal ordeno reanudar la causa al estado en que se encontraba.
En fecha 15 de enero de 2018, mediante auto se da inicio al juicio de la demanda por motivo de Acción Mero Declarativa presentada por la Abogada CARMEN VIRGINIA PERDOMO DE SILVA, este Tribunal considero que existe perdida de interés por lo que ordeno notificar a la parte actora dando un lapso de Treinta (30) días para manifestar si conserva el interés para continuar con el proceso.
En fecha 23 de mayo de 2018, mediante auto se dejo contar que fue recibida por este Tribunal la comisión Nº 692-18 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se ordeno agregar dicha comisión a las actas procesales
En fecha 09 de julio de 2018, mediante auto este Tribunal ordena revocar el auto de fecha 23 de mayo de 2018, mediante auto se dejo contar que fue recibida por este Tribunal la comisión Nº 692-18 del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se ordeno agregar, por cuanto la jueza de este Tribunal para ese momento no se había abocado al conocimiento de la causa. Por cuanto la Ciudadana Juez de este Tribunal la Abogada NELLY JOSEFINA ARRIECHE PEROZO, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar Boletas de Notificación a las partes, se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión de Notificación Nº 692-18 provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 20 de julio de 2018, la secretaria mediante auto dejo constancia que hizo entrega al ciudadano alguacil de este Tribunal las Boletas de Notificación ordenadas en auto.
En fecha 07 de agosto de 2018, mediante auto el tribunal ordena agregar comisión Proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Coordinación Judicial del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, según oficio según oficio CJCC Nº 034-2022 y debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14-02-2022; habiendo asumido el cargo en la misma fecha, Se aboca al conocimiento de la presente demanda, y en apego al principio de la celeridad y economía procesal, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
Examinadas las actas procesales pasa este Juzgador, a analizar las disposiciones legales referidas a la Perención de la Instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.

“Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.

El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, considera con respecto a la perención de la instancia:

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (Después de un período de inactividad procesal prolongado el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal)”
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.

Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, ya que en el caso de marras la última actuación que consta en este expediente consiste en auto en el que se hizo constar que este Tribunal recibió las resultas de la comisión remitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según oficio Nº 185/18 de fecha 30 de agosto de 2018 por lo que se ordeno agregar a las actas procesales que conforman este asunto. Con posterioridad no existen más actuaciones procesales y ha transcurrido más de un año de absoluta inactividad procesal, sin que hasta la fecha de publicación de este fallo exista ninguna muestra de interés de la parte actora de darle impulso a este asunto, por lo que se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento en concordancia con el artículo y 269 ejusdem y así se decide.

- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Carmen María Francisca Ortega Montana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.346.800, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal. Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los DIECISIETE (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2.022). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Hilsy Alcántara Villarroel La Secretaria,

Osmary J. Vale

En la misma fecha, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente,
Osmary J. Vale

Exp. Nº 11.389
HJAV/LWSP/NL.