REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de junio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº: 0646
JUEZA: Abg. Marvis María Navarro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Demandantes: YIMIN OMAR ESTRAÑO LALAMA y YUDITH MARLENE LALAMA
Actuando en nombre y representación de sus hijos FELIX ALBERTO
LALAMA MATHEUS, MATHEUS Y YIMI OMAR ESTRAÑO MENDOZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad
números V-3.584.891, V- 9.441.550, V 20.952.194, 20.487.773,
respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, estado
Carabobo
Apoderados Judiciales: SILVIA SILVA REYES, HECTOR RAFAEL PEREZ, MAGALI
RAMOS TORRES, ALVIE ELENA CASTILLO Y MIGUEL ALFREDO
LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 49.396, 78.496,
40.085 74.205 y 74.483 respectivamente.
Demandados: JOSÉ GREGORIO MORENO RAMOS y las SOCIEDADES
MERCANTILES TRANSPORTE SEGO, C.A. Y SEGUROS PAN
AMÉRICA DE LIBERTY MUTUAL, C.A
Apoderados Judiciales: abogados ALBERICO ANGELO ENSO, titular de la cedula de
identidad número V-4.390.497, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 25.898, correo electrónico
distefano1988@gmail.com. y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, titular de la
cedula de identidad número V- 3.691.683, inscrito en el IPSA Nro
24.372, número de teléfono 04163370153, correo electrónico
(toviasartega36@gmail.com).
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS EN
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por Indemnización de Daño Material y Daño
Moral Derivados en Accidente de Tránsito, mediante escrito libelar presentado en fecha
02 de marzo del año 2004, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
por los ciudadanos abogados PEDRO JESUS MARQUEZ y SILVIA SILVA REYES y
MIGUEL ALFREDON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio inscritos
en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 26.092, 49.396 y 74.483
respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos YIMIN OMAR
ESTRAÑO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V3.584.891 y de la ciudadana YUDITH MARLENE LALAMA MATHEUS, quien es
venezolano, domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, educadora de
profesión titular de la cedula de identidad numero V- 9.441.550 y quien actuó en
nombre y representación de sus menores (hoy mayores) hijos FELIX ALBERTO
LALAMA Y JIMY LALAMA, en contra SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE SEGO
C.A en la persona de su representante legal ciudadano Sergio Enrique Guillen Ojeda,
al ciudadano José Gregorio Moreno Ramón y a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS
PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL C.A, en la persona de su representante legal
Roberto Salas.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario Agrario
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de junio
de 2007 declaró: Extinguido el proceso; apelando de la decisión el abogado Héctor
Rafael Pérez, apoderado judicial de la parte actora; oyéndose la apelación en ambos
efectos y acordándose la remisión al Tribunal de Alzada, dándosele entrada por Auto
de fecha 17 de julio de 2007 bajo el Nº 0646.
Por auto de fecha 26 de julio de 2007, el Tribunal Superior en lo Civil,
Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes fijo el vigésimo (20º) día de Despacho siguiente para que
las partes consiguen sus informes.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la parte actora solicitó mediante escrito se
fijara un lapso prudencial para que la empresa de Seguros demandada cumpliera
voluntariamente con lo establecido en la transacción judicial; la ejecución de la
transacción judicial celebrada entre el ciudadano Yimin Estraño y Seguros Caracas de
Liberty Mutual C.A: no homologar la misma hasta tanto no se cumpliera la transacción
judicial celebrada entre la ciudadana Yudith Lalama y Seguros Carcas de Liberty
Mutual C.A y se imparta la homologación de la misma.
Mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal de
Alzada, Negó lo solicitado por la parte actora, referente a que el Tribunal fije, un lapso
prudencial para que la parte demandada cumpla voluntariamente con lo establecido
en el convenio trasnacional suscrito entre las partes, por no estar debidamente
homologado
Mediante diligencia de fecha 21 de enero del año 2010, el abogado Alberico
Ángelo Enso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, en su carácter de
apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Sego C.A, solicitó el
abocamiento.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, se aboco el juez, ordenándose notificar
a las partes.
En fecha 23 de julio de 2010 en virtud de de haber sido designada por la
Comisión Judicial en fecha 15 de junio de 2010 Jueza Provisorio del juzgado Superior
Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripcion judicial del Estado Cojedes se aboco
y ordenándose notificar a las partes.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado Alberico
Ángelo, inscrito en el IPSA Nro 25.898, en su carácter de autos. Solicito que se dicte
sentencia en el presente expediente.
En fecha 21 de abril del año 2016, mediante diligencia, el abogado Rafael Tovias
Arteaga, inscrito en el IPSA Nro 24.372, apoderado judicial de la parte actora consigno
en cinco (5) folios útiles contrato de transacción celebrado por los intervinientes en
fecha 07 de octubre de 2009 por ante la Notaria Publica San Carlos estado Cojedes,
inserta bajo el numero 51 Tomo 46, marcada con la letra “A1”.En virtud de la designación de la abogada Marvis María Navarro, como Jueza
Provisoria de esta alzada, realizada por la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia
en fecha 01 de noviembre del año 2018 y debidamente juramentada en fecha 12 de
noviembre del mismo año, en sustitución del abogado José Rafael Centeno Quintero,
quien renuncio al referido cargo jurisdiccional en sesión de fecha 09 de octubre de
2019, el Tribunal acordò Abocarse al conocimiento del presente causa y ordenándose
notificar a las partes.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2022, el Tribunal acordò notificar a las parte
contendiente del presente expediente YIMIN OMAR ESTRAÑO MENDOZA, venezolano,
titular de la cedula de identidad numero V- 3.584.891 y de la ciudadana YUDITH
MARLENE LALAMA MATHEUS, titular de la cedula de identidad numero V-
9.441.550, en su carácter de parte demandante y al ciudadano JOSÉ GREGORIO
MORENO RAMOS, en su carácter de parte demandado y/o a sus apoderados judiciales
mediante vía correo electrónico (toviasartega36@gmail.com)
(distefano1988@gmail.com), igualmente se ordena a la secretaria de este Tribunal
informar via telefónica de la boleta de notificación librada a las partes, debiendo la
secretaria del Tribunal dejar constancia de la respectiva llamada telefónica, asimismo
será publicadas en el portal digital del tribunal Supremo de justicia.
En fecha 25 de mayo de 2022, la secretaria del Tribunal de Alzada, certificó que
el día miércoles 25 de mayo del presente año se comunico vía telefónica con el abogado
Alberico Ángelo, donde se le informo que fue enviado así respectivo correo la boleta de
notificación librada en el expediente Nº 0646 por motivo de Indemnización de Daño
Material y Daño Moral Derivados en Accidente de Tránsito,
En fecha 26 de mayo de 2022, fue agregada copia simple del enviado por correo
electrónico a la parte demandada, donde hacen saber del asunto y su acuse de recibo,
por lo que se ordenó agregar a las actas.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Alzada como órgano superior asume el conocimiento pleno de la
controversia, y en tal sentido, tiene plena jurisdicción sobre el asunto apelado, lo que
le permite descender a las actas procesales y revisar todo lo acontecido durante el
desarrollo del iter procesal.
Ahora bien, este tribunal de alzada puede evidenciar de las actas procesales, que riela
a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos cincuenta y dos (252) de
la primera pieza, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Tribunal
Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de esta
Circunscripción Judicial, en el cual dicto:
OMISSIS…
“… III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: el artículo 871
del Código de Procedimiento Civil, establece que “la audiencia
se celebrara con la presencia de las partes o sus apoderados.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el
proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo
271”.
En el presente caso es obvio que la audiencia fijada por este
tribunal, no comparecieron ninguna de las partes, por si, ni
por medio del representante legal, debiendo declararse
desierto el mismo, como se hizo constar en el acta levantada
al efecto, en fecha 19 de junio del año en curso, siendo una
exigencia de la norma arriba citada, que la comparecencia de
las partes contrincantes, es obligatoria en estos actos, en
cuya virtud debe este tribunal declarar la extinción del
proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 871 del
Código de Procedimiento Civil. Así se declara.Ahora bien, en atención a la referida decisión, anuncian apelación, los apoderados
judiciales de los demandantes, por lo que a la fecha cursan en este Juzgado dichas
actuaciones, que de las mismas se constata que a los folios treinta y dos (32) al treinta
y cinco (35) acuerdo celebrado entre Yimer Omar Estraño Lalama, Felix Alberto Lalama
Matheus, Yudith Marlene Lalama Matheus y Yimi Omar Estraño Mendoza,
debidamente asistido en el acto por el abogado Carlos Enrique Diaz Rivas, que
denominaron DEMANDANTES, y por la otra denominados DEMANDANTES Seguros
Caracas De Liberty Muntual C.A. debidamente representada por el abogado Rafael
Tovias Arteaga Alvarado, quienes presentaron ante la Notaria Publica de San Carlos
Estado Cojedes, el acuerdo extrajudicial, quedando notariado e inserto con el Nº 51, en
el Tomo 46, bajo planilla Nº 122.990, de fecha 07 de noviembre del 2009.
En atención al acuerdo a que llegaron las partes de forma extrajudicial y
consignado a los autos, y verificado que en el presente asunto fue decidido por una
consecuencia jurídica, que la norma procesal, contempla para la no comparecencia a
la audiencia oral, es por lo que desde este punto, considera prudente traer a colación
lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“…la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá
solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial
en contrario.
Cuando oída la apelación, esta no fuera decidida antes de la
sentencia definitiva, podrá hacerla valer nuevamente junto
con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se
acumulara aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva,
producirá la extinción de la apelación de la interlocutoria no
decidida…”.
Es por lo que en atención a lo establecido por la norma antes transcrita, donde
se describen las circunstancias de la sentencia interlocutoria apelada, en
encontrándonos con una sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, donde la
presente causa llego a su fin, pero que garantizando el derecho a la defensa y al debido
proceso, se escucho la apelación, y que las partes aquí involucradas decidieron llegar a
un acuerdo extrajudicial y que consta a los autos, es por lo que este tribunal acuerda
la extinción de la apelación ejercida en fecha 28 de junio del 2007, ejercida por el
apoderado judicial de los demandaste abogado Héctor Rafael Pérez, que riela al folio
doscientos sesenta y tres (263) de la primera pieza. Así se declara.-
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: Extinguida la
Apelación, intentada por Héctor Rafael Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el
Impreaboagdo bajo el Nro. 78.496, apoderado judicial de la parte actora, contra la
sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, por el Tribunal Primero de Primera
Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción
Judicial, en atención a la demanda por Indemnización de Daño Material y Daño Moral
Derivados en Accidente de Tránsito,. Segundo: una vez vencida el lapso de
interposición de recurso, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de
Primera Instancia Civil, Mercantil Del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción
Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas procesales, en razón de la naturaleza de la
decisión dictada.Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página
Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de
este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase la presente decisión al correo de las partes, a los fines de cumplir con la
Resolución Nº05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia en fecha 05 de octubre del año 2020 Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes;
en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil veintidós (2022).
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Marvis María Navarro
Jueza Provisoria
Gloria Linarez
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) horas de despacho,
se publicó el presente fallo, se archivó en el copiador digital de sentencias llevado por
el tribunal.
Gloria Linarez
La Secretaria
Interlocutoria (Civil)
Exp. Nº 0646