REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO
DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: JAEL JELICE GONZALEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad número V-10.984.437, domiciliada en el Municipio El Pao de
San Juan Bautista del Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad, V-8.422.854, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 54.908.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2022-1254
SENTENCIA: 2022-439
FECHA: 25-07-2022
-II-
MOTIVA
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se recibió en físico solicitud
de Titulo Supletorio, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, suscrito por loa
ciudadana JAEL JELICE GONZALEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad número V-10.984.437, domiciliada en la calle principal del Sector Pueblo Nuevo, del
Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, asistidos por el Abogado en ejercicio
NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad, V-8.422.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo
el número 54.908, en la cual solicitan le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las
bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas,
sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes,
cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se
especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha cuatro (04) de Julio del año
dos mil veintidós (2022), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio nueve (09) y se
ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír
sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.
Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de
San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título
supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno
Municipal constante de dos mil sesenta y uno con ciento sesenta y tres metros cuadrados
(2.061,163 M2), y con un área de construcción de ciento sesenta y tres con cero ocho metros
cuadrados (163,08 M2), ubicada en el Sector “Pueblo Nuevo” de este Municipio, la cual está
comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa del señor Juana Torrealba UTM P-1,
1066103, P-2, 1066107; P-3, 10660128, P-4, 1066029, P-5, 1066118, P-6, 1066110, P-7, 1066197,
P-8, 1066099, P-9, 1066095, P-10, 1066101, P-11, 1066108, P-12, 1066117, P-13, 1066119, P-14,
1066125, P-15, 1066107 Sur: Casa de la Jared González; Este: Reserva natural embalse Pao,
coordenadas UTM P-1, 595829 P-2, 595828; P-3, 595832, P-4, 595854, P-5, 595895, P-6, 595990,
P-7, 595862, P-8, 595852, P-9, 595839, P-10, 595865, P-11,595870, P-12, 595879, P-13, 595888,
P-14, 595897, P-15, 595824. Oeste: Calle Principal Pueblo Nuevo. 2. Constancia de zonificación; 3.
Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del
municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copia de cedula de la solicitante, 5.
Copia de inpreabogado del Abg. Asistente, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo
el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se
encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del
estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana
JAEL JELICE GONZALEZ MONSALVE, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su
propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el Abogado asistente en la causa presentó los testimonios de los ciudadanos:
Ceballo Tomas Antonio, y Hidalgo Valera José Antonio, ambos venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.422.744, V-11.962.946, respectivamente, quienes
contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus
declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este
Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio
probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos
1.387 al 1.392 del Código Civil.