REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO
DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: JARED ALEXIS GONZALEZ MONSALVE, YESIKA YAKELIN AZRAK FLORES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V10.984.436, V-14.072.305, domiciliados en el Municipio El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad, V-8.422. 854, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 54.908.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2022-1255
SENTENCIA: 2022-437
FECHA: 14-07-2022
-II-
MOTIVA
En fecha primero (01) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se recibió en físico solicitud
de Titulo Supletorio, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, suscrito por los
ciudadanos JARED ALEXIS GONZALEZ MONSALVE, YESIKA YAKELIN AZRAK FLORES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.984.436, V14.072.305, domiciliados en la calle principal del Sector Pueblo Nuevo, del Municipio El Pao de San
Juan Bautista del Estado Cojedes, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSI RAMON HERRERA
TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-8.422.854, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 54.908, en la cual
solicitan le sea decretado título supletorio de propiedad, sobre las bienhechurías construida con
dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno
propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y
características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas
debidamente en su petición, en fecha seis (06) de Julio del año dos mil veintidós (2022), se le da
entrada y admisión en auto que cursa al folio diez(10) y se ordena su tramitación conforme lo prevé
el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las
justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.
Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de
San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título
supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno
Municipal constante de dos mil seiscientos noventa y cinco con cuarenta y tres metros
cuadrados (2.695,43 M2), y con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120
M2), ubicada en el Sector “Pueblo Nuevo” de este Municipio, la cual está comprendida dentro de los
siguientes linderos: Norte: casa del señor Jael González UTM P-1, 1066126, P-2, 1066117; P-3,
1066085, P-4, 1066091, P-5, 1066094, P-6, 1066102, P-7, 1066110, P-8, 1066119 Sur: Casa de la
sra Geronima Cuba; Este: Reserva natural embalse Pao, coordenadas UTM P-1, 595881 P-2,
595882; P-3, 595854, P-4, 595804, P-5, 595900, P-6, 595903, P-7, 595890, P-8, 595801. Oeste:
Casa de Jael González (paso de servidumbre). 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento
topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de
San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Copias de cedulas de los solicitantes, 5. Copia de
inpreabogado del Abg. Asistente, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo
el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se
encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del
estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los
ciudadanos JARED ALEXIS GONZALEZ MONSALVE, YESIKA YAKELIN AZRAK FLORES, han
construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su
solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el Abogado asistente en la causa presentó los testimonios de los ciudadanos:
Ceballo Tomas Antonio, y Chávez Arguello Jeesel Noheli, ambos venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.422.744, V-29.723.063, respectivamente,
quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus
declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este
Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio
probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos
1.387 al 1.392 del Código Civil.