REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-5103-22
Solicitante: Dilcia Coromoto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.159.
Abogada Asistente: Maira del Rosario Carrillo Santiago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.987.
Motivo: Titulo Supletorio
Sentencia: Interlocutoria.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 13/10/2022, por la ciudadana: Dilcia Coromoto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.159, asistida por la abogada Maira del Rosario Carrillo Santiago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.987, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-5103-22.
En fecha 14 de octubre de 2022, se le dio entrada e instó a consignar original del plano planimetrico.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se recibió diligencia.
En fecha 15 de noviembre de 2022, por medio de auto se ordenó agregar diligencia y se admitió, fijando la audiencia de evacuación de testigo, para el día miércoles 23/11/2022, a las nueve de la mañana (09:00am).
En fecha 23 de noviembre de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la abogada y los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 13/10/2022, por la ciudadana Dilcia Coromoto Reyes, antes identificada, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 m2), con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), la cual posee las siguientes características: Una casa de habitación, la cual está distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) patio y un (01) lavandero, y sus paredes son de bloques de cemento, techo de laminas climatizadas del tipo acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro. De igual manera he construido un anexo el cual está distribuido de la siguiente manera: un (01) recibo, un (01) comedor con piso de porcelanato, techo de placa con tabelones y vigas doble T de 12, vigas de riostra con columnas y base, un (01) baño con piso de baldosa, paredes de cemento, una (01) cocina con piso de porcelanato, paredes de bloque de cemento y frisada, decorada con dindeles y cerámica, cocina del tipo empotrada y de laja, ventana panorámica y protector con cabillas de hierro cuadrado de ½, un (01) corredor con piso de cemento con columnas, paredes frisadas con laja, techo de placa, con tabelones y vigas doble T de 12, un (01) lavandero con su batea, aguas servidas, negras y de lluvia empotradas, estructuras metálicas construidas con tubos cuadrados de 3´del calibre 100x100, techo de laminas climatizadas con corredores construidos con tubos cuadrados de 2x1 y tubos cuadrados de 3x2, instalaciones eléctricas empotradas, una (01) habitación con puerta de madera, marco de hierro, techo placa con cercha de sensey y tubos cuadrados de 3x2, una (01) ventana tipo panorámica con protector de cabilla de 3 octavo y lamina de hierro, un (01) baño con piso de baldosa, paredes de porcelana y decorada con dindeles, piezas de lavamanos y poceta de cerámica, electricidad, empotrada, techo de placa con cercha de sensey y tubos cuadrados de 3x2, una (01) ventana tipo panorámica con protector de cabilla de 3 octavo y lamina de hierro, un (01) baño con piso de baldosa, paredes de porcelana y decorada con dindeles, piezas de lavamanos y poceta de cerámica, electricidad, empotrada, techo de placa con cercha de seney y una ventana, un primer piso planta alta con una construcción de tubos cuadrados de 3x3, 4x2 y de 3x2, piso de cemento y techo de laminas climatizadas del tipo acerolit, en su frente, una puerta de lamina de hierro y vidrio, protector construido con cabillas cuadradas de ½. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Soublette. Sur: Josefina Vivas de Reyes. Este: Carmen de Moreno. Oeste: Av. Ricaurte, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 09-02-01-URBANO-04-35-06-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio ocho (08) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Certificación de Posesión, emitida por la Dirección de Infraestructura, Planificación Urbana, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto
• Original de Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emitido por la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de Tenencia de la Tierra Urbana o Periurbana, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
• Solvencia Municipal, emitidas por el SAATRI, inserto en el folio seis (06) del presente asunto.
• Plano Poligonal Urbano, inserto en el presente asunto en el folio siete (07).
• Certificación de Empadronamiento, emitida por la oficina de Catastro, inserta en el folio ocho (08) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Oscar Santana Montano Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.901 y Carmen Amalia Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.749.030, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ciudadana; Dilcia Coromoto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.159, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Dilcia Coromoto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.159, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 m2), con un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), la cual posee las siguientes características: Una casa de habitación, la cual está distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) patio y un (01) lavandero, y sus paredes son de bloques de cemento, techo de laminas climatizadas del tipo acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro. De igual manera he construido un anexo el cual está distribuido de la siguiente manera: un (01) recibo, un (01) comedor con piso de porcelanato, techo de placa con tabelones y vigas doble T de 12, vigas de riostra con columnas y base, un (01) baño con piso de baldosa, paredes de cemento, una (01) cocina con piso de porcelanato, paredes de bloque de cemento y frisada, decorada con dindeles y cerámica, cocina del tipo empotrada y de laja, ventana panorámica y protector con cabillas de hierro cuadrado de ½, un (01) corredor con piso de cemento con columnas, paredes frisadas con laja, techo de placa, con tabelones y vigas doble T de 12, un (01) lavandero con su batea, aguas servidas, negras y de lluvia empotradas, estructuras metálicas construidas con tubos cuadrados de 3´del calibre 100x100, techo de laminas climatizadas con corredores construidos con tubos cuadrados de 2x1 y tubos cuadrados de 3x2, instalaciones eléctricas empotradas, una (01) habitación con puerta de madera, marco de hierro, techo placa con cercha de sensey y tubos cuadrados de 3x2, una (01) ventana tipo panorámica con protector de cabilla de 3 octavo y lamina de hierro, un (01) baño con piso de baldosa, paredes de porcelana y decorada con dindeles, piezas de lavamanos y poceta de cerámica, electricidad, empotrada, techo de placa con cercha de sensey y tubos cuadrados de 3x2, una (01) ventana tipo panorámica con protector de cabilla de 3 octavo y lamina de hierro, un (01) baño con piso de baldosa, paredes de porcelana y decorada con dindeles, piezas de lavamanos y poceta de cerámica, electricidad, empotrada, techo de placa con cercha de seney y una ventana, un primer piso planta alta con una construcción de tubos cuadrados de 3x3, 4x2 y de 3x2, piso de cemento y techo de laminas climatizadas del tipo acerolit, en su frente, una puerta de lamina de hierro y vidrio, protector construido con cabillas cuadradas de ½. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Soublette. Sur: Josefina Vivas de Reyes. Este: Carmen de Moreno. Oeste: Av. Ricaurte, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 09-02-01-URBANO-04-35-06-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio ocho (08) del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
Secretaria
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