REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: 4566-19
DEMANDANTE: YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana ANA JOSEFINA AGÜERO CHEJADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578.
DEMANDADA: ELBA DEL VALLE SILVA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del Desistimiento)

II
ANTECEDENTES

En fecha 15 de julio del 2019, se recibió escrito por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578 en contra de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146. Éste Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha quince (15) de julio de 2019, la ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, consigna Poder Apud-Acta otorgado al ciudadano abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrita en el I.P.S.A Nº 134.395.
En fecha quince (15) de julio de 2019, se le dió entrada a la presente demanda presentada por la ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, signándole el número 4566-19 nomenclaturas interna de este tribunal, y se instó a la parte a subsanar el escrito.
En fecha quince (15) de julio de 2019, se apertura cuaderno de medidas.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2019, este tribunal por medio de auto, insta a la parte ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, a comparecer dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes para que subsane el libelo de la demanda expresando con claridad la estimación de la misma.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2019, la ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade consigna diligencia subsanando el escrito inicial.
En fecha primero (01) de agosto de 2019, este tribunal acuerda admitir la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana, Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578 en contra de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019, el Apoderado Judicial, abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrita en el I.P.S.A Nº 134.395 de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, por medio de diligencia solicita copias certificada para la compulsa de la citación de la demandada.
En fecha dos (02) de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, consignando poder notariado,
En fecha dos (02) de octubre de 2019, el alguacil de este tribunal Luis Andrés Guerra Quero, consigna recibo dónde se da por notificada la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, solicita copias simple de los folios catorce (14) al folio dieciséis (16).
En fecha cuatro (04) de octubre de 2019, la ciudadana Elba Del Valle Silva Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, asistida por el abogado Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, consigna poder Especial Apud-Acta que otorga los abogados: Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº15.969 y Carlos Daniel Rodríguez Acosta, inscrito en el I.P.S.A Nº172.985.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2019, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146. Acompañado de los anexos contentivos de pruebas documentales, enumeradas del uno (01) al diecinueve (19).
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2019, por medio de auto este tribunal acordó agregar a los autos que conforman el presente expediente, el escrito de contestación presentado por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2019, se recibió escrito presentado por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, en la cual presento pruebas, y hace llamado de terceros forzosos, a los ciudadanos Juan Bautista Sandoval titular de la cedula de identidad Nº V-1.365.426 y al ciudadano FENG JUNHONG, titular de la cedula de identidad Nº E-84.492.956.
En fecha treinta (30) de octubre de 2019 por medio de auto este tribunal deja constancia del vencimiento del lapso, de contestación de la demanda y fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a las once (11:00am) a fin de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2019, visto el escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, presentado por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, este tribunal acuerda por medio de auto, admitir las pruebas en conformidad con lo establecido en el articulo 382 y siguientes del código del código de procedimiento civil se ordena citar a los terceros llamados a la causa ciudadanos: Juan Bautista Sandoval titular de la cedula de identidad Nº V-1.365.426 y al ciudadano FENG JUNHONG, titular de la cedula de identidad Nº E-84.492.956, deben de comparecer ante el tribunal en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes una vez coste en autos su citación.
En fecha seis (06) de noviembre de 2019, se celebró audiencia preliminar entre las partes, este tribunal deja constancia que comparecieron los abogados Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre Y Danny Antonio Illuzzi Chirinos inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 157.443 y 134.395 Apoderados Judiciales de la Demandante ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146 y el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, concluido el acto este tribunal otorgo efectuar la fijación de los hechos y los límites de la controversia dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy según lo establecido en el artículo 868 del código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de noviembre de 2019, se recibe diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, donde solicita se libre exhorto al tribunal distribuidor de Municipio Valencia, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que notifiquen a la demandante ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade.
En fecha once (11) de noviembre de 2019, Vistas las anteriores actuaciones y concluido como se encuentra el lapso para la contestación de la demanda, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal. Determinados los hechos en la forma presente , quedan así fijados los puntos controvertidos, dándole cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, aplicando supletoriamente conforme el articulo 43 en su primer aparte del decreto con Rango d, Valor y Fuerza de Ley de regulación de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, en consecuencia este tribunal ordena apertura un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes para que la parte promueva las pruebas de quien quiera hacer uso, sobre el merito de la causa, una vez cumplido dicho lapso este tribunal se pronunciara sobre la admisión o rechazó de las probanzas aquí promovidas para que las mismas sean evacuadas dentro del debate oral.
En fecha doce (12) de noviembre, se recibió diligencia presentada por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395 de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, por medio de la cual solicita realización de una inspección judicial sobre el bien inmueble.
En fecha quince (15) de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, solicitando se le expidan copias certificada del Poder Apud-Acta que riela en el folio veinticinco (25) y su vuelto.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2019, se recibió escrito de Oposición a la admisibilidad de las pruebas de la parte demandante presentado por el abogado Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395 de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, mediante el cual presenta escrito donde ratifica los elementos y medios probatorios, ratifica todo lo alegado y la oposición a lo expuesto en la audiencia oral.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019, por medio de auto este tribunal acuerda. En primer lugar fijar la realización de la inspección judicial para el tercer día a las once (11:00 am). Segundo: Vistas las pruebas presentadas por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.se acuerdan admitir y se acuerda escuchar los testimoniales de las ciudadanas Norma Yuraima Vargas Gálea Y Keyla Del Valle Guerra Ortega, venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nros. V-7.560.024 y V-10.989.960, y la intervención de los terceros, uno de ellos Juan Bautista Sandoval titular de la cedula de identidad Nº V-1.365.426, a quien se le libro exhorto. En cuanto al escrito promovedor de pruebas presentado por el abogado Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, en cuanto las mismas no son contrarias a derecho se admiten las mismas. Se ordena oficiar al BANCO FONDOCOMUN banco universal para que informe si la cuenta Nº 0151-0070-20-6003075282 pertenece al ciudadano Juan Bautista Sandoval. En cuanto a la inspección solicitada por la parte accionada de auto, esta se fija para el cuarto (4to) día hábil siguiente a las diez (10:00am) de la mañana. En cuanto a la oposición que hace la parte demandada a la admisibilidad de la prueba de informe presentada por la parte demandante este tribunal declara improcedente esta solicitud.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2019, el abogado Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.146, consigno diligencia, oponiéndose e impugnado pidiendo sea desechada la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante en fecha 12/11/2019.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2019, fueron librados los oficios Nº 558/19 dirigido a la oficina de IPOSTEL, oficio Nº 559/19, librado al Gerente del Banco Occidental de Descuento (BOD) Banco Universal y oficio Nº 560/19, librado al Gerente del Banco Fondo Común (FONDOCOMUN) Banco Universal.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2019, se realizo inspección al inmueble ubicado en la calle el Socorro cruce con la av. Ricaurte de Tinaquillo casa Nº 5-76 A, solicitada por la parte actora abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2019, se realizo inspección al inmueble ubicado en la calle el Socorro cruce con la av. Ricaurte de Tinaquillo casa Nº 5-76, solicitada por el abogado Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.146.
En fecha veintinueve (29) noviembre de 2019, se recibió consignación de fotografías consignadas por el experto fotógrafo ciudadano Cesar Mauricio León Busto, venezolano, mayor ce edad titular de la cedula de identidad Nº 12.837.319, referente a la inspección judicial solicitada por la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade.
En fecha veintinueve (29) noviembre de 2019, se recibió consignación de fotografías consignadas por el experto fotógrafo ciudadano Cesar Mauricio León Busto, venezolano, mayor ce edad titular de la cedula de identidad Nº 12.837.319, referente a la inspección judicial solicitada por el abogado Manuel Salvador Pérez inscrito en el I.P.S.A Nº238.544, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.146.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2019, por medio de auto este tribunal agrego las fotos consignadas por el ciudadano Cesar Mauricio León Busto, venezolano, mayor ce edad titular de la cedula de identidad Nº 12.837.319.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2019, se recibió informe emitido por el Banco Fondo Común. Banco Universal.
En fecha nueve (09) de enero de 2020, se recibió informe emitido por el Banco Fondo Común. Banco Occidental de Descuento (BOD) Banco Universal
En fecha nueve (09) de enero de 2020, por medio de auto este tribunal agrego los informes emitidos por las entidades bancarias Banco Fondo Común y Banco Occidental de Descuento de fechas 28/1/2019 y 13/12/20119.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2020, se recibió diligencia presentada por el abogado Danny Antonio Illuzzii Chirinos venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395.donde solicita el abocamiento.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2020, el Juez Suplente Luis Daniel Ramírez R. se aboco al conocimiento de la causa y se libro boleta de notificación para la parte demandada.
En fecha veintitrés de febrero de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395 de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, donde solicito el abocamiento de la causa.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2022, por medio de auto, la ciudadana Jueza Provisoria Luisangela Osuna De Pool, se aboco al conocimiento de la presente causa dando un lapso de diez (10) diez para que se reanude la causa al estado y grado en que se encuentra y se libro boleta de notificación a la parte demandada ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.533.146.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146. Donde solicita el abocamiento de la causa, que se notifique a la demandante y/o a sus apoderados y copias certificadas del poder especial que riela en el folio diecisiete y su vto.
En fecha ocho de marzo de 2022, por medio de auto este tribunal acuerda, que visto que la parte actora ciudadano Danny Antonio Illuzzi Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.613.407, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395 apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, se encuentra a derecho, el tribunal acuerda Primero: Reanudar la causa al estado y grado en que se encuentra, Segundo: agregar la diligencia a los autos que conforman el presente expediente y Tercero: Se acuerdan las copias Certificadas.
En fecha catorce (14) de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, por medio de la cual presento escrito de Desistimiento Tácito.
En fecha veintitrés de marzo de 2022, por medio de auto este tribunal acordó agregar la diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2022 presentado por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.y se tiene para decidir por auto aparte lo que sea de ley.
En fecha doce (12) de abril de 2022, por medio de auto el tribunal acordó deferir la presente audiencia para el día martes 26/04/2022 a las (09:00am).
En fecha ventaseis de abril de 2022, por medio de auto el tribunal acordó deferir la presente audiencia para el día miércoles 04/05/2022 a las (09:30am).
En fecha ventaseis (26) de abril de 2022, se recibió diligencia y Poder Apud Acta presentado por el ciudadano Jiacheng Feng chino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.428.082 asistido por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, , abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2022, por medio de auto este tribunal agrego diligencia y Poder Apud Acta.
En fecha tres (03) de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron los ciudadanos Apoderado Judicial ciudadano, Danny Antonio Illuzzi Chirinos, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395 apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578 y el apoderado judicial Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán. y se fija una nueva oportunidad para el día jueves (12/02/2022) a las (09:30am).
En fecha once (11) de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade.
En fecha doce (12) de mayo de 2022, por medio de auto se ordeno agregar diligencia y diferir audiencia para el día miércoles (25/05/2022) a las (09:30am).
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron los ciudadanos Apoderado Judicial ciudadano, Danny Antonio Illuzzi Chirinos, abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395 apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578 y el apoderado judicial Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán. y el abogado asistente Marco Antonio Rodríguez inscrito en el I.P.S.A Nº144.357, asistiendo al ciudadano Jiachieng Feng; y en virtud de que las partes manifestaron que quieren llegar a un acuerdo, se fijó una nueva oportunidad para el día miércoles (01/06/2022) a las (10:00am).
En fecha primero (01) de junio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, comparecieron los ciudadanos Apoderado Judicial ciudadano, Danny Antonio Illuzzi Chirinos y Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, abogados inscritos en el I.P.S.A Nº 134.395 y 157.443, apoderados judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578 , el apoderado judicial Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, la cual también compareció, el abogado asistente Marco Antonio Rodríguez inscrito en el I.P.S.A Nº144.357 y el ciudadano Jiachieng Feng; en vitud de la ´propuesta hecha por el tercero, se fijó una nueva oportunidad para el día martes (07/06/2022) a las (09:00am).
En fecha primero (01) de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán.
En fecha seis de junio de 2022, se acordó agregar la diligencia y se insto a la parte demandada a actuar de buena fe y prevenir ser sancionado por la falta de probidad y lealtad de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil
En fecha siete (07) de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán solicitando diferimiento de la audiencia.
En fecha siete (07) de junio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron los ciudadanos: la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, apoderados judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, el ciudadano Jiachieng Feng asistido por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A Nº 134.395, y el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán. Se acordó diferir la audiencia para el día martes (14/06/2022) a las (09:30am).
En fecha catorce (14) de junio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron los ciudadanos: la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, apoderados judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, el ciudadano Jiachieng Feng asistido por el abogado Marco Antonio Rodríguez inscrito en el I.P.S.A Nº Nº144.357, y el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán. Se acordó diferir la audiencia para el día martes (28/06/2022) a las (09:30am).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, la secretaria de este tribunal ciudadana Greizzy C. Reyes certifico poder Apud- Acta donde el ciudadano Jiachieng Feng, le otorga poder al abogado José Vicente Sandoval inscrito en el I.P.S.A Nº 23.659.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron los ciudadanos: la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, apoderados judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, el ciudadano Jiachieng Feng asistido por el abogado José Vicente Sandoval inscrito en el I.P.S.A Nº 23.659, y se deja constancia que la parte demandada ciudadana Elba del Valle Silva Terán no compareció. Se acordó diferir la audiencia para el día miércoles (13/07/2022) a las (09:30am).
En fecha veintiocho (28) de junio de 20022, se recibió diligencia por el abogado José Vicente Sandoval, apoderado Judicial del Ciudadano Jiachieng Feng, donde consigna informe de avaluó.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2022, se recibió diligencia del abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, apoderado judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, se recibió diligencia del abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán.
En fecha cuatro (04) de julio de 2022, por medio de auto este ordena agregar las diligencias consignadas por el abogado se recibió diligencia del abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán.
En fecha trece (13) de julio de 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron los ciudadanos: la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, apoderados judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, el ciudadano Jiachieng Feng asistido por el abogado José Vicente Sandoval inscrito en el I.P.S.A Nº 23.659, y en virtud que la parte demandada ciudadana Elba del Valle Silva Terán no compareció. La parte demandante solicita que el tribunal emita pronunciamiento.
En fecha catorce (14) de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, apoderados judicial de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, donde solicita el desistimiento de la demanda.
En fecha catorce (14) de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Vicente Sandoval inscrito en el I.P.S.A Nº 23.659, apoderados judicial del ciudadano Jiachieng Feng, donde expresa estar de acuerdo con el desistimiento de la demanda planteado por la parte demandante.
En fecha quince (15) de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el I.P.S.A Nº48.646, Apoderado Judicial de la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán.



III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte, el desistimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El desistimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo el desistimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el desistimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El desistimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha catorce (14) de julio de 2022, la ciudadana, Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, presento mediante diligencia expresa el desistimiento del cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por su persona contra la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146 y visto la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2022 presentada por el ciudadano José Vicente Sandoval inscrito en el I.P.S.A Nº 23.659, apoderados judicial del ciudadano Jiachieng Feng, donde expresa estar de acuerdo con el desistimiento de la demanda planteado por la parte demandante.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho desistimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal desistimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Homologa el Desistimiento, de la demanda del Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesto por la ciudadana, Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, abogada inscrita en el I.P.S.A Nº 157.443, Apoderada Judicial, de la ciudadana Ana Josefina Agüero Chejade, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.349.578, contra la ciudadana Elba Del Valle Silva Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.533.146, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Segundo: se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de los folios 67,68, 69 de la segunda pieza.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veinte (20) días del mes de julio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria