REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-4997-22
SOLICITANTE: MARLEN SUSANA AGUILAR MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.024.232, actuando en su nombre y representación de su hermano, ciudadano: FREDDY ENRIQUE AGUILAR MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.024.231.
APODERADO JUDICIAL: JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 227.262.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 09/06/2022, por la ciudadana: Marlen Susana Aguilar Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.024.232, actuando en su nombre y representación de su hermano ciudadano: Freddy Enrique Aguilar Mercado venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.024.231. Representada para éste acto por el Abogado ciudadano: Julio Daniel Cordero Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 227.262, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Jose Eutalio Aguilar Abreu quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.34.104, quien falleció ab-intestato en fecha 06/04/2022, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4997.
En fecha 10 de junio de 2022, se le dio entrada, se admitió y fijo audiencia para el día lunes 20/06/2022 a las nueve (09:00am) de la mañana.
En fecha 20 de junio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se declaro desierto el acto.
En fecha 07 de junio de 2022, se recibió diligencia, presentada por la solicitante y el abogado.
En fecha 08 de junio de 2022, se agrego diligencia otorgando poder Apud-Acta y fijando nueva oportunidad, para el día lunes 18/7/2022, a las ocho y treinta (08:30 am) de la mañana.
En fecha 18 de julio de 2022, Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial en compañía de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 09/06/2022, por la ciudadana: Marlen Susana Aguilar Mercado, actuando en su nombre y representación de su hermano, ciudadano: Freddy Enrique Aguilar Mercado antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de José Eutalio Aguilar Abreu quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.34.104, quien falleció ab-intestato en fecha 06/04/2022, en el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 176, de fecha 07/04/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio tres (03) al folio cuatro (04) del presente asunto; Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 255, Tomo I, Año 1960; por la Oficina de Registro Candelaria Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: José Eutalio Aguilar Abreu y Guillermina Mercado Cordero, inserta en el folio cinco (5) al folio seis (6) del presente asunto; Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 318, Folio Nº 068, de fecha 14/08/2020, correspondiente a la ciudadana: Guillermina Mercado De Aguilar, inserta en el folio siete (07) al ocho (08) del presente asunto , así como Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 1256, Tomo III, Año 1963, nacido en fecha 12/03/1963, emitida por la Oficina de Registro Civil Candelaria, del estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Marlen Susana, inserta el el Folio Nº 09 del presente asunto; y Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 4087, Tomo X, Año 1961 correspondiente al ciudadano: Freddy Enrique, inserta en el folio diez (10) presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Marlen Susana Aguilar Mercado y Freddy Enrique Aguilar Mercado, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jose Eutalio Aguilar Abreu quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.104, quien falleció ab-intestato en fecha 06/04/2022, en el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 176, folio 177, de fecha 07/04/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Maria Virginia Rodriguez Sevilla y Ana Elizabeth Amaya Ramirez; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.209.735 y V-19.976.061, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Marlen Susana Aguilar Mercado Y Freddy Enrique Aguilar Mercado, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jose Eutalio Aguilar Abreu quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.104, quien falleció ab-intestato en fecha 06/04/2022, en el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 176, folio 177, de fecha 07/04/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Marlen Susana Aguilar Mercado Y Freddy Enrique Aguilar Mercado, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jose Eutalio Aguilar Abreu quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.340.104, quien falleció ab-intestato en fecha 06/04/2022, en el Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, como se evidencia en la copia simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 176, folio 177, de fecha 07/04/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los diecinueve (19) del mes de julio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana con cero minutos (11:00 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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