REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -5017-22
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.564.191, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: YRAIMA JOSEFINA NAVARRO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO NAVARRO RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ (+) Y SANTIAGO JOSÉ NAVARRO RODRÍGUEZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-8.667.691, V-9.539.521, V-8.67.774 y V-10.231.736. Respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSMARIANGEL NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.701.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 28/06/2022, por el ciudadano: Antonio José Navarro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.564.191, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Yraima Josefina Navarro Rodríguez, José Gregorio Navarro Rodríguez, Juan José Navarro Rodríguez (+) y Santiago José Navarro Rodríguez (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-8.667.691, V-9.539.521, V-8.67.774 y V-10.231.736 Respectivamente. Asistidos para éste acto por la Abogada ciudadana: Rossmariangel Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.701, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Antonio José Navarro Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.618, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/1999, en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5017-22.
En fecha 29 de junio de 2022, se admitió y fijo audiencia para el día martes 12/07/2022 a las nueve (09:00am) de la mañana.
En fecha 12 de julio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 28/06/2022, por el ciudadano Antonio José Navarro Rodríguez, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Yraima Josefina Navarro Rodríguez, José Gregorio Navarro Rodríguez, Juan José Navarro Rodríguez (+) y Santiago José Navarro Rodríguez (+), antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por el Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Antonio José Navarro Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.618, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/1999, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 31, tomo I, de fecha 17/01/1999, emitida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta en el folio once (11) y su vto. del presente asunto; Acta de Nacimiento Nº153, Folio, de fecha 04/03/1995; por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, José Gregorio, inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto; así como Acta de Nacimiento Nº 618, de fecha 07/09/1964; emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Yraima Josefina, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto; Acta de Nacimiento Nº 26 de fecha 10/01/1964; por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Antonio José, inserta en el folio seis (06) del presente asunto; Copia del Acta de Defunción Nº 065, Folio Nº 065 de fecha 06/03/2020; emitida por la Oficina de Registro Civil de Calabozo estado Guárico, correspondiente al ciudadano, Juan José, inserta del folio siete (07) al folio nueve (09) del presente asunto y Copia del Acta de Defunción Nº1820, Tomo IV de del año 2001; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente al ciudadano, Santiago José, inserta en el folio diez (10) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Antonio José Navarro Rodríguez, Yraima Josefina Navarro Rodríguez, José Gregorio Navarro Rodríguez, Juan José Navarro Rodríguez (+) y Santiago José Navarro Rodríguez (+),en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Navarro Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.618, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/1999, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 31, Tomo I, de fecha 17/01/1999, emitida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Josefina Coromoto Reyes Perdomo y Marian Josefina Pérez de Guerra, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.690.617 y V-10.985.005, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Antonio José Navarro Rodríguez, Yraima Josefina Navarro Rodríguez, José Gregorio Navarro Rodríguez, Juan José Navarro Rodríguez (+) y Santiago José Navarro Rodríguez (+),en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Navarro Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.618, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/1999, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 31, de fecha 17/01/1999, emitida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Antonio José Navarro Rodríguez, Yraima Josefina Navarro Rodríguez, José Gregorio Navarro Rodríguez, Juan José Navarro Rodríguez (+) y Santiago José Navarro Rodríguez (+),en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Navarro Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.618, quien falleció ab-intestato en fecha 17/01/1999, en el Municipio Naguanagua del estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 31, de fecha 22/01/1999, emitida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los quince (15) del mes de julio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Roxangela M. Quijada
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Roxangela M. Quijada
La Secretaria
LOD/GCR
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