REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5014-22
SOLICITANTE: GLORIA MILAGROS MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.320.599, actuando en su nombre y representación de sus hijos: GUSTAVO ADOLFO MORENO GARCIA, MARIA ISMELDA MORENO GARCIA, VIANNEY JOSEFINA MORENO DE AYALA Y GLORIA MILAGROS MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.V-7.539.675, V-7.564.136, V-9.537.792 Y v-10.320.599
Respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSSMARIANGEL NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.701.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 21/06/2022, por la ciudadana: Gloria Milagros Moreno García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.320.599, actuando en su nombre y representación de sus hijos: Gustavo Adolfo Moreno García, María Ismelda Moreno García, Vianney Josefina Moreno De Ayala y Gloria Milagros Moreno García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-7.539.675, V-7.564.136, V-9.537.792, V-10.320.599. Respectivamente. Asistidos para éste acto por la Abogada ciudadana: Rossmariangel Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.701, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Gustavo José Moreno Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.349.259, quien falleció ab-intestato en fecha 29/05/2015, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5014-22.
En fecha 22 de junio de 2022, se admitió y fijó audiencia para el día martes 28/06/2022 a las ocho y media (08:30am) de la mañana.
En fecha 28 de junio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia de las partes.
En fecha 28 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la solicitante, solicitando nueva oportunidad.
En fecha 29 de junio de 2022, por medio de auto este tribunal acordó agregar diligencia y fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos para el día martes 12/07/2022 a las ocho y media (08:30am) de la mañana.
En fecha 12 de julio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones



-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 21/06/2022, por la ciudadana Gloria Milagros Moreno García, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Gustavo Adolfo Moreno García, María Ismelda Moreno García, Vianney Josefina Moreno De Ayala y Gloria Milagros Moreno García, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por el Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Gustavo José Moreno Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.349.259, quien falleció ab-intestato en fecha 29/05/2015, en el Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 167, Tomo I, Año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº118, Folio Nº59 y su vto, de fecha 05/08/2015; por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Maria Ismelda, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto; así como Copia del Acta de Nacimiento Nº 29, Folio Nº 115 y su vto de fecha 05/08/2015; emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Gustavo Adolfo, inserta en el folio seis (06) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 644, Folio Nº322 y su vto, Tomo I de fecha 25/09/2015; por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Vianney Josefina, inserta en el folio siete (07) del presente asunto y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº148, Folio Nº 74 y su vto de fecha 25/09/2015; emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Gloria Milagros Javier, inserta en el folio ocho (08) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Gloria Milagros Moreno García, Gustavo Adolfo Moreno García, María Ismelda Moreno García, Vianney Josefina Moreno De Ayala y Gloria Milagros Moreno García, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gustavo José Moreno Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.349.259, quien falleció ab-intestato en fecha 29/05/2015, en el Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 167, Tomo I, Año 2015, , emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Josefina Coromoto Reyes Perdomo y Marian Josefina Pérez de Guerra, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.690.617 y V-10.985.005, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Gloria Milagros Moreno García, Gustavo Adolfo Moreno García, María Ismelda Moreno García, Vianney Josefina Moreno De Ayala y Gloria Milagros Moreno García, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gustavo José Moreno Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.349.259, quien falleció ab-intestato en fecha 29/05/2015, en el Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 167, Tomo I, Año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Gloria Milagros Moreno García, Gustavo Adolfo Moreno García, María Ismelda Moreno García, Vianney Josefina Moreno De Ayala y Gloria Milagros Moreno García, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gustavo José Moreno Barrios quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.349.259, quien falleció ab-intestato en fecha 29/05/2015, en el Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 167,Tomo I, Año 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia San Blas, estado Carabobo, como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los quince (15) del mes de julio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Roxangela M. Quijada
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).

Roxangela M. Quijada
La Secretaria

LOD/GCR