REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-5018-22
SOLICITANTE: AGUEDA DE JESÚS NATERA DE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nr. V-7.534.213, actuando en su nombre y representación de sus hijos: BEATRIZ COROMOTO HERNÁNDEZ NATERA, RAFAEL SIMÓN HERNÁNDEZ NATERA, YUDITH CECILIA HERNÁNDEZ NATERA, ÁGUEDA DEL VALLE HERNÁNDEZ NATERA Y JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ NATERA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.323.952, V-10.328.707, V-10.328.708, V-13.971.645 y V-12.767.171. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY RAFAEL MACHADO CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.618.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 29/06/2022, por la ciudadana: Agueda De Jesús Natera De Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nr. V-7.534.213, actuando en su nombre y representación de sus hijos: Beatriz Coromoto Hernández Natera, Rafael Simón Hernández Natera, Yudith Cecilia Hernández Natera, Águeda Del Valle Hernández Natera Y José Alexander Hernández Natera, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.323.952, V-10.328.707, V-10.328.708, V-13.971.645 y V-12.767.171, respectivamente, asistidos para éste acto por la Abogada ciudadana: Giovanny Rafael Machado Camacho, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.618., mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Simón Antonio Hernández quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.322, quien falleció ab-intestato en fecha 30/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5018-22.
En fecha 30 de junio de 2022, se admitió y fijo audiencia para el día miércoles 13/07/2022 a las ocho y media (08:30am) de la mañana.
En fecha 13 de julio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 29/06/2022, por la ciudadana Agueda De Jesús Natera de Hernández, actuando en su nombre y representación de sus hijos: Beatriz Coromoto Hernández Natera, Rafael Simón Hernández Natera, Yudith Cecilia Hernández Natera, Águeda Del Valle Hernández Natera Y José Alexander Hernández Natera, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Simón Antonio Hernández quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.322, quien falleció ab-intestato en fecha 31/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 486, Folio Nº 236 de fecha 26/04/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto; así como Copia del Acta de Matrimonio Nº 96, de fecha 16/08/1968; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos: Simón Antonio Hernández y Águeda de Jesús Natera Guzmán, inserta del folio seis (06) al folio siete (07) y su vto. del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº486, Folio Nº245, de fecha 16/06/1969; por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Beatriz Coromoto, inserta en el folio ocho (08) y su vto, del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº486, Folio Nº246, de fecha 08/07/1970; por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a l ciudadano, Rafael Simón, inserta del folio nueve (09) al folio doce (12) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 638, Folio Nº 24, de fecha 01/10/1971; por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Yudith Cecilia, inserta en el folio trece (13) y su vto. del presente asunto; así como Copia del Acta de Nacimiento Nº 521 de fecha 09/08/1973; emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Agueda del Valle, inserta en el folio catorce (14) y su vto del presente asunto y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 657, de fecha 21/08/1975; por la Oficina del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano José Alexander, inserta en el folio quince (15) y su vto del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Agueda De Jesús Natera de Hernández, Beatriz Coromoto Hernández Natera, Rafael Simón Hernández Natera, Yudith Cecilia Hernández Natera, Águeda Del Valle Hernández Natera Y José Alexander Hernández Natera, en su condición, de descendientes (esposa e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Simón Antonio Hernández quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.322, quien falleció ab-intestato en fecha 30/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 486, Folio Nº 236 de fecha 31/10/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Luis Nazario Soto Aranguren y Hector Senovio Sampayo Lira, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.963.661 y V-11.815.430, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Agueda De Jesús Natera de Hernández, Beatriz Coromoto Hernández Natera, Rafael Simón Hernández Natera, Yudith Cecilia Hernández Natera, Águeda Del Valle Hernández Natera Y José Alexander Hernández Natera, en su condición, de descendientes (esposa e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Simón Antonio Hernández quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.322, quien falleció ab-intestato en fecha 30/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 486, Folio Nº 236 de fecha 31/10/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Agueda De Jesús Natera de Hernández, Beatriz Coromoto Hernández Natera, Rafael Simón Hernández Natera, Yudith Cecilia Hernández Natera, Águeda Del Valle Hernández Natera Y José Alexander Hernández Natera, en su condición, de descendientes (esposa e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Simón Antonio Hernández quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.349.322, quien falleció ab-intestato en fecha 30/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 486, Folio Nº 236 de fecha 31/10/2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Parroquia Tinaquillo, estado Cojedes.Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los catorce (14) del mes de julio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo la dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
Greizzy C. Reyes

La Secretaria

LOD/GCR