REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -4945-22
SOLICITANTES: OLGA LISETH LOZADA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.325.625, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: OMAR JOSÉ LOZADA VILLEGAS, OMAR JAVIER LOZADA VILLEGAS, GELMAR DE LA COROMOTO LOZADA GARRIDO, OMAR ALEXANDER LOZADA GARRIDO y GELIMAR INMACULADA LOZADA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.766.594, V-18.320.115, V-24.115.913, V-24.115.912 y V-30.877.822. Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NUMA POMPILIO PINTO MIRABAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.830.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 17/03/2022, por la ciudadana: Olga Liseth Lozada Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.325.625, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Omar José Lozada Villegas y Omar Javier Lozada Villegas, Gelmar de la Coromoto Lozada Garrido, Omar Alexander Lozada Garrido y Gelimar Inmaculada Lozada Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.766.59, V-18.320.115, V-24.115.913, V-24.115.912 y V-30.877.822. Respectivamente. Asistidos para éste acto por el Abogado ciudadano, Numa Pompilio Pinto Mirabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.830, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Omar de la Coromoto Lozada García quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.080, en el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4945-22.
En fecha 21 de marzo de 2022, éste Tribunal da entrada y instó a aclarar el cualidad jurídica y consignar original del acta de defunción.
En fecha 17 de junio de 2022, se recibió diligencia, aclarando lo solicitado.
En fecha 27 de junio de 2022, por medio de auto este tribunal acordó agregar diligencia y admitió la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día jueves 07/07/2022, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 07 de julio de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 17/03/2022, por la ciudadana Olga Liseth Lozada Villegas, actuando en su nombre y representación de sus hermanos: Omar José Lozada Villegas y Omar Javier Lozada Villegas, Gelmar de la Coromoto Lozada Garrido, Omar Alexander Lozada Garrido y Gelimar Inmaculada Lozada Garrido, antes identificados, hijos del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por el Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Omar de la Coromoto Lozada García quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.080, quien falleció ab-intestato en fecha 03/03/2017, en el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 27, de fecha 04/10/2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, inserta en el folio cuarenta y cuatro y su vto. (44) del presente asunto; así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº132, Folio Nº 142 de fecha 09/07/1980; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, correspondiente a la ciudadana, Olga Liseth, inserta del folio quince (15) al dieciséis (16) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 87, Folio Nº 87 del año 1976; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, correspondiente al ciudadano Omar José, inserta del folio diecisiete (17) al dieciocho (18) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 90, Folio Nº 90 del año 1988; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, correspondiente al ciudadano, Olga Omar Javier, inserta del folio diecinueve (19) al veinte (20) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 301, Folio Nº 301 del año 1992; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, correspondiente a la ciudadana, Gelmar de la Coromoto, inserta del folio veinticuatro (24) al veinticinco (25) del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 98, Folio Nº 98 del año 1995, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, correspondiente al ciudadano, Omar Alexander, inserta del folio ventaseis (26) al veintisiete (27) del presente asunto; y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº67, Folio Nº 68 del año 2005; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, correspondiente a la ciudadana, Gelimar Inmaculada, inserta del folio veintiocho (28) al veintinueve (29) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Olga Liseth Lozada Villegas, Omar José Lozada Villegas y Omar Javier Lozada Villegas, Gelmar de la Coromoto Lozada Garrido, Omar Alexander Lozada Garrido y Gelimar Inmaculada Lozada Garrido, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Omar de la Coromoto Lozada García quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.080, quien falleció ab-intestato en fecha 03/03/2017, en el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 27, de fecha 04/10/2017, emitida por el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas María de Jesús García Vázquez y María Auxiliadora García Vázquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.598.960 y V-16.423.483, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Olga Liseth Lozada Villegas, Omar José Lozada Villegas y Omar Javier Lozada Villegas, Gelmar de la Coromoto Lozada Garrido, Omar Alexander Lozada Garrido y Gelimar Inmaculada Lozada Garrido, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Omar de la Coromoto Lozada García quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.080, quien falleció ab-intestato en fecha 03/03/2017, en el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 27, de fecha 04/10/2017, emitida por el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Olga Liseth Lozada Villegas, Omar José Lozada Villegas y Omar Javier Lozada Villegas, Gelmar de la Coromoto Lozada Garrido, Omar Alexander Lozada Garrido y Gelimar Inmaculada Lozada Garrido, en su condición, de descendientes (hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Omar de la Coromoto Lozada García quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.080, quien falleció ab-intestato en fecha 03/03/2017, en el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas, como se evidencia en la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 27, de fecha 04/10/2017, emitida por el Municipio Arismendi, Parroquia Arismendi, estado Barinas. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los trece (13) del mes de julio de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
|