REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES

El Baúl, 14 de Julio de 2022
Años: 212º y 163°

SOLICITANTE PÁNFILO RAMON MIRABAL, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero
Nº.V-5.987.799
ABOGADO
ASISTENTE Vilma Damelis Lara de Jiménez, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº.245.979
SOLICITUD Nº. 2022-14
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZ María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS

Vista la solicitud presentada en fecha siete (07) de julio de 2022, por el
ciudadano: PÁNFILO RAMÓN MIRABAL, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.987.799, venezolano, domiciliado
en la sector Pueblo Abajo, calle Miranda, casa S/N, El Baúl estado Cojedes;
asistido por la Abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.245.979. Este Tribunal de
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de
marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de
Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en
cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su
admisión mediante auto de fecha 08 de julio del 2022, y se fijó el 3er día de
despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su
declaración.
En fecha trece (13) de julio 2022, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó a los ciudadanos JOAQUIN RAFAEL LINARES TOCHE Y ANA JOSEFINA NADIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.747.031 y V-7.560.807 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.

II
MOTIVACIÓN
El solicitante antes identificado, solicitó que los ciudadanos PÁNFILO RAMÓN MIRABAL, ZORAIDA MARÍA MIRABAL, MIGDALIA ESPERANZA MIRABAL, PETRA JACINTA MIRABAL Y JUANA FRANCISCA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.987.799, V-8.670.192 V-10.325.941, V-10.325.949, V-12.752.826 respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos de la ciudadana MARÌA ANTONIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-1.361.440, quien falleció ab intestato el día treinta (30) de mayo de 2007 en la población de Arismendi, estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Arismendi, estado Barinas, acta Nº.12, folio 12, año 2007, de los libros llevados por dicha oficina de Registro. Consignó el solicitante copia certificada del acta defunción del decujus, copia de las cedulas de identidad, carnet de la patria, copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de certificación de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arismendi. Municipio Arismendi Estado Barinas, copias de cédulas de identidad del solicitante y herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción que la ciudadana MARIA ANTONIA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V-1.361.440, falleció el día treinta (30) de mayo de 2007 en la Parroquia Arismendi. Municipio Arismendi Estado Barinas, a las 02:30 de la tarde. Igualmente se evidencia de las copias certificadas de las acta de partidas de nacimiento, copias de cedulas, que los ciudadanos: PÁNFILO RAMON MIRABAL, ZORAIDA MARÍA MIRABAL, MIGDALIA ESPERANZA MIRABAL, PETRA JACINTA MIRABAL DE SANCHEZ Y JUANA FRANCISCA MIRABAL, son los hijos respectivamente de la fallecida, ciudadana MARIA ANTONIA MIRABAL. Ahora bien con respecto al carnet de la patria de la ciudadana Juana Francisca Mirabal este Tribunal lo admite como documento probatorio de identidad único y personalizado. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Arismendi, estado Barinas, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos haces fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: PÁNFILO RAMON MIRABAL, ZORAIDA MARÍA MIRABAL, MIGDALIA ESPERANZA MIRABAL, PETRA JACINTA MIRABAL DE SANCHEZ Y JUANA FRANCISCA MIRABAL, son los hijos respectivamente de la fallecida, ciudadana MARIA ANTONIA MIRABAL, quien fallecido el día 30 de mayo del 2007, como ha quedado probado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos JOAQUIN RAFAEL LINARES TOCHE Y ANA JOSEFINA NADIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.747.031 y V-7.560.807, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes ya identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, PÁNFILO RAMON MIRABAL, ZORAIDA MARÍA MIRABAL, MIGDALIA ESPERANZA MIRABAL, PETRA JACINTA MIRABAL DE SANCHEZ Y JUANA FRANCISCA MIRABAL, hijos respectivamente de la fallecida ciudadana MARIA ANTONIA MIRABAL, quien fallecido el día 30 de mayo del 2007, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los catorce (14) día del mes de julio del 2022. Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.

En la misma fecha de hoy, catorce (14) de julio del 2022, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, Cojedes.scc.gov.ve, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m), y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.


Solicitud Nº 2022-14.